Sentencia Civil Nº 279/20...yo de 2004

Última revisión
24/05/2004

Sentencia Civil Nº 279/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 376/2004 de 24 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 279/2004

Núm. Cendoj: 46250370072004100350

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que la combinación de los elementos son, por un lado, el alojamiento, comprensible de una noche de estancia, la cena, cotillón y barra libre, como servicio turístico, por lo que no se cumplieron la prestación de los servicios contratados.

Encabezamiento

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal :

Rollo Nº 376/04

Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº 2 7 9

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª.María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.María Ibáñez Solaz.

Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio verbal, nº 1060/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Inocencio, Dª.Diana, D. Felix, Dª. Rita, D. Alejandro, Dª.

Angelina, D. Luis Angel y Dª. Frida,

representados-a por el-la Procurador D.-Dª. Juan Frco. Gozálvez Benavente y asistidos-a por el-la

Letrado D.-Dª. Matias V. Cariñena Balaguer, de otra, como demandadas-apeladas CONGRESS XXI S.A., antes IBERMAR VIAJES, representada por el Procurador D. Francisco Javier Baixauli

Martínez y asistida por el letrado D. Ignacio Escribano Prieto, y SCALA TOURS S.L., representado-

a por el-la Procurador D.-Dª. Margarita Sanchis Mendoza y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. José

Manuel Pérez Escrivá.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Antecedentes

1.- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, en fecha 17 de febrero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Inocencio, Dª. Diana, D. Felix, Dª. Rita, D. Alejandro, Dª. Angelina, D. Luis Angel y Dª. Frida contra la entidad SCALA TOURS debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida demandada a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora o a quienes legítimamente les representen la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 euros), con más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial, y desestimando la demanda dirigida contra la entidad hoy CONGRESS XXI S.A. debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada a excepción de las derivadas del llamamiento de los demandados absueltos que serán de cargo de la parte actora".

2.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 4 de marzo de 2004 que emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 23 de marzo de 2004 se dio traslado del escrito de interposición a las partes demandadas, emplazándolas para que formularan oposición/impugnación, oponiéndose al recurso ambas representaciones.

3.- Por providencia de 13 de abril de 2004 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 11 de mayo de 2004 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 14 de mayo de 2004 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 19 de mayo de 2004.

4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

1.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación de los demandantes contra la sentencia de instancia, impugna parcialmente la misma en el pronunciamiento absolutorio de la codemandada, IBERMAR VIAJES, al considerar que procede su condena solidaria, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia en los términos indicados.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por la recurrente que la sentencia de instancia infringe el articulo 11 de la Ley 21/95 de 6 de julio y articulo 27 de la Ley 27/84 de 19 de junio, reguladoras de los viajes combinados y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, que establecen el principio de responsabilidad solidaria entre los diferentes organizadores o detallistas que concurran conjuntamente, por lo que la absolución de la agencia de viajes IBERMAR, en su condición de detallista, no se encuentra ajustada a derecho, invocando al respecto distintas sentencias de las Audiencias Provinciales que aplican el principio de responsabilidad solidaria.

Así pues, en el acto de la vista se admitió como hecho no controvertido que los demandantes contrataron en VIAJES IBERMAR una estancia en el hotel Tropicana Gardens de Benidorm para los días 31 de diciembre de 2002 y 1 de enero de 2003 que comprendía los siguientes servicios: dia 31, cena de gala, cotillón y alojamiento, y el día 1, desayuno y almuerzo, y que a tal efecto se entregó publicidad escrita comprensiva de los servicios y precio. Igualmente queda probado, por el reconocimiento expreso de la mayorista SCALA TOURS, que el Hotel no prestó los servicios contratados, especialmente la barra libre en la fiesta de fin de año, produciéndose un desagradable incidente entre la dirección del hotel y los demandantes al negarse aquella a entregar la hoja de reclamaciones. Por último, debemos señalar que la demandada, SCALA TOURS, se ha aquietado a la sentencia en cuanto al importe de la indemnización, pese a mantener una oposición parcial a la demanda, y que al no impugnarse por la codemandada, CONGRESS XXI, el importe de la indemnización, resulta inalterable el pronunciamiento, de suerte que de estimarse el recurso de los demandantes frente a la citada agencia de viajes el importe de la indemnización sería el establecido en la sentencia de primera instancia.

2.- La cuestión que plantea la demandante en su recurso es de orden jurídico, por cuanto las leyes citadas, especialmente la reguladora de viajes combinados, establece en su articulo 11 la responsabilidad solidaria frente al consumidor entre organizadores y detallistas, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. En el presente caso, se ofertó en la publicidad escrita entregada por la agencia la barra libre como servicio integrante del viaje, reconociendo la codemandada su incumplimiento, por lo que queda comprendido en el ámbito de la solidaridad que entre organizadores y detallistas establece el citado articulo, no estando comprendido en los supuestos de exclusión que prevé su apartado 2. La Ley de Viajes Combinados, que incorpora al derecho español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990, resulta aplicable al caso que se enjuicia por cuanto en su articulo 2, epígrafe 1, se define el concepto de viaje combinado como la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, venta u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. En el presente caso, la combinación de los elementos son, por un lado, el alojamiento, comprensible de una noche de estancia, la cena, cotillón y barra libre, como servicio turístico, por lo que resuelta de plena aplicación la citada ley, y sin que la jurisprudencia menor invocada por la demandada-apelada, CONGRESS XXI, se acepte por esta Sala por cuanto el hecho de que el defecto o incumplimiento no quede comprendido en el ámbito de actuación del detallista, criterio que sostienen las dos sentencias señaladas, no constituye causa de exclusión de la responsabilidad solidaria, no solo por estar así previsto en el articulo 11-1, sino, también, porque en el articulo 3 que regula el programa y la oferta se indica que la información será vinculante para el detallista y el organizador, por lo que su responsabilidad es de naturaleza solidaria. La Sala hace propias las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza y Barcelona que invoca la apelante en su escrito de interposición del recurso.

La estimación del primer motivo determina la estimación del segundo motivo de apelación por aplicación del articulo 394-1 de la L.E.C.

2.-. De conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C., al estimarse el recurso, no procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ésta instancia.

En su virtud,

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Frco. Gozálvez Benavente en representación de D. Inocencio, Dª. Diana, D. Felix, Dª. Rita, D. Alejandro, Dª. Angelina, D. Luis Angel y Dª. Frida contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, debemos revocarla parcialmente y, en su lugar, se dicta otra por la que: " Estimamos la demanda instada por el Procurador Sr. Gozálvez Benavente en representación de D. Inocencio, Dª.Diana, D. Felix, Dª. Rita, D. Alejandro, Dª. Angelina, D. Luis Angel, Dª. Frida y condenamos a CONGRESS XXI S.A., antes IBERMAR VIAJES, y a SCALAS TOURS S.L. a que solidariamente les indemnicen en el importe total de 2.400 euros, 300 euros a cada uno de los demandantes, intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiéndoles las costas de primera instancia."

Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia."

Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

María del Carmen Escrig Orenga,.- José Antonio Lahoz Rodrigo.- María Ibáñez Solaz.- rubricado.

PUBLICACION.- Doy fe. La anterior resolución ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial. En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. V. Vallet.- rubricado.

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