Sentencia Civil Nº 279/20...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Civil Nº 279/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 109/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 279/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100274

Resumen:
03014370062008100274 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 279/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 109/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº109-08.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº577-06.

Cuantia:-12.815,05?.

S E N T E N C I A Nº 279/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Julio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº109-08 los autos de juicio ordinario nº577-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora María Purificación y Alvaro que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por la Letrada Doña Vicente Ahuir Vives y siendo apelado la parte demandada Doña Almudena y la Unión Alcoyana S.A.representado por la Procuradora Señora Bieco Marín y defendidos por el Letrado Don Vicente Tous Terrados.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº577-06 en fecha 25-10-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Purificación y Don Alvaro ,quién interviene en nombre de su hijo menor Claudio, contra Dª Almudena y contra la entidad aseguradora Unión Alcoyana S.A. CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.916,83? a Claudio (representado por su padre)por lesiones y secuelas y otros 1.046? a María Purificación, por daños materiales, lo que suma un total de 5.962,83? más los intereses legales mencionados en el fundamento número sexto ;sin imposición de las costas de este juicio. ".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº109-08.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9-7-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.- Se alza la parte actora Doña María Purificación y Don Alvaro que actua en el ejercicio de la patria potestad en nombre de su hijo menor de edad Don Claudio contra la Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta reclamando daños materiales y personales en base al articulo 1.902 del y 1.903 del C.C.reclamando una indemnización de 10.723,05 ?por lesiones y secuelas sufridas por el menor Claudio y 2.092 ?por daños materiales a Doña María Purificación al considerar el juez de instancia que, existió concurrencia de culpas en los conductores de ambos ciclomotores rebajando las indemnizaciones solicitadas en un 50% ,alegan los recurrentes la existencia de error en la valoración e interpretación de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada , en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 152/1998, de 13 de julio (RT.C. 1998152 ), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 19985549 ) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la Sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las Sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1º, y de 5 de mayo de 1997 (RJ 19973669), fundamento 3º, primer párrafo , reiterando lo ya expresado por las Sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 19964828) y 24 de enero de 1997 (R.J. 199718 ) , lo que había sido mantenido también por la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero (RTC 19963 ). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 20002501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra Sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».

En realidad, lo que se pretende por la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, impugnando la que ha hecho el Juzgado de instancia, y la Sala una vez examinada la prueba obrante en autos ,debe mantener la valoración realizada por el juez a quo, pues las conclusiones que se exponen en la Sentencia en modo alguno son ilógicas o bien opuestas alas máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.

A fin de dar satisfacción a la parte recurrente, parece oportuno precisar aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos que, de la pruebas practicadas, documental consistente en atestado de la policia local ,testifical del policia local de Denia nº346,el siniestro se produjo en un recinto ferial , en concreto en una explanada pública de grandes dimensiones, sobre el firme existen una serie de líneas longitudinales pintadas para la distribución de los diferentes puestos del mercadillo , la explanada es de riego asfáltico en buen Estado de conservación, encontrándose seca en el momento de suceder el siniestro, no siendo apta la para circulación de vehiculos a motor ni ciclomotores al no hallarse encauzada para canalización de direcciones ni sentidos de tráfico.

No existia prioridad de un vehiculo sobre otro, por lo que la conducción que realizaron ambos ciclomotres debió realizarse extremando la prudencia dadas las características de la zona,prudencia que no observó ninguno de los dos conductores implicados, por lo que se produjo el choque frontal entre los mismos,no existen datos que permitan determinar cual era la velocidad que llevaban uno u otro vehiculo,debiendo reseñarse como hace la Sentencia de instancia que el conductor del ciclomotor Gilera hoy reclamante carecia de la licencia de circulación asi como de la edad para obtenerla.Todos estos datos determinar la existencia de concurrencia de culpas en ambos conductores, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado.

Por último y en relación a la exclusión que realiza la Sentencia de instancia en cuanto a la secuela de limitación de la extensión de la muñeca valorada en un punto por el señor Plácido , no procede su estimación dado que el doctor Mauricio fue el facultativo que atendió al lesionado hasta su curación , pues Don Plácido lo atendió una vez que el mismo estaba estabilizado, por lo que el informe Don Mauricio ofrece mayores garantías de objetividad debiendo prevalecer las conclusiones establecidas en el mismo.

Tampoco puede ser acogida la petición de indemnización de la totalidad del valor venal del vehiculo para Doña María Purificación,pues se reconoce en la Sentencia el valor venal solicitado, si bien se reduce la indemnización en atención a la concurrencia de culpas de ambos conductores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Saura Ruíz en representación de Doña María Purificación y Don Alvaro contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en fecha 25-10-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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