Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 278/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 969/2013 de 30 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 278/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100289
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1684
Núm. Roj: SAP V 1684/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000969/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.278/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de nº 000757/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA,
entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Genaro representado por el Procurador D/Dª.
PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el Letrado LUIS PASCUAL RODRIGUEZ y de otra como
DEMANDADO-APELADO , Ángela , representada por el Procurador D MARIA LUISA GALBIS UBEDA y
defendido por el Letrado D/Dª OSCAR ROS ESCRIVA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 30 de mayo de 2014 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Con estimación de la demanda presentada se declaran los siguientes efetos respecto a la menor: 1º.- La patria potestad sobre Concepción será compartida. 2º.- Se atribuye a la porgenitora la guarda y custodia de la hija menor. 3º.- Como alimentos en favor de la hija menor, deberá el progenitor abonar la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, cantidad que se verá modificada aunalmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos eextraordianrios serán sufragados por mitad. Ofíciese al establecimiento penitenciario a fin de que procedan a efectuar retención de la retribución que el demandante pueda percibir por los servicios que preste en el centro, y requiérase a la demandada para que aporte nº de cuenta bancaria en la que realizar lo singresos. 4º.- El demandante podrá comunicar telefónicamente con su hija dos veces a la semana en horario que no interrumpa la actividad de la menor. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3 de marzo de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estableció las medidas respecto de la hija común de los litigantes, nacida el día NUM000 de 2002, estimando parcialmente la demanda que había formulado el progenitor, aunque no hay referencia a dicha estimación parcial en el fallo, lo que señala el demandante en su primer motivo del recurso de apelación. Dicha resolución dispuso la patria potestad compartida, la custodia materna y la obligación del progenitor de abonar una pensión de alimentos de 150 # mensuales, rechazando la pretensión del actor de que se fijase un régimen de visitas si bien estableció que el progenitor podría comunicar telefónicamente con su hija dos veces a la semana.
El actor recurre el pronunciamiento referente a la medida de comunicación con su hija, alegando que es insuficiente para mantener el vinculo afectivo padre-hija, solicitando que se establezca el régimen de visitas que había solicitado en la demanda (dos días al mes).
Como se ha señalado por esta Sala en anteriores resoluciones, por ejemplo en la sentencia de 24 de junio de 2010 'En la regulación de las cuestiones que afecten a menores es el interés de éstos el que ha de primar sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, como establece el art. 2 de la L.O. de Protección del Menor '.
Como se señala en la sentencia recurrida, concurren en el presente supuesto circunstancias específicas, que el recurrente está cumpliendo pena privativa de libertad por dos delitos de asesinato, uno consumado y otro intentado, y otro de robo con violencia e intimidación, extinguiéndose la condena fijada en 2029, según el mismo reconoce, lo que supone que las visitas habrían de realizarse en el entorno penitenciario.
Por otra parte es hecho admitido que agredió a la progenitora de la menor en una de las visitas que le hizo en el centro penitenciario, refiriendo la menor haber presenciado tal agresión.
Del informe emitido por el Equipo Psicosocial, que recoge las manifestaciones de la hija y los progenitores, resulta que la menor ha tenido un limitado contacto con su padre circunscrito al entorno penitenciario, con la salvedad del periodo en que tuvo permisos a partir del año 2004 o 2005 y hasta que ingresó nuevamente en prisión en el año 2007, realizándose las visitas en este entorno con un clima parental conflictivo, ofreciendo la menor recuerdos negativos y aversivos respecto de su padre, describiendo haberlo visto agredir a su madre, tanto en la vivienda como con posterioridad en las visitas a la prisión. En el mencionado informe se señala también lo debilitado de la figura paterna en la crianza y desarrollo personal de la menor, el escaso vínculo afectivo de la menor con el progenitor y que ella manifiesta no desear tener contacto con su padre, manifestando malestar por los encuentros y por el lugar en que se realizan. Por otra parte, señala el perito que las pruebas administradas al progenitor y los antecedentes del mismo, indican impulsividad y dificultades para contenerse en situaciones conflictivas. Por último, y esto es muy importante, el perito indica que las visitas podrían afectar a la actual estabilidad de la menor, recomendando que no se realicen visitas de la menor al progenitor.
En definitiva, a la vista de las pruebas practicadas, aun tomando en consideración el legítimo deseo del progenitor de relacionarse con su hija y el cariño que puede tenerle, ha de confirmarse lo resuelto en la sentencia recurrida, que resolvió de conformidad con lo recomendado en el informe pericial, por considerar que las visitas paterno-filiales con contrarias al interés de la menor en las actuales circunstancias, debiendo ser desestimado el recurso de apelación.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 19 de septiembre de 2013 en autos 757/2012, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma sin imposición de las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes.Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
