Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 278/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 862/2012 de 14 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 278/2013

Núm. Cendoj: 28079370252013100310


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00278/2013

Fecha:14 DE JUNIO DE 2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 862/2012

Ponente:ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada:Dª Visitacion

PROCURADOR: D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO

Apelados y demandantes:Dª Alejandra y Dª Carlota

PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO

Autos:863/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 99 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 863/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 99 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 862/2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Visitacion representado por el procurador D. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO, y como apelados Dª Alejandra y Dª Carlota representadas por el procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 863/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 99 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid se dictó sentencia nº 144/2012 con fecha 2 de julio de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

' Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Carlota y doña Alejandra contra doña Visitacion , condeno a la demandada a que indemnice a doña Carlota en la cantidad de 895,07 euros, y a doña Alejandra en la cantidad de 10.512,07 euros, condenándose a la referida demandada al pago de los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada recurre la sentencia de primera instancia, que le condenó a indemnizar a las actoras por los daños sufridos por las mordeduras del perro propiedad de aquélla, alegando compensación de culpas respecto a las lesiones causadas a Dª Alejandra porque ésta, después del incidente con el animal que tras escaparse de la vivienda atacó e hirió al perro de la citada demandante y después a la madre de ésta, fue a la casa de Dª Visitacion a insultarla, situándose tan cerca de las varillas de la puerta que el perro pudo alcanzar su cuerpo sacando la cabeza entre los barrotes. De acuerdo con ello, pide que la indemnización para esa demandante se reduzca a la mitad.

SEGUNDO.- Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

Pretender, como hace la recurrente, que una señora, lógicamente alterada porque su madre ha sido mordida por un perro, vaya a la casa de la dueña de éste para recriminarle su falta de cuidado, y por situarse cerca de la puerta sea en parte responsable de la mordedura que le propina el mismo animal sacando la cabeza entre los barrotes, es desconocer el espíritu de la norma contenida en el artículo 1.905 CC . Resulta obvio que no puede existir falta alguna de cuidado por el hecho de estar frente a la puerta cerrada de la vecina mientras se habla o discute con ella, la única omisión del más elemental sentido de la responsabilidad está en la poseedora del perro, que pese a las muestras de agresividad no hace nada para impedir que se acerque a la puerta. El comportamiento culposo capaz de excluir o minorar la responsabilidad del poseedor del animal sólo resultaría concebible con una conducta activa y provocadora de la agredida hacia el can, de modo que fuese para ella previsible el ataque, pero no cuando todo se reduce al enfrentamiento con la dueña, que es quien debe alejar a su perro de la escena.

TERCERO.- Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de Dª Visitacion contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 99 de Madrid de fecha 2 de julio de 2012 en autos nº 863/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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