Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 469/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 278/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100364
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 278/10
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Coria del Río 2.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 469/10-F
JUICIO Nº 644/06
En la Ciudad de Sevilla a 30 de Junio de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Arsenio , representado por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado, que en el recurso es parte apelante, contra Piedad , representada por el Procurador D. Jose María Grajera Murillo, que en el recurso es parte apelada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 25 de mayo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta Dª Manuela Ortega Díaz, en nombre y representación de D. Arsenio , contra Dª Piedad y MODIFICO la Sentencia de fecha 30/06/97, dictada por el Juzgado nº3 de Córdoba, en lo atinenente a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas respecto a la hija Dª Lina , pronunciamientos que quedan extinguidos en función de su mayoria de edad.//No se hace expresa imposición de las costas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
UNICO.-.Solicita la parte apelante la extinción de la pensión de alimentos respecto de sus dos hijos, lo que no ha acordado la sentencia de instancia; se basa esa pretensión en que no tiene ingresos económicos; para resolver la presente controversia hay que tener presente que la obligación de alimentos es una obligación básica para los progenitores y que es una de las esenciales obligaciones derivadas de la patria potestad, por lo que no puede mas que exonerarse de esa obligación a cualquiera de los progenitores, si los hijos han alcanzado la independencia económica, y en tanto no se produzca esa contingencia continúa la obligación que debe ser moderada en función de la capacidad económica, sin que sea justo decantar esa obligación unicamente en uno solo de los progenitores; es por tanto esa obligación un deber inexcusable, y así el art. 93 C.C ., declara que el Juez en todo caso determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, lo que exige en cualquier caso la fijación de una pensión, que cuando no se demuestra ingresos, como mínimo lo procedente es fijar una pensión dentro del concepto que se ha venido a acuñar del mínimo vital, que es una cantidad imprescindible para atender siquiera sea mínimamente las necesidades de los hijos, y ello sin perjuicio de que por razones de fuerza mayor en algún caso no puede ser atendida; en el supuesto que nos ocupa la pensión que se pretende extinguir está en lo que hemos denominado el mínimo vital, por lo que debe ser mantenida, y además de la documental que se ha incorporado a las actuaciones se evidencia que el apelante puede desempeñar determinadas actividades, tales como profesor de canto o de pintor, y que no hay ningún dato objetivo que le impida el desarrollo de alguna de ellas; todo ello constata que lo resuelto por el Juzgado de instancia es correcto y por tanto, procede desestimando el recurso confimar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado, en nombre y representación de D. Arsenio , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río en fecha 25 de mayo de 2009 , sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ en el día de su fecha. Doy Fe.
