Sentencia Civil Nº 279/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 327/2011 de 11 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100446


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000279/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 11 de junio de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000327/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sandra y María Angeles , representado por el Procurador Sr/a. MARÍA TERESA LÓPEZ NEIRA , y defendido por el Letrado Sr/a. FCO. ISMAEL BARCENA CABRERO ; y parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y asistido del Letrado Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por D.ª María Angeles y Dª. Sandra contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Se condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia se interpone recurso por la representación legal de Dª María Angeles y Dª Sandra .

La sentencia de instancia desestima las pretensiones de la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva del Consorcio de Compensación de Seguros, al no haberse acreditado que el vehículo causante del accidente careciese de póliza de seguro.

El art. 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Automóviles , incorporando el mandato del art. 5 de la Directiva 90/232/CEE , ha dispuesto que las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Consorcio de Compensación de Seguros la información sobre los contratos de Seguro que sea necesaria para controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de asegurarse impuesta en el art. 2.1, en la forma y periodicidad que se determine reglamentariamente.

La Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 marzo de 1996, impone a las entidades aseguradoras la obligación de comunicar al Consorcio los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, con el contenido, la forma y los plazos que establece. Se impone la obligación de comunicar tanto la matricula del vehículo, marca, fecha del inicio de la vigencia de la póliza, fecha de finalización del período de seguro en curso, así como el tipo de contrato, la actualización diaria de las altas y bajas de los vehículos, señalándose respecto de estas últimas que se hará constar" la fecha de cese de la vigencia del seguro a cuyo efecto se entiende por cese de la vigencia del seguro, la extinción del contrato de acuerdo con la ley 50/1980 de 8 octubre, incluidas la rescisión y la resolución", en caso de contratos prorrogables o impago de primas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prorroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguro; en el Anexo I de esta resolución se establece la creación del denominado Fichero Informático de Vehículos Asegurados( FIVA), disponiéndose en el 1.2 del mismo que, con periodicidad diaria, las entidades aseguradoras enviarán a este fichero las actualizaciones producidas en su cartera de seguro de automóviles de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, tanto en lo que respecta a las nuevas altas como a las bajas.

La aplicación de esta Normativa implica que haya de darle eficacia probatoria al certificado del FIVA.

En el certificado del F.I.V.A, folio 12, el vehículo .... HVQ , a la fecha del accidente 20 marzo 2009, no se encontraba asegurado en ninguna compañía de seguros. El certificado de la Compañía Axa, folio 66, es claro a fecha 20 marzo de 2009 el vehículo .... HVQ no estaba asegurado en dicha compañía, habiéndose anulado la póliza en fecha 9 enero de 2009.

Si la anulación de la póliza fue o no correcta es una cuestión exclusiva entre las dos partes del contrato, tomador del seguro y asegurador, en ningún momento puede oponer frente al tercero perjudicado, excepción alegada, además, por quien no fue parte en el contrato, Consorcio de Compensación de Seguros. Todo ello sin perjuicio del derecho que pueda tener el Consorcio frente al tomador del seguro o frente a la compañía aseguradora.

El consorcio opone que el vehículo si estaba asegurado y no aporta prueba alguna al respecto. Al contrario como se ha dicho el propio Consorcio de Compensación de seguros certifica que no estaba asegurado el vehículo .... HVQ .

SEGUNDO.- Entrando a conocer el fondo del asunto la primera cuestión que se plantea es la fecha del accidente.

Es cierto que existe un error en la consignación de la fecha en el parte amistoso de accidente, se hace constar 20 abril de 2008. Por la prueba obrante en autos, certificado del cabo 1º del puesto de la Guardia Civil de El Astillero, folio 11; por los partes de primera asistencia de las dos lesionadas, 22 y 24 marzo de 2009, respectivamente, queda acreditado que el accidente ocurrió el día 20 marzo 2009.

Respecto a la dinámica del accidente, por el parte amistoso y por la localización de los daños queda acreditado que el vehículo .... HVQ colisiono por alcance al vehículo .... CXX . La negligencia del conductor del vehículo .... HVQ es evidente, no adapto la velocidad de su vehículo a las circunstancias del tráfico. Si delante circula un vehículo más despacio debes adecuar tu velocidad a la de dicho vehículo y no colisionarle por alcance.

En cuanto a las lesiones sufridas por las actores, consta acreditado por la única prueba pericial practicada que Dª María Angeles tardo en curar de sus lesiones 67 días, todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y le queda como secuela cervicalgia sin irradiación; la indemnización por los días de lesiones es de 53,20 euros cada día lo que hace un total de 3.564,4 Euros; las secuelas se valoran en 2 puntos, a razón de 739,73 Euros el punto hacen un total de 1.479,46 Euros; el 10% de factor de corrección y los gastos de rehabilitación por importe de 850 Euros, hace un total de 6.189.76 Euros.

Dª Sandra sufrió lesiones que tardaron en curar 67 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales; como secuela le queda cervicalgia sin irradiación. Por los días impeditivos le corresponde 3.564,4 Euros; las secuelas se valoran en 2 puntos, lo que hace un total de 1.479,46 Euros, más el 10% del factor de corrección y los gastos médicos por importe de 850 Euros, hace un total el importe de la indemnización de 6.189,76 Euros.

TERCERO.- Conforme al art. 20.9 de la Ley de Contrato de seguro el Consorcio de compensación de seguros devengara los intereses moratorios previstos en dicho artículo al haber transcurrido más de tres meses desde la notificación sin haber satisfecho la indemnización.

CUARTO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª María Angeles y Dª Sandra contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Santander en juicio ordinario nº 1623/09 y con revocación de la misma debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por las apelantes frente al Consorcio de Compensación de Seguros condenando al mismo a que page a cada una de las actoras la cantidad de 6.189,76 Euros más los intereses del art. 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.