Sentencia Civil Nº 279/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 194/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 33044370062012100157


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 194/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 279/12

En el Rollo de apelación núm.194/12 , dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 939/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Oviedo, siendo parte apelante DON Jacinto , demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. DON JOSE MARIA GUERRA GARCIA, y asistido por el Letrado Sr. DON ISAAC GONZALEZ AZURMENDI; y como parte apelada DOÑA Paloma , demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON RAFAEL C. SERRANO MARTINEZ y asistida por el Letrado Sr. DON MANUEL GUTIÉRREZ FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Martínez, en la representación que tiene encomendada, se condena al demandado al pago de 52.030,72 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago los previstos en el Art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que la actora, prestamista, reclama el importe de lo adeudado, dentro de cuya suma comprende los intereses y demás gastos de financiación, alegando el demandado prestatario que el pacto de préstamo no incluía los intereses ni menos los gastos de financiación (gastos notariales, comisiones y seguro de vida).

SEGUNDO .- El recurso debe desestimarse. En primer lugar, la interpretación de los términos del contrato es clara en cuanto a que el préstamo era oneroso. Así, en el contrato privado se dice que la actora entrega al demandado 87.800 €, "de los cuales 50.000 generan unos intereses bancarios según crédito concedido a Paloma por la entidad bancaria BANESTO.- Esta cantidad será devuelta por Jacinto en el plazo máximo de 8 años desde esta fecha". Por lo tanto, el pacto de intereses resulta evidente conforme así lo exige el artículo 1.755 del Código Civil . Por otro lado, dichos intereses están perfectamente determinados, aunque lo sea con relación a los que el banco señale para el concedido a la actora. El término "ésta cantidad", que se dice a continuación, se refiere a la cantidad del principal y a la correspondiente a los intereses generados por la primera, comprensiva por tanto de la una y los otros. En cuanto a la determinación de los intereses, se hace por relación a otra fijada por la entidad bancaria, lo que es de toda corrección a tenor del artículo 1.447, párrafo primero, del Código Civil , pues aunque dicho precepto se refiere a la compraventa, al tratarse de lo que debe entenderse como "precio cierto", es perfectamente aplicable al presente. Lo mismo se significa en la escritura pública del préstamo, en donde la referencia a los intereses bancarios es doble, por un lado en el apartado Segundo y, por otro, en el Tercero, al señalar: "que en el contrato de préstamo, aportado y acompañado, se acordó entre ambas partes que generarían intereses". Mayor claridad no cabe.

En cuanto a los demás gastos de financiación, claro es que deben incluirse en la cantidad total a devolver, porque si para la adquisición del préstamo bancario concertado por la prestamista para, a su vez, entregárselo al demandado, era de todo punto necesario el abono de la comisión correspondiente más el seguro de vida como garantía de la devolución de su importe, tales conceptos, encerrados en el genérico de gastos financieros, deben igualmente abonarse por resultar imprescindibles para su concesión; sin perjuicio de encontrar igualmente fundamento en lo que dispone el artículo 1.258 del Código Civil . Se desestima el recurso.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen al apelante, conforme al art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Jacinto contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Ordinario que con el número 939/11 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta Sentencia, que es susceptible de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, lo pronuncia, manda y firma la Sala.

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