Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 278/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 249/2019 de 09 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 278/2019
Núm. Cendoj: 15030370032019100272
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1685
Núm. Roj: SAP C 1685/2019
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00278/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0000732
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000041 /2018
Recurrente: Damaso
Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ
Abogado: JUAN IGNACIO DOCE DIAZ
Recurrido: Ariadna
Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS
Abogado: SANTIAGO MARCOS GALAN PITA
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 9 de julio de 2019.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 249-2019 ,
interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2019 por el juzgadode primera instancia núm.
10 de A Coruña , en los autos de divorcio núm. 41/2018 , siendo parte como apelante, el demandante,
DON Damaso , provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en TRAVESIA000
, núm. NUM001 - NUM002 , A Coruña, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo
la dirección del abogado don José Ignacio Doce Díaz; y como apelada , la demandada, DOÑA Ariadna ,
provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , con domicilio en AVENIDA000 , núm. NUM004
- NUM005 , A Coruña, representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, bajo la dirección del
abogado don Santiago-Marcos Galán Pita; versando los autos sobre extinción de pensión compensatoria o
minoración de la misma.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 10 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Berea Ruiz, en nombre y representación de Don Damaso , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Ariadna y don Damaso , con el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales'.Primero.- Interpuesta la apelación por don Damaso , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Berea Ruiz.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Berea Ruiz, en nombre y representación de don Damaso en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Meilán Ramos, en nombre y representación de doña Ariadna , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Tercero.- Por providencia de fecha 13 de junio de 2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia que mantiene el derecho de la esposa a seguir percibiendo la pensión compensatoria, se centra en combatir tal extremo por entender que las circunstancias económicas de la misma han variado al haber recibido la herencia materna, ser titular de cuatro cuentas bancarias por una suma total de 17.000 €; es propietaria única de un piso en AVENIDA000 de esta ciudad, libre de cargas; un vehículo matriculado en el año 2006 y perceptora de una prestación contributiva de 599,06 €; solicitando la estimación del recurso y se revoque la sentencia apelada acordando la extinción de la pensión compensatoria y caso de mantenerse se minore a 150 € mensuales; a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.
Segundo.- En el recurso comienza el apelante alegando indefensión por no haber podido aportar a autos datos que prueben el cambio de circunstancias económicas de la apelada, en base a que se le han denegado datos para demostrar que dicha parte ha heredado de su madre estando por ello mejor económicamente que al tiempo de la separación.
De la contestación dada por la Agencia Tributaria de no facilitar datos, mediante providencia de 21- noviembre-2018, se dio traslado a las partes, contra la que podía interponer recurso de reposición (que no se hizo) y en escrito posterior (28-nov-2018) se solicitaba requerir a la apelada para que diese consentimiento para recabar tales datos, lo que no se hizo y por lo tanto no puede decirse que ésta se hubiese negado a facilitar dato alguno.
No obstante se ha puesto de manifiesto por dicha parte que no ha habido partición de la herencia de su madre, que ésta pertenece a ella y a sus hermanas, no obstante el usufructo corresponde a su padre el cual percibe las rentas de los pisos alquilados y habita en otro, y hasta el fallecimiento de su padre, ésta ni sus hermanas adquirirán los bienes de la herencia, ni percibirán rentas, con lo cual a día de hoy las circunstancias son las mismas que al tiempo de la separación.
Tercero.- Para el análisis de la cuestión suscitada en torno a la pensión compensatoria hay que tener en cuenta que el artículo 97 del Código Civil no configura el derecho de pensión compensatoria con carácter automático e indiscriminado, sino sobre la base de la confluencia, imprescindible, de una doble condición comparativa, afectante la primera a la inferioridad en que el cónyuge reclamante se encuentra, a consecuencia de la separación o el divorcio, en relación con su anterior situación en el matrimonio mientras que la segunda hace referencia a la menor capacidad económica de dicho litigante en relación con el superior estatus de su consorte, y que la concesión de la pensión compensatoria no puede ser una medida automática, ni presumirse tampoco la concurrencia de tales requisitos, sino que los mismos han de quedar sometidos a la doctrina general que sobre el 'onus probando' dimana el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ello sin atenuación ni privilegio procesal de clase alguna, debiendo tener en cuenta que 1 cuantía de esta pensión está en consonancia con los ingresos del obligado y requiere una ponderación de las necesidades de la persona que tiene derecho a ella.
Mientras que el art. 101 del Código Civil determina como causas de extinción de la pensión compensatoria el cese de la causa que lo motivó por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.
El establecimiento del 'quantum' de la pensión compensatoria se realizará atendiendo a la situación económica del obligado a abonarla, circunstancias que no se ha probado que hayan variado en el momento presente, con lo cual la falta de prueba en este aspecto solo a él puede perjudicarle ( art. 217 L.E.C .); sin que pueda decirse que la situación económica de la apelada haya mejorado hasta el punto de retirarle la pensión ni reducírsela, pues debido a la situación en que quedó al tiempo de la separación buscó trabajo, por lo que en la actualidad una pensión por jubilación de 573 €; lo ahorrado a lo largo de 20 años desde su separación (17.000 € en cuentas bancarias) no pueden servir de argumento para extinguir la pensión compensatoria, sería una sanción a su ahorro fruto de su trabajo; esto junto con las demás circunstancias que concurren como hemos expuesto en el presente caso, no son suficientes para extinguir la obligación de pago de la pensión compensatoria ni siquiera reducirla, pero mucho menos tener en cuenta que la vivienda habitual se encuentra libre de cargas, puesto que dicho bien se le ha adjudicado en la liquidación de gananciales, de igual manera que al apelante le correspondieron otros bienes (doc. nº 9 unido con la demanda) como fueron un local comercial en Madrid por el que percibe unas rentas, y otros ingresos procedentes de otros negocios (criadero de chinchillas), pues no ha acreditado que en la actualidad no los percibe.
Razones que justifican la desestimación del recurso de apelación.
Cuarto.- La especial naturaleza de esta clase de procesos determina la no imposición de costas.
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-marzo-2019 por el juzgado de 1ª instancia nº 10 de A Coruña , resolviendo el Divorcio seguido con el nº 41/2018, debemos confirmar la citada resolución en su integridad; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.
