Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 407/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 278/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100276


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000407/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.: 278/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000407/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000852/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Fernando , representado por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO VIVES CERVERA, y asistido del Letrado don RAFAEL J. BEJAR CARBONELL, y de otra, como apelada a DINAMICA DEL REPUESTO SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª ELISA PASCUAL CASANOVA, y asistida del Letrado don FRANCISCO ALIAGA NAVARRO, e incomparecidos en esta alzada a la Cia. BUGATA GANDIA SL y don Simón , en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Fernando .

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 15 de noviembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, en nombre y representación de la mercantil DINAMICA DEL REPUESTO S.L., contra la mercantil BUGATA GANDIA S.L. y sus administradores solidarios D. Fernando y D. Simón , todos ellos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a todos los demandados a abonar solidariamente a la mercantil actora la suma total de 25.316,89 €, más intereses legales desde la presentación de la demanda (31/07/08) y las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fernando , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El Juzgado Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2010 estimando la demanda interpuesta por DINÁMICA DEL REPUESTO SL contra BUGATA GANDIA SL y sus administrdores solidarios D. Fernando y D. Simón , todos ellos en rebeldía procesal, condenando a los mismos, solidariamente a abonar a la actora la suma total de 25.316'89 Euros, más los intereses legales y las costas causadas en primera instancia.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandado D. Fernando , que fundó el recurso entablado contra la sentencia exclusivamente en la concurrencia de infracción procesal determinante de nulidad de actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238, 3 LOPJ, alegando no haber sido emplazado en debida forma, que la primera noticia del procedimiento la tuvo por la notificación de la sentencia, y que la actora, antes de solicitar la notificación edictal, debió apurar las posibilidades de comunicación personal, máxime porque se incumple lo preceptuado en el artículo 156 en relación con el 161-4 y 164 LEC y el demandante conocía un domicilio que es donde se produce la notificación de la sentencia.

La parte actora, y apelada, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO .- La Sala ACEPTA la fundamentación de la resolución recurrida.

El recurso planteado, que se ciñe, exclusivamente, a la nulidad de lo actuado, por indebido emplazamiento del recurrente, Sr. Fernando , ha de ser rechazado, pues consta en las actuaciones que el mismo, así como la entidad Bugata Gandía SL, fue emplazado en la persona de su padre, D. Eusebio , y en el mismo domicilio donde posteriormente se notificó la sentencia, es decir, CALLE000 NUM000 - NUM001 de Tavernes de la Valldigna (folios 94 y 96 de las actuaciones), firmando el Sr. Eusebio en prueba de quedar notificado y emplazado. La notificación edictal se acordó sólo respecto del codemandado Sr. Simón , que no ha comparecido en el procedimiento, por lo que en modo alguno puede aceptarse la argumentación del recurrente, respecto del que no se acordó la notificación edictal, y debe rechazarse tal argumento del recurso. Siendo esta la única cuestión planteada en segunda instancia, procede desestimar el recurso de aplanteado y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas a la parte recurrente conforme al contenido del artículo 398,1 de la LEC y comporta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado mercantil 1 de Valencia el 15-11-10 , que SE CONFIRMA, con imposición de costas al recurrente. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legalmente previsto.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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