Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 278/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 333/2011 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 278/2012
Núm. Cendoj: 24089370012012100282
Encabezamiento
1290A0
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2010 0014063
Apelante: HELVETIA SA DE SEGUROS HELVETIA SA DE SEGUROS
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado:
Apelado: Luis Pablo
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: CARLOS HERNANDEZ FIERRO
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ
En la ciudad de León, a doce de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 1167/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho y Mercantil de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 333/2011, en los que aparece como parte
Antecedentes
Fundamentos
Tres son los motivos de impugnación de la sentencia que expone la demandada en su día.
a) alquiler del vehículo.
Se discrepa de concesión que hace la recurrida de este concepto por importe de 914,50 euros, se dice que se incluyen días festivos y que no se ha justificado la necesidad del alquiler de un vehículo en sustitución.
Se comparte la decisión de la sentencia apelada que apoya su decisión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.101 y siguientes del C.C ., una vez consta la privación del vehículo asegurado por sustracción durante el tiempo citado; compartiendo igualmente la extensión en el tiempo de alquiler y la justificación del mismo en cuanto a la disponibilidad de otro turismo del que se vio privado como consecuencia del hecho previsto en la póliza.
b) El interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
La sentencia impone dicho recargo desde el día 29 de junio de 2010, en el recurso se alega que al menos teniendo en cuenta que se realizó la consignación el día 29 de diciembre de 2010 y que se entregó la cantidad ofertada (8.160 euros) posteriormente, al menos deberá aplicarse el recargo sobre la diferencia y a partir de la fecha citada últimamente hasta el total pago al asegurado.
Se comparte el razonamiento que se hace en la recurrida para imponer dicho interés en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la procedencia del mismo y los requisitos para apreciar la causa de justificación que se contempla en el art. 20.8 para su exclusión, puesto que en todo caso la oferta se hizo mas allá de los tres meses desde que la compañía tuvo conocimiento del evento dañoso (el mes de mayo de 2010, siendo la oferta de septiembre del mismo año); ahora bien, consignada la suma de 8.160 euros el día 20 de diciembre de 2010 y entregada dicha cantidad consignada el día 14 de enero de 2011, deberá calcularse el mismo sobre la suma acogida en la sentencia desde el día 29 de junio de 2010 hasta el día 29 de diciembre de 2010 y después desde esta fecha solamente sobre la cantidad restante, es decir, 1.714,50 euros hasta su abono, acogiendo en tal sentido este motivo de recurso.
c) Deducción de la suma consignada y entregada.
Se alega en el recurso que habrá de descontarse en el Fallo de la sentencia la suma de 8.160 euros consignados y entregados al asegurado en las fechas antes citadas, procediendo aclarar tal extremo en este momento.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Dedúzcase testimonio de esta resolución, que se incorporará al rollo de sala, archivándose el original en el legajo correspondiente.
Notifíquese a las partes, en forma legal, y verificado mígrense los autos principales junto con el rollo de sala al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior tramitación.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
