Última revisión
09/06/2008
Sentencia Civil Nº 279/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 677/2007 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 279/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 677/2007-AA
JUICIO ORDINARIO Nº 1232/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 279/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1232/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Dª. Eugenia y D. Lázaro , contra D. Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por Pavimentos Can Sabater y Marco Antonio contra Lázaro y Eugenia , condenando, por compensación de deudas, Sr. Marco Antonio y a Pavimentos Can Sabater a abonar a éstos la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO, con los intereses legales que proceda. Las costas del presente procedimiento deberán ser soportadas por los actores Don. Lázaro y Eugenia , al demandado reconvencional LOSADA PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.A. contra ESTRUCTURAS Y OBRAS LA ROCA, S.L., condenando a la demandada ESTRUCTURAS Y OBRAS LA ROSA, S.L. a pagar a LOSADA PINTURAS Y REVESTIMIENTOS S.A. la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.533,31) más los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda y las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de Abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 5 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers, Barcelona , en los autos de juicio ordinario nº 1232/2005 estimaba parcialmente la demanda reconvencional formulada por PAVIMENTOS CAN SABATER y Marco Antonio frente a la demanda planteada contra aquellos por Lázaro y Eugenia condenando a estos a abonar a aquellos la suma de 417,07 EUR e imponiendo las costas causadas a los actores. Frente a la citada resolución se alza la representación procesal de Lázaro y Eugenia solicitando la revocación de la sentencia de instancia, en primer lugar, por entender que la cantidad correspondiente a la reparación interesada era la de 9.548,36 EUR y añadiendo que, en cualquier caso, la estimación parcial de la demanda y el allanamiento efectuado a la reconvención contraria excluía la imposición efectuada de las costas causadas. Marco Antonio , por las razones que expone, solicita la confirmación.
SEGUNDO.- En relación con la primera de las cuestiones incluidas en esta sede por el recurrente deberemos reiterar la opinión de la Juzgadora de instancia en cuanto, efectivamente, en autos ha quedado debidamente justificado que el presupuesto aportado por los actores se separa ostensiblemente de lo que resulta ser la base y la causa de la reclamación efectuada en esta litis, la reparación de la defectuosa ejecución de los trabajos encomendados a los demandados y que, de contrario, la opinión pericial que concreta como suma adecuada la de 2.931,04 EUR es la correcta y adecuada, añadiendo nosotros, a los fines que luego aludiremos, que ello supone la parcial estimación de la demanda ejercitada; de contrario, no se plantea cuestión alguna sobre el reconocimiento que los actores hacen sobre la suma adeudada, de 2.459,97 EUR y la consiguiente compensación que la misma resolución efectúa. Sobre esta base la sentencia de instancia califica como temeraria la demanda efectuada al incluir una pretensión notoriamente superior a la correspondiente a la reparación oportuna y al no haber considerado la compensación conocida de antemano. Considerados los términos de lo dispuesto en el Art. 394 LEC y la notoria desproporción entre lo que ha resultado objeto de reclamación en la demanda y la causa invocada compartimos el criterio de la Juzgadora en la calificación de la postura de los actores en su demanda lo que justifica su pronunciamiento a pesar de la estimación parcial de la demanda mientras que, en cuanto a la reconvención, cabe concluir del mismo modo, ratificándose así la sentencia de instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso interpuesto conllevara que se impongan las costas de esta alzada a los recurrentes, conforme establecen los arts 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación deducido por Lázaro y Eugenia contra la sentencia de 5 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers, Barcelona , en los autos de juicio ordinario nº 1232/2005, de los que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada resolución con imposición de las costas causadas en esta alzada a los recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
