Sentencia Civil Nº 279/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 279/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 226/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 279/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100245


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 226/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas sobre Menores número 1913/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Penélope , representada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendida por la Letrada Sra. Montoya Jiménez, ambas designadas de oficio, y como demandado y ahora apelante D. Cecilio , representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Fuentes Martín. Al anterior procedimiento se ha acumulado el de modificación de medidas definitivas que se ha seguido en el mimo Juzgado con el número 969/09, en el que el demandante era el Sr. Cecilio . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas presentadas por doña Penélope contra don Cecilio , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º- Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, suspendiendo al demandado en el ejercicio de la patria potestad a resultas de la terapia psicológica a que deberá someterse la unidad familiar con un profesional de Murcia designado por insaculación, siendo de cuenta del demandado el coste de dicha intervención. En ejecución de sentencia, y conforme a las recomendaciones del citado profesional, se podrán establecer las visitas y contactos que el mismo recomiende, con la eventual intervención del Punto de Encuentro Familiar. 2º- Se establece en concepto [de] alimentos para la progenie la cantidad de 400 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, noviembre de 2010); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Mientras el padre permanezca desempleado abonará 100 euros mensuales por cada hijo como pensión de alimentos. Dichas cantidades se entienden debidas respecto del hijo llamado Abraham desde la presentación de la demanda inicial. La pensión anterior establecida para el llamado Daniel[a] queda extinguida y sustituida por la actual desde la mensualidad de noviembre de 2009, inclusive".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Cecilio , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 226/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 30 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Penélope plantea demanda contra el padre de su hijo menor de edad Abraham, pidiendo que se le atribuya a ella la guarda y custodia sobre el mismo, manteniendo la titularidad compartida de la patria potestad, aunque se deben suspender las visitas al padre, por ser un maltratador y no haber atendido nunca a las necesidades del mismo. También interesa que se le fije al padre una pensión de alimentos a favor del hijo de 250 € al mes.

Contesta el padre oponiéndose en parte a tales medidas, interesando un régimen de visitas con la menor, así como que se fije en 100 € al mes los alimentos que debe prestar, ya que está en el paro y sólo cobra 420 € al mes.

Durante la tramitación del proceso se acumula al mismo otro procedimiento seguido entre las partes, en el que el padre solicitaba la modificación de las medidas definitivas existentes sobre otra hija de las partes, Daniela, respecto a la que en sentencia anterior de 4-4-03 se habían suspendido las visitas del padre y fijado una pensión de alimentos a su cargo de 250 €. En este nuevo proceso pide el padre también que se fije un régimen de visitas con la menor y que se rebaje la pensión de alimentos a 100 € al mes.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia en la que, siguiendo el informe de la perito designada judicialmente a instancia del Sr. Cecilio , se suspende al padre en el ejercicio de la patria potestad, ante su condición de maltratador y los riesgos que para los menores suponía su contacto con el padre, condicionando el establecimiento de comunicaciones al sometimiento del padre y toda la familia a terapia psicológica con un profesional de Murcia designado por insaculación. También fija los alimentos de los menores en 400 € al mes, aunque, mientras el padre esté en el paro, lo reduce a 200 €.

Anuncia el Sr. Cecilio recurso de apelación contra todos esos pronunciamientos, pero cuando lo formula lo concreta a la suspensión de las comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, así como a la forma de nombramiento de profesional y lugar del mismo. Considera el apelante que su modesta situación económica no le permite hacer frente a los gastos que supondría un tratamiento continuado y mucho menos en Murcia (él reside en Granada), por lo que pide que el tratamiento sea asumido por el equipo psico-social del Juzgado.

Se opone a tal recurso tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. Penélope , quienes piden que se confirme la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- En materia de medidas que afecten a los hijos menores, el interés preponderante que ha de ser tenido en cuenta es el de éstos, frente al derecho de los demás interesados.

El informe pericial, precisamente a instancia de quien ahora es apelante, emitido por un perito de parte abonado por el mismo, muestra un resultado contrario a sus pretensiones, pues concluye el grave peligro que para los hijos supone el contacto con su padre y la necesidad de que el mismo y el resto de la familia se sometan a tratamiento psicológico para superar las graves deficiencias que tiene el padre en su relación con sus hijos.

No discute el apelante que tal tratamiento sea necesario, pero pide que, por la escasez de sus recursos económicos, sea prestado por el equipo psico-social del Juzgado. No precisa de qué Juzgado, pero parece referirse al que conoce del procedimiento, el de Murcia, con lo que no queda claro cómo puede llevarse a cabo ese tratamiento si antes ha afirmado carecer de recursos para acudir con frecuencia a la ciudad de Murcia, ya que reside en Granada.

Lo que se deduce del recurso es que la condición exigida por el Juzgado (recomendada por la psicóloga que ha actuado como perito) no puede cumplirse en este caso, por no disponer de recursos económicos el padre. Ahora bien, si ello fuera así, lo que no puede es sacrificarse la seguridad y bienestar de los menores a favor del deseo del padre de comunicar con ellos.

No ofrece el apelante una alternativa viable y sólo se limita a señalar la inviabilidad de la establecida por el Juzgado.

Es cierto que pide que el tratamiento le sea dado por los profesionales del Juzgado adscritos al equipo psico-social, pero ello tampoco es posible. El citado equipo carece de profesionales clínicos, y se integra por peritos en materias diferentes de la precisa para la atención psicológica continuada que se considera necesaria, aparte de que seguiría existiendo el problema de la distancia entre el lugar de residencia del Sr. Cecilio y la sede de esos profesionales.

Tampoco acepta la Sala que la situación económica del apelante sea un obstáculo insalvable. Ha resultado acreditado durante el largo procedimiento que, frente al hecho de que la otra parte haya recurrido a asistencia jurídica gratuita, el padre lo ha hecho con profesionales designados a su instancia, y que ha propuesto una pericial, abonando los derechos del profesional designado (900 €), así como que vive en casa independiente, pese a sus alegados escasos recursos y a que sus padres afirman que podía hacerlo con ellos.

Por todo ello, debe rechazarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Botía Sánchez, en nombre y representación de D. Cecilio , contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre menores seguido con el número 1913/07 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Martínez Pardo, en nombre y representación de Dª. Penélope , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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