Sentencia CIVIL Nº 278/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 278/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 788/2018 de 13 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE ALBA Y VEGA, MARCOS

Nº de sentencia: 278/2019

Núm. Cendoj: 03065370092019100367

Núm. Ecli: ES:APA:2019:3175

Núm. Roj: SAP A 3175:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000788/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000087/2016

SENTENCIA Nº 278/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a trece de mayo de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 87/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Horacio, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. HERNÁNDEZ GARCÍA y dirigido por el Letrado Sr. MARCO RUIZ, y como parte apelada DON Indalecio y EXCAVACIONES Y DESMONTES MATEU SL, representados por el Procurador Sr. PASTOR ESCLAPEZ y dirigidos por el Letrado Sr. MOLLA MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Fallo recaído en primera instancia.

El día 23 de marzo de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Horacio contra D. Indalecio y EXCAVACIONES Y DESMONTES MATEU S.L. condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (5.950, 64 EUROS) mas los intereses legales de dicha cantidad conforme la Ley 3/04, asumiendo cada parte las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

2.-Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Indalecio y EXCAVACIONES Y DESMONTES MATEU S.L. contra D. Horacio que queda absuelto de la pretensión dirigida contra ella, con imposición de las costas a la parte actora

SEGUNDO.-Interposición del recurso de apelación.

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO.-Oposición al recurso de apelación.

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO.-Formación de rollo y designación de ponente.

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 788/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2019 a las 9 horas.

QUINTO.-Control de la actividad procedimental.

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en reclamación de la suma de 5.950, 64 euros por la reparación de la maquinaria a que se refiere la demanda así como al pago de 5.680 euros por el depósito y custodia de la máquina, sin perjuicio de la variación de esta cantidad hasta que se produzca el pago, mas el interés legal establecido en la ley 3/04 y las costas.

La parte demandante, disconforme con el pronunciamiento desestimatorio de su petición de gastos de depósito, interpone recurso de apelación, denunciando la infracción del art. 15, 2º del RD 1457/1986 de 10 de enero y los arts. 303 y siguientes del CComercio, interesando una sentencia parcialmente revocatoria de la de instancia por la que se condenase 'a los demandados a pagar también al actor los gastos de deposito, conservación y custodia que se indican en el suplico de nuestra demanda, más con la ampliación efectuada en el acto del juicio, a razón de 10 euros diarios como solicitamos en la demanda desde el envío y recepción del burofax el 6 de Mayo de 2014 hasta la Sentencia, o en su defecto, subsidiariamente, la cantidad diaria que la Sala estime justa v acorde a las circunstancias del caso, imponiendo las costas de la Instancia a los demandados'(cfr. pag. 6 escrito de apelación).

Los demandados se oponen al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-La resolución recurrida desestima la pretensión de abono de los gastos de depósito razonando que ' en cuanto a los gastos de depósito, conservación y custodia de la maquina que se reclaman por importe de 5.680 euros, no consta acreditado que las partes pactaran un precio por la estancia del vehículo en el taller. No existe pacto expreso ni tácito sobre esta concreto e importante particular. De ello hay que concluir, como enseguida veremos, que estamos en presencia de un depósito gratuito. El pago de los gastos de estancia se configura, de este modo, como la contraprestación o retribución de la obligación de guarda y custodia que corresponde al taller como depositario del vehículo, conforme a lo establecido en los arts 1758 y ss del Código Civil pero esto sólo podrá exigirse si se ha pactado. El actor no tiene derecho a reclamar tales gastos de estancia. Sólo podría reclamar, ex art. 1779 C, los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y la indemnización de todos los perjuicios durante el tiempo que duró tal depósito, pero nada de esto se ha probado ni se ha reclamado'.

El recurrente opone a dicha argumentación que ' el pronunciamiento de la Sentencia impugnado incurre en infracción de la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre la materia, en relación con la regulación específica prevista en el art. 15, 2 del RD 1457/1986 de 10 de Enero , así como en el artículo 303 y ss. del C.Comercio ( que sería aplicable al caso al concurrir los elementos necesarios para ello ), y subsidiariamente, el art. 1.779 C.Civil ... Asi, consta acreditado en autos (documento n° 17) que el dia 2 de Mayo de 2014 el demandante requiere formal y fehacientemente a los demandados mediante burofax certificado con acuse de recibo, al objeto de que' ... retirase la maquina y pagase el importe de su reparación, apercibiéndole de reclamarle además los gastos de depósito, conservación y mantenimiento ocasionados por su maquina.'

El art. 15.2 del RD 1457/1086 de 10 de Enero , establece que :' únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el documento o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.' Por otro lado, el art. 304 del C.Comercio (Perfectamente aplicable al caso dado que ambas partes son comerciantes, y lo depositado es objeto de comercio) establece una presunción de que el depósito es retribuido, salvo pacto expreso, al establecer ' el depositario tendrá derecho a exigir una retribución por el deposito, a no mediar pacto expreso en contrario. Si no se hubiera fijado la cuota de retribución, se regulará por los usos de la plaza en que el depósito se hubiera constituido'. Y el art. 305 que el depósito queda constituido mediante la entrega de la cosa.

