Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 278/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 298/2011 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 278/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100254


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 298/2011

Procedente del procedimiento ORDINARIO nº 666/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 30 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 278

En Barcelona, a ocho de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU, y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 298/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7-1-2011 en el procedimiento nº 666/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el que es recurrente FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. y apelado/impugnante GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Gallego Uriarte, en representación de la entidad "GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L.", CONDENO a la entidad "FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A." a abonar a la actora la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Esta cantidad se verá incrementada con los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil , computados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la demandada FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. alegando como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba en relación a los términos de la reclamación en base a los contratos suscritos entre las partes, partiendo de la no perfección del Project Finance, y sobre la inexistencia de enriquecimiento injusto, solicitando, que sea desestimada la demanda.

Por su parte, la actora GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. impugna la sentencia recurrida, y, solicita sea estimada íntegramente la demanda en reclamación de 750.000 euros en base al acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2006, o subsidiariamente, se fije la condena por enriquecimiento injusto en la cantidad de 500.000 euros frente a los 250.000 euros que fija la sentencia de instancia.

Como cuestión previa plantea GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. que el escrito de preparación del recurso de apelación resulta insuficiente en su motivación.

El artículo 457.2 de la LEC establecía que "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.". Debiendo indicar, ab initio, que prueba de la no trascendencia del mismo, es que ha sido derogado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

En el escrito de preparación del recurrente (folio 1503) si bien en el cuerpo de dicho escrito no se indica expresamente los pronunciamientos que impugna, en todo caso, si cita la resolución apelada y manifiesta su voluntad de recurrir "el fallo y su fundamentación jurídica", entendemos que el posible defecto de exigencia de que fuere más conciso, el cual en todo caso, era subsanable en la instancia, pero sin provocar el cierre al recurso de apelación; pues el defecto aludido, consideramos no puede limitar el derecho del recurrente a la segunda instancia. En este sentido en la Exposición de Motivos de la LEC, por un lado recoge el principio pro recurso así se refiere a "lograr que, en el mayor número de casos posibles, se dicte en segunda instancia sentencias sobre el fondo", y, en relación al escrito de preparación que nos ocupa manifiesta su voluntad de recurrir todos los fundamentos de derecho y el fallo, y la ulterior interposición motivada de ésta, haciendo referencia a que no parece oportuno "apresurar el trabajo de fundamentación del recurso"; en definitiva, en este caso la voluntad de impugnación de la sentencia dictada es clara, siendo la motivación del recurso posterior, y, sin que ello cause perjuicio alguno a la otra parte, en que deberá rebatir la fundamentación del recurso que no del escrito de preparación. Por lo que debe desestimarse dicha cuestión opuesta por la actora, reiterando que dicho precepto ha perdido ya toda su virtualidad dejándolo sin contenido el legislador, aun cuando vigente al tiempo del recurso.

SEGUNDO.- La demandada FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. alega como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba en relación a los términos de la reclamación en base a los contratos suscritos entre las partes, partiendo de la no perfección del Project Finance, y sobre la inexistencia de enriquecimiento injusto.

La parte recurrente centra en primer término el recurso en la propia petición de la demandante que se funda en el contrato de fecha 3 de noviembre de 2006, y en base al mismo reclama en el suplico la cantidad de 750.000 euros, pudiendo indicar que el propio Juez a quo, considera que dicho contrato es válido en todas sus clausulas, y que aún no se ha cumplido por la actora, así expresamente dice el Juez a quo que "Por tanto, no cabe considerar cumplimentada la obligación de resultado a que venía obligada la parte actora, y no cabe considerar devengado el derecho de "Greenmax" a percibir su retribución. Y, desde luego, no cabe considerar que sea nula la clausula que difería el derecho de la demandante a percibir la comisión al momento en que se cerrase el "Project Finance" al que iba dirigida su actividad de mediación.", conclusión a que lleva en estudio completo de las actuaciones, pero no obstante, a pesar de la claridad de sus términos y conclusión que llevaría a desestimar la demanda, y máxime atendiendo al suplico en que se pide en base a dicho contrato de resultado, estima la existencia de enriquecimiento injusto, y apelando a la "sana prudencia" condena a la demandada a la cantidad de 250.000 euros, sin que conste en el suplico petición por enriquecimiento injusto, y sin que 250.000 euros, pueda entenderse sin más comprendida en la "sana prudencia", dado el importe que supone, cuando previamente se concluye que "no cabe considerar cumplimentada la obligación de resultado a que venía obligada la parte actora".

