Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 278/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 327/2014 de 18 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 278/2014
Núm. Cendoj: 15030370042014100285
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2231
Núm. Roj: SAP C 2231/2014
Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00278/2014
CORUÑA Nº 3
ROLLO 327/14
S E N T E N C I A
Nº 278/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
DAMASO BRAÑAS SANTAMARIA
A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000936 /2013, procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000327 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Natalia , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. NAZARET DE GUZMAN RUIZ, asistido por el Letrado D. EMILIO VILLALBA
WEIDELI, y como parte demandado-rebelde, Maximino , NUM000 Carre DIRECCION000 46860 Albaina
(Valencia), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre MEDIDAS PATERNO FILIALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE CORUÑA Nº 3 de fecha 1-4-14. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que desestimando parcialmente la demanda de juicio de guarda y custodia, promovidos por la Procuradora DOÑA NAZARET DE GUZMAN en nombre y representación de DOÑA Natalia contra DON Maximino , acordando las medidas solicitas en el acto de la vista y en los términos que se transcriben a continuación: 1ª La atribución de la guarda y custodia del menor, a DOÑA Natalia , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
2ª No se acuerda régimen de visitas.
3ª En concepto de alimentos para la menor, DON Maximino abonará a DOÑA Natalia por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 150 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.'
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.PRIMERO .- La sentencia del Juzgado de Familia, en lo que ahora interesa y coincidiendo básicamente con lo acordado unos meses antes en el auto de medidas provisionales, fijó en 150 euros mensuales, con su actualización anual según variaciones del IPC, y mitad de los gastos extraordinarios, la obligación alimenticia del padre demandado para con su hijo, nacido en NUM001 de 2002, fruto de la relación de pareja entonces con la madre demandante.
SEGUNDO .- Recurre en apelación la ex esposa demandante dicha cuantía por considerarla no ajustada a derecho sino solo al mínimo vital e insistiendo en su petición de 300 euros mensuales, máxime teniendo en cuenta la rebeldía voluntaria y ausencia del demandado, cuya actitud pasiva la propia sentencia entendió que ha contribuido a ocultar sus ingresos y medios de vida, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal en el juicio a la cuantía solicitada.
El Ministerio Fiscal apoyó el recurso de apelación por considerar no desproporcionada la cuantía pedida por la apelante y dados sus escasos ingresos y la rebeldía del demandado que no debería perjudicarla.
TERCERO .- Se desestima el recurso de apelación La sentencia del Juzgado de Primera Instancia no desconoce ni niega la importancia de esta obligación de asistencia alimenticia a los hijos menores de edad ( arts. 39.3 Constitución , 90-C , 93 , 110 , 142 , 154.1º Código Civil ), de características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad.
Sin embargo no se decide únicamente por las necesidades de los hijos, sino también las posibilidades de los obligados a prestarlos valorando el conjunto de las circunstancias, y entre ellas los restantes gastos y cargas que atender por el alimentante, como su propio sustento, en una valoración razonable para cada caso.
Y, claro está, una sentencia no puede hacer milagros y donde no hay medios nada se puede sacar.
Aunque es verdad la rebeldía del demandado, no lo es menos que difícilmente podemos considerar escasa o inadecuada a las circunstancias la cuantía alimenticia sentenciada por el Juzgado de Familia careciendo de otros datos que el de la averiguación de su situación laboral que consta en los folios 20 y 21 del procedimiento, en donde resulta que el demandado está de alta en la percepción de una renta activa de inserción desde antes de la interposición de la demanda, indicativo de su precariedad.
Lamentamos por todo ello que actualmente no sea realmente factible acceder a lo pretendido por la demandante, sin perjuicio de un cambio de circunstancias en el futuro que pudiera en su caso dar lugar a otra cuantía.
CUARTO .- La desestimación del recurso de apelación será sin hacer mención de las costas de la alzada por la problemática del caso y la delicada materia tratada ( art. 398 en relación al 394 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, sin mención de las costas procesales de la alzada.Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
