Sentencia CIVIL Nº 278/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 278/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 1090/2018 de 04 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO

Nº de sentencia: 278/2019

Núm. Cendoj: 43148370012019100287

Núm. Ecli: ES:APT:2019:886

Núm. Roj: SAP T 886/2019


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120188053968
Recurso de apelación 1090/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 267/2018
Parte recurrente/Solicitante: Hugo
Procurador/a: Juan C. Recuero Madrid
Abogado/a: Antonio Montero Guardeño
Parte recurrida: María
Procurador/a: Gemma Buñuel Gual
Abogado/a: Manuel Mateo Baldrich
SENTENCIA Nº 278/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 4 de julio 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha
visto el recurso de apelación nº 1090/2018 frente a la sentencia de 20 septiembre 2018, recaído en Divorcio
nº 267/2018 , tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 5 de Tarragona, a instancia de D. Hugo , como
demandante-apelante, y Dña. María , como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de don Hugo contra doña María , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, DESESTIMANDO las restantes pretensiones del demandante y absolviendo al demandado de los restantes pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes del caso.

1. D. Hugo solicita la disolución del matrimonio por causa de divorcio y una prestación compensatoria indefinida de 200.-€ mensuales por perjuicios morales.

2. Se allana la demandada Dña. María al divorcio pero rechaza el pago de la prestación reclamada dada su precaria situación económica.

3. La sentencia de primer grado declara el divorcio y no accede a la concesión de prestación compensatoria porque lo que está reclamando principalmente el actor es una supuesta deuda de su esposa por la explotación de una parada de venta de productos secos, totalmente ajena a la finalidad de la prestación compensatoria.

El actor apela.



SEGUNDO.- Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

1. El recurso insiste en la reclamación de la prestación compensatoria indefinida, y subsidiariamente limitada en el tiempo.

2. Los hechos son estos. Las partes contrajeron matrimonio en el año 2001 del que hubo dos hijos mayores en la actualidad. El apelante regentaba una parada de venta de frutos secos en las inmediaciones del Camp Nou; por razones que no vienen al caso ingreso en prisión en el año 2011 y hasta su salida después de nueve años la parada continuo siendo explotada por la esposa, que fue quien se encargó del cuidado de los hijos comunes y de su manutención, sin embargo ha impagado los últimos siete años de la tasa por ocupación del espacio público al Ayuntamiento de Barcelona, motivo por el que la licencia está suspendida. Actualmente el apelante cobra 900.-€ de prestación por desempleo y continua con el aprovechamiento de la parada.

3. La prestación compensatoria en la vigente normativa del CCCat, como declara la SSTSJC 55/2012, de 27 de septiembre y 69/2014, de 30 de octubre , resulta procedente cuando el/la cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicado/da tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener aquel obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. Y añade en las SSTSJC 76/2014, de 27 de noviembre y 46/2015, de 15 de junio , que del Preámbulo del LIBRO Segundo del CCCat así como de lo dispuesto en los artículos 233-14.1 y 233-17.4 puede deducirse que la finalidad actual de la pensión compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste.

No se concibe, pues, ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una pensión económica permanente. Por tanto, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

En dicho sentido, la prestación compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas tras la ruptura matrimonial por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio.

4. Lo antes expuesto poco o nada tiene que ver con la reclamación de una indemnización o pensión para responder al menos, por los efectos morales, de los perjuicios por las cantidades adeudadas por tasas que es el fundamento que recoge en su demandada el apelante para reclamar la prestación compensatoria, que por otro lado sería improcedente pues su situación económica es notablemente superior a la de quien fue su esposa -empleada como ayudante de cocina-- pues, además de percibir un subsidio por desempleo en cantidad de 900.-€ mensuales continua con la explotación de la parada que el mismo llega a valorar en la suma de 200.000.-€.

En suma, si algo tiene que reclamar a la demandada por razón de las tasas que dejo de abonar al Ayuntamiento debe acudir al juicio declarativo que corresponda y no puede hacerlo como una prestación compensatoria.



TERCERO.- Régimen de costas.

Al desestimar el recurso las costas se imponen al apelante ( art. 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Hugo frente a la sentencia de 20 septiembre 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Tarragona, en Divorcio nº 267/2018, que se confirma.

2.- Con imposición de costas al apelante.

Y perdida del depósito constituido.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 Disposición Adicional 16ª LEC ), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

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