Sentencia CIVIL Nº 278/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 278/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 996/2016 de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, ISABEL ADELA

Nº de sentencia: 278/2018

Núm. Cendoj: 08019370012018100271

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4256

Núm. Roj: SAP B 4256/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120148147560
Recurso de apelación 996/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1047/2014
Parte recurrente/Solicitante: CENTRAL DP 2013, S.L.
Procurador/a: Mª Dolors Alavedra Berenguer
Abogado/a:
Parte recurrida: Melisa , Sacramento
Procurador/a: Anna Albalate Dalmases
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 278/2018
Barcelona, 14 de mayo de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez,
actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 996/16,
interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de abril de 2016 en el procedimiento nº 1047/14, tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en el que es recurrente CENTRAL DP 2013, S.L. y
apelados Doña Sacramento y Doña Melisa , y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey
de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil CENTRAL DP 2013, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolors Alavedra, contra DÑA. Sacramento y DÑA. Melisa , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña.

Carme Quintana Rodríguez, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas de todos los pedimentos frente a ella deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante .'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Central DP 2013, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra doña Melisa y doña Sacramento .

Señalaba la actora que se dedica a las obras de reforma y rehabilitación de inmuebles, encargándole las demandadas una serie de obras de reforma de su vivienda sita en Sabadell, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM003 , firmando el correspondiente contrato y mostrándose conformes con el presupuesto en el que se detallaron los trabajos a realizar y los materiales empleados. Los trabajos se valoraron en 82.930,62 euros, más IVA, ejecutándose las obras con normalidad, habiendo pagado las demandadas la cantidad de 63.856,58 euros.

Durante las obras, las demandadas realizaron nuevos encargos, firmándose al efecto dos presupuestos adicionales, cuyo importe ascendía a 7.983,37 euros, más IVA. Las demandadas realizaron por estos trabajos pagos por importe de 8.328,29 euros. Durante la ejecución de las obras las demandadas exigieron partidas no presupuestadas y cambio de materiales, conviniendo las partes que a la finalización de la reforma se contabilizarían dichos cambios. En septiembre de 2013, y tras la reparación de los pequeños defectos existentes en toda obra, se entregaron las llaves a las demandadas, dando así por concluida la obra. A partir de ese momento las demandadas se negaron a abonar la deuda pendiente alegando que no estaban satisfechas con la obra ejecutada, sin contestar a los requerimientos de pago que se les realizaron.

Las demandadas adeudan el 30% del presupuesto inicial, lo que asciende a la cantidad de 27.367,10 euros, así como la cantidad de 452,81 euros de los presupuestos adicionales, así como la cantidad de 11.825,83 euros relativa a trabajos adicionales y cambio de materiales. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 39.647,74 euros.

Las Sras. Sacramento Melisa se opusieron a la demanda alegando el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por parte de la actora, lo que ha de llevar a la desestimación de la reclamación de 27.821,91 euros que se hace en la demanda. Respecto a la factura que se reclama por trabajos extras y cambio de materiales también debe ser desestimada al no existir tales trabajos.

Las actoras contrataron la ejecución de la obra y suministro de materiales con un presupuesto cerrado que se les dijo que incluía todo. No obstante, a lo largo de la obra surgieron una serie de incidencias, como la relativa al personal y operarios que trabajaron en la misma los cuales carecían de la cualificación profesional adecuada. A lo largo de la obra fueron reiteradas las quejas de la propiedad por la indebida ejecución de la misma. El trabajo no se realizaba de forma ordenada, siendo continuos los cambios de operarios. No existía una dirección facultativa real. Los materiales suministrados fueron distintos y de inferior calidad a los escogidos por la propiedad. Algunos presupuestos extras elaborados por la contratista no fueron aceptados por la propiedad, y se referían a partidas ya contempladas en el presupuesto inicial. Además la finca de las actoras fue utilizada como almacén de material y runa de otras obras. Las obras se realizaron sin la oportuna limpieza y cuidado.

La indebida ejecución del contrato determina que no se haya de pagar la suma reclamada en dicho concepto, habiendo tenido que contratar a otros profesionales para la reparación de actuaciones imprescindibles para poder vivir en la vivienda. Además la factura emitida por trabajos extras es falsa por lo que tampoco procede su abono. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La Sentencia de instancia de fecha 21 de abril de 2016 , desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la parte actora recurso de apelación, alegando que la sentencia no es conforme a derecho, al no aplicar la doctrina relativa a la mora accipiendi, resultando errónea la valoración de la prueba que realiza. La parte demandada se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO.-Resolución del recurso.

