Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 314/2011 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00278/2011
Rollo Apelación Civil núm. 314/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 409/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Elsa (N.I.F.: NUM000 ), representada por los Procuradores D. Antonio-José González-Conejero Martínez y Dña. Gemma Pérez Haya, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Arias Teixidor; y como demandado en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Ernesto (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo, siendo defendido por la Letrada Dña. Isabel Noguera Carrillo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Elsa contra DON Ernesto , debo declarar y declaro improcedente la solicitud de cambio de custodia y pensión solicitadas, debiendo mantenerse la terapia acordada en la ejecutoria 8206/04, sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-José González-Conejero Martínez en representación de la parte actora, Dña. Elsa , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Fernando García Morcillo, en representación de la parte demandada, D. Ernesto , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 314/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de mayo de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Elsa se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se fije la patria potestad compartida, atribuyendo la guarda y custodia del hijo a la madre con el mismo régimen de visitas para el padre que actualmente la tiene. Se indica que la sentencia de instancia no contempla las pretensiones formuladas por la parte apelante; se hace mención al informe emitido por la psicóloga, Doña Rosalia ; que el padre del menor, Sr. Ernesto , ha llegado a admitir el régimen de visitas que indica la Sra. Rosalia ; que manifestado por la Psicóloga Forense no se ajusta a la realidad; que al menor le resulta profundamente incómoda la convivencia con dos niñas de la que actualmente es su pareja; que corresponde imponer al padre la obligación del pago de una pensión a favor del hijo, fijando a favor del padre el mismo régimen de visitas que se está realizado por la madre.
La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas formulada por la apelante, declarando improcedente la solicitud de cambio de custodia y la pensión solicitada, estableciendo que debe mantenerse la terapia acordada en la ejecutoria 8206/04. Se hace mención a lo acordado en el Auto de fecha 11 de julio de 2008 con base en el informe psicológico del Gabinete adscrito al Juzgado, por el que se atribuyó la guarda y custodia del hijo común al padre, aludiéndose, asimismo, al reciente informe emitido por la Psicóloga adscrita al Juzgado.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar los pedimentos formulados, pues lo alegado en el recurso no ha desvirtuado lo razonado en la sentencia de instancia con base en el informe emitido en fecha 1 de octubre de 2010 por la Psicóloga Forense adscrita del Juzgado, constando que para la emisión de este se mantuvo entrevista con la Psicóloga, Doña Rosalia , recomendándose en el mismo que continuaron ambos progenitores con la terapia psicológica que se venía realizando con el objetivo de disminuir la conflictividad familiar, y normaliza y garantiza los encuentros maternos filiales.
Por otra parte, hay que indicar que no se ha acreditado que la atribución de la guarda y custodia del menor al padre, acordada por auto de fecha 11 de julio de 2008, haya resultado perjudicial para los intereses del menor.
En definitiva, se considera que no existen razones justificadas para alterar el régimen de la guarda y custodia del menor acordado en el auto antes referido, por lo que procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Ernesto .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-José González-Conejero Martínez en nombre y representación de Dña. Elsa , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 2 de noviembre de 2010 , en los autos del procedimiento de modificación de medidas seguidos ante el mismo con el número 409/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

