Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 279/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 833/2010 de 31 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 279/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00279/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105535
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000833 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2006
RECURRENTE : Victoria , Ariadna
Procurador/a : MARIA ANGELES MEROÑO SABATER, JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ
Letrado/a : , MARAVILLAS HERNANDEZ LOPEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
J. Caravaca de la Cruz nº Uno
Ordinario 696/2006
S E N T E N C I A nº 279/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 696/2006 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Uno , entre las partes: como actora Victoria , representada por el Procurador Sr/a. Meroño Sabater y defendida por el Letrado Sr/a. Torralba Roque, y como demandada y a su vez reconviniente Ariadna , representada por el Procurador Sr/a. Navarro López y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández López.
En esta alzada actúan como apelantes Victoria , personándose por el Procurador Sr/a. Meroño Sabater, y Ariadna , personándose por la Procuradora Sra. Hernández López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sra Meroño Sabater, en nombre y representación de Dña Victoria , debo absolver y absuelvo a Dña Ariadna , y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Navarro López en nombre y representación de Dña Ariadna contra Dña Victoria debo absolver y absuelvo a Victoria de las peticiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en c ostas a la parte demadnada".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Victoria cuestionando su condena al pago de las costas de la demanda principal; por Ariadna se pidió la estimación de la reconvención.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 833/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 31 de mayo de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Victoria formuló demanda contra Ariadna para la devolución de determinados muebles adquiridos para el local arrendado por la Sra. López o su equivalente económico.
A su vez Ariadna planteó demanda reconvencional contra Victoria reclamando los gastos de agua y luz.
La sentencia desestimó tanto la demanda principal como la reconvencional, imponiendo las costas respectivas a las partes.
La demandante principal cuestiona su condena al pago de las costas de la demanda principal y la demandante reconvencional solicita que se estime su reconvención.
SEGUNDO .- Por lo que se refiere al recurso de Ariadna , demandante reconvencional, el mismo debe rechazarse dado que si bien ha sido reconocida en la sentencia la deuda de la Sra. Victoria de la cantidad reclamada (2312 euros), también ha quedado acreditado que aquélla había recibido 2400 euros de fianza a la firma del primer contrato de arrendamiento, razón por la cual la Juzgadora ha actuado correctamente al efectuar una compensación judicial de ambas cantidades y concluir que la Sra. Victoria nada debe a la Sra. Ariadna , lo que comporta el que esté bien rechazada la demanda reconvencional por la que reclamaba los suministros de agua y electricidad.
TERCERO .- En relación al recurso de apelación de la Sra. Victoria , demandante principal, el mismo se ciñe a la petición de que no se le impongan las costas derivadas de su demanda inicial ante el allanamiento parcial de la Sra. Ariadna por aceptar su obligación de devolver la mayor parte de los muebles reclamados por aquélla.
El artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el allanamiento parcial, pero nada dice sobre las costas del mismo dado que el procedimiento continúa con respecto al resto de las pretensiones no aceptadas por la demandada, siendo en la sentencia final cuando por primera vez la Juzgadora se pronuncia sobre las costas derivadas de todo el procedimiento.
Como expresan las sentencias dictadas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el allanamiento parcial no produce más efecto que el de limitar el objeto del pleito que, por tanto, debe continuar el procedimiento hasta el dictado de la sentencia donde se resolverán las cuestiones controvertidas que excedieran de aquel allanamiento; debiendo por tanto aplicarse el artículo 394 y no el 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de modo que estaremos ante un vencimiento total si también se condena al demandado por el resto de la pretensión de la actora a la que no se allanó ( sentencia de 3 de julio de 2008 o sentencia de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª de 18 de marzo de 2011 ), y ante un vencimiento parcial si se desestima total o en parte las pretensiones de la actora que no resultaron alcanzadas por el allanamiento ( sentencia de 7 de octubre de 2005 ).
A la vista de lo expuesto es evidente que debe admitirse el recurso de apelación dado que finalmente ha existido una estimación parcial de la demanda (en la parte aceptada de devolución de determinados muebles) y una desestimación por el resto, lo que impide aplicar el principio del vencimiento total del artículo 394, nº 1º, debiendo por tanto acudirse al párrafo 2º que prevé la no imposición de costas cuando se estima parcialmente la demanda y no se aprecia temeridad en la actora tal y como ha sucedido en el presente caso.
CUARTO .- La desestimación del recurso planteado por Ariadna conlleva la imposición a la demandante reconvencional de las costas ocasionadas en esta alzada respecto de la cantidad de 2312 euros reclamados por ella.
La estimación del recurso planteado por Victoria conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicho recurso.
En ambos casos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoria contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en sentido de estimar en parte la demanda formulada por aquélla ante el allanamiento parcial de la Sra. Ariadna , sin hacer por tanto pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda principal ni sobre las costas devengadas en esta alzada por el recurso de la Sra. Victoria .
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ariadna contra la misma resolución se confirma la misma en todos los pronunciamientos derivados de la demanda reconvencional por ella planteada, imponiéndole las costas derivadas de dicho recurso.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