La sentencia de instancia, tras analizar la relación jurídica que vincula a las partes y definirla como contrato de obra con suministro de materiales, desestima la pretensión de la contratista actora de que se le pague la suma reclamada en concepto de trabajos ejecutados y no pagados por la demandada entendiendo que existe un incumplimiento previo por parte de la contratista al ejecutar la obra de forma incorrecta y no acreditar la ejecución de una serie de trabajos extras que reclama la misma. Y siendo el coste de las reparaciones que se han de llevar a efecto para corregir las deficiencias observadas superior a la suma reclamada, desestima la reclamación efectuada; además, y respecto a la reclamación en concepto de trabajos extras que la actora reclama por importe de 11.825,83 euros entiende que no habiéndose acreditado la ejecución de dichos trabajos, la demanda debe ser íntegramente desestimada, con imposición de costas a la actora.

La apelante señala que la sentencia de instancia incurre en error de derecho, al no haber aplicado la doctrina de la mora accipiens, además de incurrir en error en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento.

Esta Sala, tras un nuevo examen de la prueba obrante en autos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 456 de la Ley Procesal , comparte los razonamientos contenidos en la resolución de instancia, por lo que la misma debe ser confirmada en su integridad.

Doctrina de la mora del acreedor.

Sostiene la apelante que ha sido la aptitud de las demandadas, impidiendo a la actora realizar la reparación de aquellas pequeñas imperfecciones de que pudiera adolecer la obra ejecutada, retirando las llaves de la vivienda a la contratista y dando por terminada la obra, la que ha imposibilitado el cumplimiento del contrato por la contratista, extremo éste buscado por las demandadas para legitimar su negativa al pago de las facturas reclamadas. Actitud que la apelante deduce además del hecho de que año y medio después de terminados los trabajos, las supuestas deficiencias de los mismos no hayan sido reparadas por la propiedad que, por otra parte, no ha realizado reclamación alguna al efecto a la contratista, ni siquiera contestó a los requerimientos de pago que la misma le hizo previos a la interposición de la demanda. Todo ello acredita, a criterio de la apelante, la existencia de mora del acreedor, impidiendo a la demandada alegar la excepción de incumplimiento parcial, exceptio non rite adimpleti contractus, puesto que es ella la única responsable de que no se realizaran los trabajos y correcciones en la obra.

Esta Sala, tras un nuevo examen de la prueba obrante en el procedimiento no comparte estas consideraciones de la apelante.

Tanto de las declaraciones de parte de los testigos, que señalaron que durante la ejecución de las obras ya las propietarias habían manifestado su descontento con las mismas, señalando por ello que no pensaban pagar la obra (como manifestó el Sr. Gustavo ), o las manifestaciones del Sr. Justiniano , que fue quien realizó los repasos finales, que indicó que las demandadas insistían en que la obra estaba mal, como la propia pericial aportada por la parte demandada, que fue ratificada por su autor en el acto de juicio, acreditan la existencia de descontento de la propiedad por una ejecución que estimaban incorrecta, no ajustada a las buenas prácticas, en la obra llevada a efecto por la actora. Además, dichas deficiencias es evidente que se pusieron de manifiesto por las actoras, como lo acredita el hecho de que finalizada la obra, se hicieran numerosos repasos en la misma, hasta en tres o cuatro ocasiones, no obstante lo cual las deficiencias continuaban, tal y como queda acreditado con el informe pericial del Sr. Ovidio .

Por tanto dicha actuación impide que pueda mantenerse que fue la actitud de las Sras. Sacramento Melisa , que le quitaron las llaves de la casa a la contratista, la que impidió que la misma pudiera realizar las pertinentes reparaciones, pues según reconoce la propia actora las llaves se las pidieron después de haber dado por finalizada la obra y haber comparecido los reparadores de la misma al menos en tres ocasiones, sin conseguir solucionar los defectos de ejecución que las demandadas denunciaban. De tal modo, que fue la falta de capacidad de la actora para solucionar las deficiencias que la propiedad observaba en la obra por ella ejecutada la que determinó que se diera por concluida la obra, estando plenamente legitimadas las demandadas para oponer el incumplimiento de la contraria.