Finalmente, el art. 1.779 del C.Civil también establece que el depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y a indemnizarle los perjuicios del deposito....están más que justificados los gastos de deposito, conservación y custodia que se reclaman, y que la, 'no retirada' voluntaria e interesada de la maquina por parte del demandado cuando fue requerido expresa y formalmente para ello, está ocasionando un perjuicio al demandante, por el espacio que ocupa en su taller y el mantenimiento que requiere (arrancada a diario, presión de los neumáticos, cambio de latigillos, etc. etc)..'

Ciertamente, el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes no puede ser aplicado en este caso, pues como se dice en la sentencia apelada el taller no estaba legalizado en la época de la reparación, aunque ' la irregularidad administrativa ha sido corregida en el curso de los autos y que se ha practicado inscripción en el Registro Integrado industrial inscripción a favor del establecimiento industrial del actor emplazado en la c/ Hiladores parcela 53 pl San Roque en Callosa de Segura(Alicante), nº registro industrial 10-A-331-03098137 y que cuenta con licencia de actividad concedida por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad desde el 22.6.17 (doc. 21 y 22 parte actora)...'(cfr FJ 3º).En particular, para la aplicación del decreto se establecen en el Título II (condiciones y requisitos de la actividad industrial) una serie de requisitos que el demandante no cumplía en la fecha de la reparación, aún cuando estuviera dado de alta como autónomo y ejerciese el trabajo de mecánico de maquinaria industrial.

Consecuentemente, rechazamos que resulte de aplicación el art. 15, 2º invocado por el recurrente.

Sin embargo, si consideramos que lo son los arts. 303 y siguientes del CComercio, que establecen como obligaciones del depositante la de pagar el precio pactado al depositario y si no se hubiere pactado un precio determinado, será la costumbre la que determine cual es el precio a abonar, es decir que se ha de pagar el precio que sea usual en la plaza donde se constituyó el mismo para depósito de las mismas características, ex art. 304. Así mismo deberá el depositante abonar al depositario todos los gastos que le haya ocasionado el mantenimiento de la cosa depositada, así como indemnizarle también en los perjuicios que le hubiere causado el depósito de la cosa, y ello en base a la remisión que el artículo 310 del CComerciohace las normas del derecho común por lo que hacen que entre en juego el artículo 1779 del CCivil.

La razón de que estimemos que resultan de aplicación los preceptos citados radica en que se trata de un depósito mercantil y no meramente civil ex art. 303 del CComercio, dado que los demandados tienen la condición de 'comerciantes' en razón a la actividad empresarial que desarrollan (el SR Indalecio a través de la sociedad codemandada), por lo que, al menos, deberían abonar el 'precio usual de la plaza', ya que es cierto que no se han demostrado otros perjuicios distintos que permitan aplicar el art. 310 citado.

Respecto a dicho precio usual, el demandante reclama en su demanda diez euros diarios, cantidad que no fue objeto de discusión en la contestación a la demanda, ni se ha acreditado que sea superior a la que se suele establecer en los talleres de la zona por la prolongación del depósito más allá del tiempo necesario para la reparación, por lo que consideramos que es la adecuada a los efectos previstos en el meritado art. 304 del Ccomercio.

En lo atinente al día inicial de devengo de los gastos se pretende que sea el de recepción del burofax de 6 de mayo de 2014 aportado como doc 17 con la demanda, donde consta el requerimiento de pago por los gastos de reparación así como de los gastos de depósito.

Por otra parte, no consta en las actuaciones que la maquinaria haya sido retirada aún por los demandados.

Estimamos que dicho requerimiento, estando ya reparada la maquinaria a la fecha de su remisión y posterior recepción, concreta el momento inicial de devengo del pago de los 10 euros/día reclamados, siendo el último día de abono el de la retirada efectiva de la maquinaria, previo pago de la cantidad a la que se condena en la instancia por principal, sin perjuicio de la liquidación de intereses que proceda en ejecución de sentencia.

El abono del principal reclamado como requisito previo para poder retirar el vehículo reparado radica en que depositario tiene derecho a retener en prenda la cosa depositada hasta que se le pague lo que se le deba por razón del depósito ex art. 1780 del CCivil

Por lo expuesto, procede estimar el recurso presentado, revocando parcialmente la sentencia de instancia, en los términos que se dirán.

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo art. 398.1 y 394 LEC, no procede hacer expresa condena en las costas de esta instancia.

Respecto a las costas de la primera instancia, al estimarse ahora íntegramente la demanda principal, procede su imposición a los demandados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Horacio contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2018 dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 87/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Elche, debemos revocar y revocamosdicha resolución, sin hacer expresa condena en las costas de apelación y con devolución del depósito constituido para recurrir; en los siguientes términos:

Condenamos a los demandados a que abonen al demandante, conjunta y solidariamente, además de las cantidades fijadas en la instancia, otros diez euros/día contados desde el 6 de mayo de 2014 hasta la fecha en que produzca la retirada efectiva de la maquinaria (previo pago de la cantidad a la que se condena en la sentencia apelada por principal-gastos de reparación-); así como las costas de primera instancia.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y/o recurso de casaciónen los casos previstos en los arts. 468 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán ser interpuestos en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación para ser resueltos, según los casos, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Junto con el escrito de interposición de los recursos antedichos deberán aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirán a trámite:

1º Justificante de ingreso de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Tribunal nº 3575 indicando el 'concepto 04' para el recurso extraordinario por infracción procesal y el 'concepto 06' para el recurso de casación.

2º Caso de ser procedente, el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y normativa que la desarrolla.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fé.

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