Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 278/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 333/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 278/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100282


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00278/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0014063

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001167 /2010

Apelante: HELVETIA SA DE SEGUROS HELVETIA SA DE SEGUROS

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado:

Apelado: Luis Pablo

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: CARLOS HERNANDEZ FIERRO

SENTENCIA Nº 278/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

En la ciudad de León, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 1167/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho y Mercantil de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 333/2011, en los que aparece como parte apelante la mercantil Helvetia S.A. de Seguros , representada por la procuradora de los tribunales Dª. Cristina de Prado Sarabia, asistida por el abogado D. Juan González Palacios y Martínez y, como parte apelada D. Luis Pablo , representado por el procurador de los tribunales D. Ismael Ricardo Díez Llamazares, asistido por el abogado D. Carlos Hernández Fierro, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de vehículo a motor, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA ; y

Antecedentes

PRIMERO: Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho y Mercantil de León se dictó la Sentencia número 45/2011, de 23 de febrero, en el procedimiento a que se hizo referencia en el párrafo anterior, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador Ismael Díez Llamazares, en nombre y representación de Luis Pablo , contra Helvetia S.A. de Seguros, a quien condeno a abonar a aquél la cantidad de 9.874,50 €, incrementada en el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 29 de junio de 2010, así como al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que, admitido a trámite, fue objeto de traslado al actor quien, dentro del plazo que le fue conferido al efecto, se opuso por escrito a las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, previo emplazamiento de las partes en litigio, se formó el correspondiente Rollo de Sala, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por turno de reparto y, personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO: Recurso de la compañía Helvetia, S.A. de Seguros.

Tres son los motivos de impugnación de la sentencia que expone la demandada en su día.

a) alquiler del vehículo.

Se discrepa de concesión que hace la recurrida de este concepto por importe de 914,50 euros, se dice que se incluyen días festivos y que no se ha justificado la necesidad del alquiler de un vehículo en sustitución.

Se comparte la decisión de la sentencia apelada que apoya su decisión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.101 y siguientes del C.C ., una vez consta la privación del vehículo asegurado por sustracción durante el tiempo citado; compartiendo igualmente la extensión en el tiempo de alquiler y la justificación del mismo en cuanto a la disponibilidad de otro turismo del que se vio privado como consecuencia del hecho previsto en la póliza.

b) El interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia impone dicho recargo desde el día 29 de junio de 2010, en el recurso se alega que al menos teniendo en cuenta que se realizó la consignación el día 29 de diciembre de 2010 y que se entregó la cantidad ofertada (8.160 euros) posteriormente, al menos deberá aplicarse el recargo sobre la diferencia y a partir de la fecha citada últimamente hasta el total pago al asegurado.

Se comparte el razonamiento que se hace en la recurrida para imponer dicho interés en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la procedencia del mismo y los requisitos para apreciar la causa de justificación que se contempla en el art. 20.8 para su exclusión, puesto que en todo caso la oferta se hizo mas allá de los tres meses desde que la compañía tuvo conocimiento del evento dañoso (el mes de mayo de 2010, siendo la oferta de septiembre del mismo año); ahora bien, consignada la suma de 8.160 euros el día 20 de diciembre de 2010 y entregada dicha cantidad consignada el día 14 de enero de 2011, deberá calcularse el mismo sobre la suma acogida en la sentencia desde el día 29 de junio de 2010 hasta el día 29 de diciembre de 2010 y después desde esta fecha solamente sobre la cantidad restante, es decir, 1.714,50 euros hasta su abono, acogiendo en tal sentido este motivo de recurso.

c) Deducción de la suma consignada y entregada.

Se alega en el recurso que habrá de descontarse en el Fallo de la sentencia la suma de 8.160 euros consignados y entregados al asegurado en las fechas antes citadas, procediendo aclarar tal extremo en este momento.

TERCERO: Acogiéndose en parte los motivos de recurso no se hace pronunciamiento de las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Helvetia S.A. de Seguros , representada por la procuradora de los tribunales Dª. Cristina de Prado Sarabia, frente a D. Luis Pablo , representado por el procurador de los tribunales D. Ismael Ricardo Díez Llamazares, contra la Sentencia número 45/2011, de 23 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho y Mercantil de León en los autos de Procedimiento Ordinario número 1167/2010, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de fijar que el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro se abonará sobre la cantidad de 9.874,50 € desde el día 29 de junio de 2010 hasta el día 29 de diciembre de 2010 y, a partir de esta fecha, se aplicará sobre la suma de 1.714,50 € hasta su completo pago. Aclarando que de la suma total reconocida en la sentencia del Juzgado habrá de deducirse la de 8.160 € ya percibida por el actor. Confirmando la sentencia en todo lo demás. Sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas de la alzada.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, que se incorporará al rollo de sala, archivándose el original en el legajo correspondiente.

Notifíquese a las partes, en forma legal, y verificado mígrense los autos principales junto con el rollo de sala al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior tramitación.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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