Finalmente cabría añadir que el hecho de que las demandadas no hubieran realizado reclamación alguna a la actora por la mala ejecución que ahora alegan, o que no contestaran a las reclamaciones previas, e incluso que no hayan reparado las deficiencias que tiene la obra, no son suficientes para negar a las mismas legitimación en orden a la oposición que realizan ante la reclamación actora, por lo que procede analizar el resto de los motivos del recurso.



TERCERO.- Indebida ejecución de la obra en relación a los trabajos de rehabilitación.

La sentencia de instancia fundamenta la desestimación de la demanda en que el resultado de las obras es totalmente defectuoso, conforme al informe pericial aportado por la demandada, alegando además que ya durante la ejecución de la obra surgieron discrepancias entre las partes, como se acredita de las reclamaciones que las demandadas remitieron a la actora y que se aportan como documentos 6 y 7 de la demanda; reclamaciones que la actora niega haber recibido.

Respecto a esta cuestión es cierto que los referidos documentos no acreditan que durante la ejecución de la obra las demandadas manifestaran por escrito su descontento a la actora sobre la forma en que la misma se estaba llevando a cabo y los pagos que se les reclamaban. A tal efecto, ni los referidos documentos aparecen fechados, ni tampoco se ha acreditado fueran remitidos en forma alguna a Central DP 2013, S.L.

No obstante lo anterior, la inexistencia de reclamaciones escritas durante la ejecución, aunque algunos de los operarios aludieron a quejas verbales a lo largo de la obra, constando reclamaciones y reparaciones solicitadas tras dar por finalizada la misma, al menos en tres ocasiones, no se pueden interpretar sin más, como parece entender la apelante, como indicativas de que no existieran deficiencias, máxime ante la existencia de un informe técnico que detalla la existencia de una ejecución, cuando menos, poco cuidadosa, según las normas de la buena construcción.

Respecto a la ejecución en sí, los testigos Sres. Vidal y Sr. Jesús Luis , que depusieron en autos a instancia de la actora, y que participaron en la ejecución de la obra, sostienen que el trabajo ejecutado era muy correcto. En este sentido el Sr. Jesús Luis , que realizó directamente o a través de subcontratas, las obras de albañilería, electricidad y pintura, señaló que los repasos que pidieron las Sras. Sacramento Melisa eran tonterías y cosas sin importancia, sin que durante la obra le dijeran que hiciera nada mal; indicando el Sr. Vidal que se hicieron muchos repasos al final de la obra y que la obra está muy bien ejecutada aunque haya que hacer pequeños repasos.

Por el contrario, el Sr. Ovidio , perito de las demandadas, además de presentar un informe bastante extenso en el que detalla las deficiencias de cada una de las partidas ejecutadas y porqué entiende el mismo que están ejecutadas de forma incorrecta, en el acto de juicio ratificó dicho informe indicando que la obra no es correcta y no se ajusta en su ejecución a las normas de buena construcción.

Así, en su informe el Sr. Ovidio va indicando al lado de cada partida si la ejecución es correcta o no, señalando los defectos de los que adolecen cada una de las partidas de obra ejecutadas. Además en el acto de juicio el perito precisó respecto a los baños reformados (4 en total) que todos tienen problemas de alicatado y hay un desplome evidente; las boradas son de muy baja calidad y la ejecución es bastante deficiente sin que cumplan las normas de tolerancia, aclarando a preguntas de la parte contraria que la subbase adolece de problemas que son claramente visibles en el alicatado, y si bien reconoció que no había ninguna pieza desprendida cuando visitó la obra, ello no impide que considere que su ejecución es deficiente. Lo mismo mantuvo respecto del alicatado de la cocina, señalando además respecto al pavimento que no tiene nada que ver con la forma de la sala, siendo inaceptable la colocación de los muebles de cocina, sin que sea posible ajustar las puertas de los mismos. Indicó que la colocación de las tuberías está mal tratada; y si bien señaló que la instalación de gas pasaría la inspección, también indicó que su ejecución es muy mejorable y no se ajusta a las normas de buena construcción. En cuanto al parquet indicó que los trabajos respecto a su restauración no están bien ejecutados, siendo el nuevo que se ha colocado en parte de la vivienda de una calidad muy inferior al resto. La balconera de la fachada principal no se ajusta al hueco y provoca un fallo en la estanqueidad. La pintura es muy mejorable, sin que en la carpintería se haya realizado un tratamiento previo, sino que únicamente se ha repintado. Y al margen de algunas instalaciones que entendía que no cumplen la normativa, como las llaves de paso de agua de los baños o las tuberías principales, señaló que la obra parecía realizada por personal no cualificado.

