Última revisión
30/06/2010
Sentencia Civil Nº 279/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 329/2010 de 30 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 279/2010
Núm. Cendoj: 10037370012010100298
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:530
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00279/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN000
N.I.G.: 10037 41 1 2006 0100004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000260 /2009
RECURRENTE : Baldomero , Flora , Florencio
Procurador/a : ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON
Letrado/a : MARGARITA ABELLA GARCIA
RECURRIDO/A : Modesto
Procurador/a : Juan Luis
Letrado/a : Celso
S E N T E N C I A NÚM.- 279/2010
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 329/2010 =
Autos núm.- 260/2009 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =
===========================================/
En la Ciudad de Cáceres a treinta de Junio de dos mil diez.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Impugnación de Tasación de Costas núm.- 260/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes DON Baldomero y DOÑA Flora y (DON Florencio ), representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendidos por la Letrada Sra. Abella García, y como parte apelada, el demandado DON Modesto , representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Luis , y defendido por el Letrado Sr. Celso .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres en los Autos núm.- 260/2009 con fecha 9 de Abril de 2010 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMO la demanda de impugnación de costas presentada por el procurador José Enrique de Francisco Simón en nombre de Florencio y otros, frente a Modesto y otros, representados por el procurador Juan Luis , y en consecuencia se mantiene en su integridad la tasación practicada por diligencia del sr. Secretario de fecha 17 de abril de 2009 en los autos de menor cuantía 40/1998 en su integridad.
Continúe la tramitación por excesivos.
Se imponen las costas de este proceso a la parte impugnante..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Junio de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se dictó sentencia desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte condenada, respecto a los honorarios del letrado y los Derechos del Procurador, y disconforme la parte impugnante, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:
1º) Alega que el procedimiento de división de herencia, como es el que nos ocupa, es de cuantía indeterminada, por lo que las costas de la sentencia núm. 169/98, de fecha 24 de septiembre de 1.998 dictada en primera instancia, objeto del presente procedimiento deberán tramitarse por indebidas ya que la cuantía sobre la que se tasan las costas será indeterminada y la vigente a la fecha de la firmeza de la sentencia, pues no puede tratar de cuantificar una vez conocido el resultado de la sentencia.
Consta como cuantía indeterminada sin que las partes hubieran discutido la cuantía del procedimiento, por lo que no es valido fijar una cantidad "ex novo" cuando se procede a la tasación de costas, de modo que siendo de cuantía indeterminada sobre dicha base se deberá aplicar el arancel no siendo correcta la cuantía tomada en cuenta por el Procurador Sr. Juan Luis , ni los suplidos aplicados, debiendo aplicar el arancel correcto a la cuantía del arancel establecida en el año 1.989 para procedimientos de cuantía indeterminada.
2º) Respecto de la tasación de costas de los honorarios de Letrado, insiste que son indebidos, pues se ha partido de una cuantía errónea, sin que se diga como señala el Art. 242.3 y 5 de la LEC , que normas reguladoras ha aplicado conforme al estatuto profesional, pues la minuta "globalizada" incurre en claro error al no acertar en la base del calculo como cuantía indeterminada en procedimiento de partición de herencia.
El procedimiento de división de herencia es de cuantía indeterminada y es indebida, porque ha tenido en cuenta una cuantía del procedimiento que no es correcta, debiendo presentar nueva minuta acorde con la cuantía indeterminada de la división de herencia.
Termina solicitando se dicte sentencia declarando que la tasación de costas deberá ser calculada teniendo en cuenta la cuantía indeterminada del procedimiento, tanto para los derechos de Procurador Sr. Juan Luis , como para los honorarios de letrado Celso .
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y demás actuaciones procesales.
La parte ahora recurrente una vez efectuada la Tasación de costas presentó escrito de impugnación considerando indebida la minuta del Letrado por no especificar las Normas Orientadoras que haya tenido en cuenta dada la modificación de las mismas. Así mismo, impugna por indebidos los derechos del Procurador, pues aplica los aranceles vigentes desde 2.003, cuando debió aplicar los Aranceles de 1.991.
Pues bien, el recurso no puede prosperar, pues basta examinar los motivos de impugnación alegados en la instancia con los invocados en el recurso, para comprobar que las cuestiones planteadas en esta alzada son nuevas y distintas a las formuladas en la instancia, y como nuestro Ordenamiento Jurídico no permite plantear cuestiones nuevas en la segunda instancia, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Florencio contra la sentencia núm. 49/10 de fecha 9 de abril dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres en autos núm. 260/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