TERCERO.- Sentado lo que antecede, y dada la impugnación de la actora, debemos partir del contrato de fecha 3 de noviembre de 2006. En el que FERSA y la actora representada por Don Eliseo :

"Manifiestan: Que una vez cerrado el contrato de opción de compra del proyecto presentado por GREENMAX Capital Advisors de Païte-Vaivina Wind Park en Estonia de 75 MW, las partes quieren acordar la retribución final por sus trabajos, y para ello renuncian a cualquier acuerdo anterior y

PACTAN: 1.- La retribución final pactada es de 10.000 euros /MW. Este acuerdo no está sometido a ninguna variable ni a las condiciones de la financiación. 2.- La mencionada retribución será hecha efectiva en el momento en que FERSA realice el cierre del Project Finance del proyecto. 3.- FERSA adelantara los gastos de viaje ocasionados por las gestiones a realizar por el buen fin de la operación, siendo estos gastos como un anticipo de la cantidad total de la retribución.

Green Max por su parte se compromete a realizar las gestiones necesarias para llevar a buen fin la operación, y en especial a realizar la coordinación de las gestiones para la consecución del Project Finance, en colaboración y bajo las directrices de Fersa." (doc. 11).

En primer término, debemos mantener la conclusión del Juez a quo, sobre que no puede estimarse la nulidad de la clausula que difiere el derecho de retribución de la actora hasta el cierre del Project Finance. Insiste la actora-impugnante en la nulidad de la misma en base a los arts. 1115 y 1256 CC , pero debe rechazarse, en los mismos argumentos de la instancia, dado que nos encontramos ante un contrato de resultado, y en que no queda al arbitrio de una de las partes, pues basta que hubiese acreditado el cumplimiento de su obligación de realizar la coordinación de las gestiones para la consecución del Project Finance, para exigir la retribución, luego ya si se aceptara o no ésta por FERSA, no impediría la retribución, es decir, no se trata de una clausula que queda al arbitrio de una de las partes, bastaba que la cumpliese la actora, y probase dicho cumplimiento, cosa distinta es que se discutiese si el cumplimiento fuera o no correcto, lo que impide atender la nulidad.

Y, máxime cuando ello fue reiterado en un contrato posterior de prestación de servicios entre las mismas partes litigantes de 1 de abril de 2008 (doc. 2 contestación a la demanda), en el pacto sexto del mismo, que califican el anterior de 3 de noviembre de 2006 como "carta de encargo", y Fersa se comprometía abonarle la cantidad "en el momento en que se formalizara la financiación Project Finance de dicho parque.". Debiendo indicar además que no se ha pedido la nulidad de dicho pacto.

Por otro lado, no debe ignorarse que dichos contratos son realizados por empresas especializadas en el sector de energías renovables, en que, y atendiendo a la claridad de lo pactado -al igual que en el posterior-, resulta difícil poder hablar de un desconocimiento de lo que firmaron. Debiendo rechazar la nulidad que reitera la actora. Ni pretender calificarlo de reconocimiento de honorarios, cuando resultan obligaciones recíprocas, y se califica expresamente aquél por ambas partes en contrato ulterior como "carta de encargo".

Por lo que partiendo de la validez de la totalidad de dicho contrato de resultado, no consta que éste se haya cumplido por la actora, en lo que se refiere al Project Finance, como bien concluye igualmente el Juez a quo en éste punto, y, por tanto, no tiene derecho a reclamar cantidad alguna, como "retribución final" pactada.

En relación al pacto del Project Finance, resulta como elemento necesario para la financiación; como se indica en el contrato, que una vez cerrado el contrato de opción de compra del proyecto presentado por GREENMAX Capital Advisors de Païte-Vaivina Wind Park en Estonia de 75 MW, es decir, el proyecto fue presentado por la actora a la demandada, y, como se dice en la misma demanda, "mi mandante por su profesionalidad, ..., desde un primer momento puso a disposición de Fersa todos los conocimientos y medios de los que disponía para que dicho proyecto llegara a buen puerto" (folio 26); es decir, que intermediaba y a su vez recibió el encargo de que el proyecto llegará a buen fin, lo que precisaba de un Project Finance.

Incluso se aporta de documento número nueve de la contestación como se acude a una tercera empresa -Sigrun Partners S.L.- por el Don. Eliseo , que curiosamente actúa en nombre de la sociedad vendedora Oü Est Wind Power, e interviene Fersa, para el asesoramiento financiero del proyecto de parque eólico de Païte-Vaivina, ello en fecha 14 de septiembre de 2009. En lo que, resulta la intervención del Sr. Eliseo (administrador único de la actora -doc. 1)), y a la sazón aquí también representante de la empresa vendedora, a los efectos del proyecto de financiación, o Project Finance. De lo que resulta, que la actora era conocedora de su obligación, que no ha cumplido aún, y por lo que, no puede exigir por tanto cantidad alguna por razón del contrato, como bien concluye en este punto la sentencia de instancia.