Frente a dicho informe, y su contundente ratificación en el acto de juicio, la parte actora no ha practicado prueba alguna, más allá de las manifestaciones de dos operarios que trabajaron en la obra y un tercero que ejecutó algunos trabajos de reparación finalizada la misma, tendente a acreditar que la ejecución llevada a efecto es correcta, por lo que como señala la juez a quo, excediendo según el Sr. Ovidio los trabajos de reparación que habría que ejecutar de la suma reclamada como debida por la actora, y en ausencia de otra prueba técnica que la contradiga, dicha reclamación debe ser desestimada, debiendo concluirse que la ejecución de la obra por parte de la actora fue poco cuidada y chapucera, no ajustándose a las normas de buena construcción, lo que determina que no pueda reclamar por dichos trabajos.

Reclamación por trabajos extras y cambio de materiales.

Además de la anterior reclamación solicitaba la parte actora la condena de las demandadas a pagarle la factura que aporta en concepto de trabajos extra y cambio de materiales instalados frente a los presupuestados.

Respecto a esta partida, y aplicando las normas sobre carga de la prueba del artículo 217 de la Ley Procesal , la juez a quo desestima también esta pretensión al no haber quedado acreditada la ejecución de dichos trabajos por la demandante; conclusión a que llega la resolución de instancia tras el oportuno análisis de la prueba practicada en el procedimiento.

En este sentido la resolución de instancia, aun reconociendo que la factura se ha emitido por la actora, y con independencia de su contabilización por la misma, señala que se hacen constar conceptos que no resultan correctamente individualizados, por lo que desestima dicha pretensión. Y a esta misma conclusión llega esta Sala tras el análisis de dicha documental.

Pero además, llama la atención, lo que hace cuestionar de inicio la procedencia de dicha reclamación, el hecho de que a diferencia de lo ocurrido con otros trabajos que inicialmente no se hallaban presupuestados, las partes realizaran hasta dos ampliaciones al presupuesto inicial o presupuestos adicionales (docs. 2 y 3 de la demanda), uno de ellos por escaso importe (372 euros) y sin embargo se ejecutaran una serie de trabajos por valor de 11.825,83 euros y no se documentaran dichos extras de forma alguna. Por otra parte, y basada la factura en una serie de documentos aportados con la misma (albaranes, facturas...), el perito Sr. Ovidio , y así se ha comprobado por esta Sala, recoge una serie de duplicidades respecto de los mismos, siendo algunos de fecha anterior a realizarse los presupuestos adicionales, lo cual hace más incompresible su facturación como trabajos extras y al margen del presupuesto, resultando imposible deducir del análisis de los documentos aportados en apoyo de la factura, que las demandadas adeudan la cantidad que se reclama por la actora.

Finalmente, y dada la insistencia de la defensa de la actora intentando acreditar que en dicha factura se recoge, entre otros y como material extra, una bañera de hidromasaje, que no estaba comprendida en el presupuesto inicial, el análisis de la documental aportada por la propia actora acredita que dicho elemento estaba comprendido en la factura inicial de la obra, concretamente en uno de los presupuesto adicionales, y así se desprende del doc. 6 aportado con la demanda que en su segunda hoja relata una serie de elementos que han de entenderse incluidos en dicha factura, lo que impediría a la parte reclamarlos nuevamente como cambio de materiales. Y respecto del material de silistone de la lavadora y secadora el perito Sr. Ovidio señaló que está incluido en el plano, por lo que dicha partida debe entenderse incluida en el presupuesto inicial.

Por lo demás, la pericial de las demandadas es contundente al respecto, analizando el Sr. Ovidio cada uno de los documentos aportados como justificantes de la factura emitida y concluir que ninguno de los conceptos que se recogen en ellos responde a partidas reclamadas en la factura, por tratarse de albaranes, facturas, proformas y presupuestos ya comprendidos en el presupuesto inicial y sus adicciones, sin que tampoco la parte actora haya practicado prueba tendente a cuestionar dicha afirmación.

Todo ello, nos lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.



QUINTO.- Costas.

La desestimación del recurso determina la imposición a la apelante de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Central DP 2013, S.L. contra la sentencia de 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell , confirmando la misma íntegramente, con imposición a la apelante las costas de esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituido por el apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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