Última revisión
10/05/2006
Sentencia Civil Nº 279/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 272/2006 de 10 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 279/2006
Núm. Cendoj: 46250370072006100247
Núm. Ecli: ES:APV:2006:1255
Encabezamiento
5
Rollo 272/06
Rollo nº 000272/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 279
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
D. JOSE F. BENEYTO GARCIA ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000864/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. " CASER" representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y de otra como demandante, - apelado/s CORREDURIA DE SEGUROS GRUPO BANCAJA " SEGURVAL S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL SANCHEZ-CALERO GUILARTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA , con fecha 19 de enero de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CORREDURIA ESPECIALIZADA DE SEGUROS DEL GRUPO BANCAJA, ASEVAL, COSEVAL Y SEGURVAL S.A. contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER): A) Debo declarar y declaro que la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (CASER) está obligado a abonar a la entidad actora 162.747'05 euros en concepto de abono de gastos de defensa jurídica que debió asumir la misma ante la negativa de la aseguradora CASER a prestarle la defensa jurídica prevista en el artículo 23 de las Condiciones Generales de la Póliza nº 73.576. B) Debo condenar y condeno a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) al pago de 162.747'05 euros e intereses de la citada cantidad calculados en la cuantía y forma indicados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, absolviéndola del resto de pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a las costas cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que la sentencia, que estimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 162.747, 05 euros por los gastos de defensa cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros suscrito entre las partes, incurre en una errónea valoración de las pruebas al interpretar tal contrato ya que, siendo demandada la aquí actora en el proceso en que aquellos gastos se generaron , no por esa responsabilidad civil, si no por la insolvencia de la aseguradora con cuya mediación contrató la allí demandante, este riesgo está excluido de cobertura según el Art.2.8º, meramente delimitativo del mismo, de la primera póliza .
La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de tal resolución.
SEGUNDO.- Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso que parten del seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes, el cual, según el artículo 74 de la ley 50/1980, impone salvo pacto en contrario, que el asegurador asume la dirección jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, es decir, constituye una garantía adicional de dirección jurídica por imposición legal en el contrato de seguro de responsabilidad civil, es un pacto de defensa frente a las reclamaciones que se entablen contra el asegurado, luego éste va a ocupar la posición de demandado ante dichas interpelaciones de modo que, sólo en el caso en que exista un conflicto de intereses entre asegurador y asegurado está previsto que en aras a la buena fe y deontología profesional, el asegurado pueda designar otra defensa a costa del asegurador.
Verificando tal revisión a la luz de esta norma, cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)Examinado el testimonio de las actuaciones seguidas en el proceso ordinario seguido ante el juzgado de 1º Instancia nº 19 de esta Ciudad en el que se generaron los costes judiciales aquí reclamados y, en, especial la sentencia dictada por él el 18-6-03 y la de apelación y confirmatoria de la misma recaída el 21-1-04, ambas desestimatorias de la demanda, se aprecia que, como reza su tenor, tal demanda formulada contra la aquí actora, lo fue en ejercicio de una acción de responsabilidad civil por negligencia en su actividad de mediación de seguros. En efecto, se le imputaba el no recibo por la sociedad asegurada de una indemnización que sufrió en sus instalaciones por parte de Independent Insurance, en concreto, por su negligente asesoramiento en aceptar la anulación de una póliza previa con Allianz, en la negligente selección de dicha Independent Insurance para seguir con el mismo seguro de daños y responsabilidad civil, en la falta de información sobre el sistema de su liquidación y en la falta de comunicación de ésta previo aquel siniestro lo que impidió que el riesgo lo cubriera otra..Este contenido de la reclamación implica un clara imputación de responsabilidad civil y no derivada de esa liquidación o insolvencia que la repetida aseguradora sufrió, es decir, se enjuició la negligencia profesional del corredor por vulneración de los citados deberes dentro del contexto de las últimas circunstancias pero no se reclamó de modo directo en base a ellas.
2)Esta resultancia probatoria, implica la existencia del riesgo de defensa del asegurado cubierto por el Art.23.1 del contrato que une a las partes, en relación con cualquier proceso judicial que derive de un siniestro cubierto por él y, en el sentido, de asumir el asegurador a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en todas las actuaciones judiciales en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la póliza aún cuando fueran infundadas .Estas responsabilidades están definidas en el Art.1 de la misma póliza como " acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la actividad mercantil de Mediación de Seguro privados".
3)Sentado lo precedente, no es de aplicación la exclusión de la garantía de la reclamación que prevé el Art.2.8º del mismo contrato en relación con las derivadas de la declaración de insolvencia o liquidación de las aseguradoras o del propio asegurado, pues, como se viene diciendo, éste no fue el supuesto de autos que derivó de una reclamación no de aquéllas si no de responsabilidad civil del mediador, por lo que, sin necesidad de pronunciamiento expreso sobre esta no aplicación por ser el petitum de la contestación a la presente demanda sólo su desestimación, que lo es en base a esta interpretación rechazada de aquella condición, se desestima el recurso, en lo que abunda que, sin perjuicio de que el propio carácter de correduría de la actora excluye la aplicación de la normativa sobre consumo que rige en estos contratos de adhesión por su obvio conocimiento profesional, las condiciones generales, según el Art.6 de la LCS, , sean del tipo que sean, se han de interpretar siempre a favor del asegurado.
TERCERO.- En relación con las costas causadas en esta alzada, según los arts.394 y 398 de la LEC, visto el anterior pronunciamiento se imponen a la apelante .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia de fecha 19 de enero del 2006, dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, confirmamos en un todo sus pronunciamientos. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante .
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diez de mayo de dos mil seis.
