Sentencia Civil Nº 278/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 278/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 960/2011 de 31 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 278/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100270

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00278/2013

SENTENCIA

NÚM. 278/13

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 434/05 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada, que ha formulado impugnación, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrada Dña Sara Mármol Gil, y como demandada y en esta alzada apelante Muebles al Costo S.L. representada por la Procuradora Dña Josefa García Sánchez y dirigida sucesivamente por los Letrados D. Juan José Cuello Sánchez y Dña Carmen Mª Franco Sánchez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 13 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procuradora Don Juan María Gallego Iglesias en representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Muebles al Costo, S.L. representada por la Procuradora Dª. Josefa García Sánchez y condeno a Muebles al Costo a:

1. Mantener el jardín de su propiedad en un buen estado de conservación, adoptando las medidas necesarias para evitar la presencia de roedores.

2. Arrancar los árboles situados en su propiedad que no guardan la distancia legal, palmera, conífera grande y conífera pequeña.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada Muebles al Costo, S.L., dándose traslado a la demandante, que impugnó la sentencia apelada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 960/12 compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 29 de los corrientes.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca su falta de legitimación pasiva, la inexistencia de servidumbre de luces y vistas , y que, de existir servidumbre de luces y vistas se cumplen los requisitos de distancia entre predios, formulando alegaciones al respecto y en relación con la existencia de ratas y mal estado de conservación del jardín, argumentando sobre todo ello e interesando la desestimación de la demanda.

En relación, con la fundamentación, sintéticamente expresada, del recurso de apelación, se ha de señalar inicialmente, que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva de la apelante que se invoca, con base en que no es titular de la finca, siendo sus actuales propietarios D. Juan Miguel y D. Baltasar , habiéndose aportado escritura de compraventa otorgada el d 8 de abril de 2009, es lo cierto que los adquirentes no han solicitado que se les tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente, siendo así que consta por la prueba documental que D. Juan Miguel compareció al acto de conciliación que se celebró sin avenencia el día 8 de julio de 2004 (folios 41 y 42) es apoderado de la demandada, por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el último párrafo de número 2 del artículo 17 de la L.E.Civil , quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ésta y los adquirentes.

SEGUNDO.-Con respecto a las pretensiones de la demanda, su procedencia no queda desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante, pues propiamente aquella no se fundamenta en la existencia de una servidumbre de luces y vistas, sino en la aplicación de los artículos 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y del artículo 591 del Código Civil , y, en tal sentido se estima en la sentencia apelada mediante una correcta apreciación de la prueba, que en lo que respecta a los árboles que condena a la demandada a arrancar, se ajusta a la prueba testifical de la Sra. Raimunda en cuanto a la presencia de roedores, que no se desvirtúa por su referencia a que hacía tiempo que no iba, fue igualmente expresó que había ido con anterioridad al juicio, se refirió a su presencia en el invierno anterior y de sus respuestas, se desprende que se trata de una situación prolongada en el tiempo, así como al informe pericial del Sr. Felix en cuanto a las distancias existentes que éste precisa, sin que haya quedado acreditado, ni el buen estado de conservación del jardín, ni que la palmera se encuentre plantada en dicho lugar más de veinte años, por lo que es procedente que sea arrancada, lógicamente adoptando las medidas pertinentes para la debida protección de la misma conforme a la normativa correspondiente, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-La parte demandante ha impugnado la sentencia apelada en su pronunciamiento sobre pago de las costas, alegando, en síntesis, la estimación sustancial de la demanda, y que la reposición del jardín a su estado original está íntimamente ligada a la de arranque de los árboles que se encuentran a menor distancia de la legal y al saneamiento del jardín, esto es, al mantenimiento del mismo de forma que no perjudique a los comuneros, alegaciones que procede acoger, atendiendo a los términos de la demanda, que ponen de manifiesto la vinculación de las pretensiones deducidas por la demandante, y dado que en todo caso la pretensión de reposición del jardín se habría estimado parcialmente, pues aún cuando no lo fuese a su 'estado original', lo sería al anterior a la plantación del arbolado que ha de arrancarse, y a la omisión del debida conservación del jardín, tratándose de una estimación sustancial de la demanda, que determina la procedencia de la imposición de costas a la demandada, sin que la impugnación sea extemporánea, como opone la parte apelante, pues la misma se efectúa al amparo del artículo 461.1 de la L.E.Civil , en virtud de lo acordado por providencia de fecha 15 de junio de 12011, notificada el día 24 de dichos mes y año, habiendo sido presentado el correspondiente escrito el día 12 de julio de 2011.

CUARTO.-Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, salvo las causadas por la impugnación, que se estima, respecto de las que no ha lugar a verificar especial pronunciamiento ( artículo 398 de la L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Muebles al Costo S.L. representada por la Procuradora Dña Josefa García Sánchez contra la sentencia dictada el día doce de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de juicio ordinario nº 434/05 y estimando la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias debemos revocar y revocamos la misma únicamente en pronunciamiento sobre las costas que se deja sin efecto, acordando en su lugar la imposición a la parte demandada, confirmándola en sus restantes pronunciamientos, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante, salvo las causadas por la impugnación, respecto de las que no se verifica especial imposición.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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