CUARTO.- La demandada solicita la desestimación de la condena por enriquecimiento injusto, que resulta de la sentencia de instancia en el importe de 250.000 euros. Y, por su parte, la actora reclama se eleve a 500.000 euros.

Entendemos que no procede ninguna cantidad por enriquecimiento injusto, pues la demanda lo era en cumplimiento del contrato de 3 de noviembre de 2006, sin que proceda la condena por el mismo, en atención al fundamento anterior; y, sin entender que por ello, debamos acudir al enriquecimiento injusto.

Resultando que la demandada, por razón del proyecto ofrecido por la actora le ha ocasionado un coste importante, que en atención a su carácter mercantil, la finalidad era obtener un lucro, sin que de momento no haya obtenido ninguno, solo perdidas, por lo que no existe ningún enriquecimiento de la demandada, ni ha producido un empobrecimiento a la demandante.

Cierto que la demandante ha realizado una serie de gestiones, pero las mismas han sido retribuidas, conforme se acredita en documentos 3 y 4 de la demanda, y dichas gestiones conforme resulta de las mismas facturas (7.733,34 euros al mes) emitidas por la actora se engloba el servicio de consultoría para desarrollo internacional también en Estonia, que consta en algunas solo la cita del país, y en otras se especifica "Project Finance Paite-Vaivina", obsérvese, por ejemplo en las que constan en folios 742, 743, 745. Sin poder desvincular el contrato de encargo con el de servicios profesionales, cuando se refiere a trabajos en el mismo Project Finance de Paite-Vaivina, además de otros servicios, con lo que no ha habido un empobrecimiento de la actora, al haber cobrado los servicios pactados, y que afectaban al encargo primitivo, al cumplimiento de la obligación del encargo suscrito.

Sin poder atender a la existencia de enriquecimiento de Fersa que alega la actora por el incremento patrimonial de la misma, pues ello sería así si hubiere obtenido un beneficio económico de la adquisición del parque, pero al faltar el Project Finance, no ha podido ser explotado, presumiendo que la única razón de adquirir el proyecto, es obtener un lucro, no un parque o terrenos improductivos en Estonia. Con lo que, no habiendo obtenido beneficio o enriquecimiento, falta dicho requisito para la concesión de cantidad alguna en éste concepto.

En cuanto al empobrecimiento de la actora, tampoco resulta, dado que ha cobrado una cantidad mensual por sus servicios, y pactaron, en pacto valido, que Fersa se comprometía abonarle la cantidad "en el momento en que se formalizara la financiación Project Finance de dicho parque", por lo que, si entendemos la existencia de empobrecimiento, en definitiva, dejaríamos sin efecto dicho pacto; es decir, no puede evitar o eludir el cumplimiento del contrato mediante el enriquecimiento injusto, pues la "sana prudencia" que recoge el Juez a quo, no admite eludir el contrato y conceder 250.000 euros, y menos aún 500.000 que solicita ex novo en esta alzada la actora.

Todo ello, conlleva a que debe desestimarse íntegramente la demanda, absolviendo a FERSA de todas las peticiones deducidas en la demanda; estimando el recurso de la demandada, y desestimando la impugnación de la actora.

QUINTO.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia al ser desestimada la demanda ( art. 394 LEC ).

Sin imposición de costas a la recurrente FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. al ser estimado el recurso de apelación ( art. 398.2 LEC ).

Con imposición de costas a la recurrente GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. al ser desestimado el recurso de apelación ( art. 398.1 en relación con el art. 394 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A., y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. contra la Sentencia dictada el día 7-1-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , que debemos revocar y revocamos la misma, debiendo, en consecuencia, desestimar y desestimamos la demanda deducida por GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. contra FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. absolviéndola de todas las pretensiones contra ella deducida, y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia. Y, sin imposición de las costas de su respectivo recurso a la recurrente FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A. Y, con imposición de costas a la recurrente GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L. por su impugnación de la sentencia de instancia.

Con pérdida del depósito consignado por GREENMAX CAPITAL ADVISORS IBERIA S.L.

Y, procédase a la devolución del depósito consignado al apelante FERSA ENERGIAS RENOVABLES S.A.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.

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