Sentencia Civil Nº 279/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 279/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 4861/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 279/2010

Núm. Cendoj: 41091370062010100258


Encabezamiento

ROLLO: 4861/2010

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

FALLO: REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 279/2010

ILTMO. SR.

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2010

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 4861/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 1173/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y defendida por el Letrado D. Manuel del Valle Pedro, siendo apelada la entidad Mapfre Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y defendida por el Letrado D. Luís Felipe Pajares Briones.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de junio de 2009 por la representación de la entidad Mapfre Seguros Generales, S.A. contra la entidad Endesa Distribuciones Eléctrica, S.L.U., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentada esta demanda junto con los documentos y copias, se sirva admitirla y tenerme por personada y parte en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y tenga por formulada demanda de juicio verbal contra:

-La entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L., en la persona de su legal representante, con domicilio social en Avda. Diego Martínez Barrio, nº 2, 41013-SEVILLA.

Para que tras los trámites de Ley, incluyendo el recibimiento a prueba que desde este momento dejo interesado, dicte Sentencia por medio de la cual se condene solidariamente a las entidades demandadas a abonar a MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS, CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EUROS (2.507,26 Euros), con intereses legales y costas.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2010 , cuyo fallo era el siguiente: "Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada pro el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS en la representación de la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS S.L.U. y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2507,26 euros), así como sus intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 576 de la LEC , imponiendo a la demandada el abono de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." (en lo sucesivo, ENDESA), la sentencia que le condenó a indemnizar los daños sufridos por varios aparatos e instalaciones eléctricas sitos en el domicilio particular de un asegurado en la compañía actora "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A." (MAPFRE), que indemnizó a su asegurado en base al contrato de seguro de hogar existente entre ambos y reclama contra ENDESA al subrogarse en la posición de su asegurado.

SEGUNDO.- Alega ENDESA en su recurso que el carácter objetivo o casi-objetivo de la responsabilidad por productos defectuosos no releva de prueba el extremo fundamental relativo a que el daño haya sido causado por el producto o servicio suministrado, esto es, la relación de causalidad. Y que sobre este extremo la prueba practicada lleva a considerar acreditado que los daños cuya indemnización se reclama se debieron a defectos en la instalación privativa del asegurado y no al defectuoso suministro de electricidad por parte de ENDESA, que no es responsable de los defectos que puedan presentar los diversos elementos de la instalación privativa de los abonados, y concretamente del cuadro general de protección de la vivienda.

Se considera admisible la impugnación formulada en el recurso, por cuanto que la única prueba en que se sustenta la pretensión de la aseguradora demandante es un informe pericial en el que la afirmación relativa a la imputabilidad de la avería a un defecto en el suministro por parte de ENDESA no es consecuencia de la indagación hecha por el perito en base a sus conocimientos técnicos, sino simplemente porque en su informe se recogen unas supuestas manifestaciones del asegurado.

Una prueba tan indirecta y endeble no es suficiente para acreditar los hechos de los que se deriva la imputación a ENDESA de la causación del siniestro, cuando el informe PCR aportado, la declaración del empleado de ENDESA y el informe pericial emitido a instancias de ésta, aclarado y precisado por el perito en el juicio, desvirtúan esa endeble base.

Resulta de tales elementos probatorios no sólo que no consta que ningún abonado de la zona comunicara a ENDESA incidencia eléctrica alguna, sino que además ningún operario de ENDESA acudió a la zona, ni a casa de otros vecinos ni a casa del propio asegurado de la actora, por lo que queda sin consistencia alguna la única base fáctica de la acción ejercitada (que acudieran operarios de ENDESA al domicilio del asegurado y le manifestaran que la incidencia se debía a una avería en la red de ENDESA).

Ello, junto con el hecho de que del informe pericial practicado a instancias de ENDESA resulte que la avería descrita en el informe aportado con la demanda sea plenamente compatible con una avería en la instalación privativa del asegurado de la actora, lleva a que haya de considerarse huérfana de prueba la base fáctica en que MAPFRE basa su reclamación.

Ha de recordarse que la actora no es un mero consumidor, es una compañía aseguradora que, por el ramo de negocio a que se dedica, tiene a su disposición elementos personales y técnicos adecuados para aportar a autos una prueba adecuada de que, caso de que así haya sido, la avería tiene por causa el suministro eléctrico de ENDESA y no defectos en las instalaciones privativas del abonado, no imputables a ENDESA y que pueden causar también una sobretensión. Por tanto, no es una exigencia probatoria desproporcionada la de exigir a MAPFRE algo más que un informe de valoración de daños y propuesta de indemnización en la que el perito se limita prácticamente, en cuanto a la determinación del origen del siniestro, a recoger unas supuestas manifestaciones verbales del asegurado, cuyo contenido ha resultado desvirtuado por otras pruebas.

Por lo expuesto, el recurso ha de ser estimado, la sentencia apelada, revocada, y la sentencia, desestimada.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia han de ser impuestas a la parte actora, según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por el magistrado integrante de la misma D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, acuerda:

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla, en el juicio verbal núm. 1173/09 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida y en su lugar acordar la plena desestimación de la demanda promovida por la entidad "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A." contra la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." y la condena a la actora al pago de las costas de primera instancia.

3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y a su tiempo, firme la sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a treinta de septiembre de 2010.

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