Sentencia Civil Nº 279/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 770/2011 de 01 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 35016370052012100218


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mil doce;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal 117/2011) seguidos a instancia de la entidad mercantil JAJOCLA CANARIAS, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Elisa Pérez Beltrán y asistida por la Letrada dona Maite Machicote Goni, contra dona Edurne y don Luis Manuel , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora dona Sandra Cárdenes Hormiga y asistida por la Letrada dona Mónica Beaumont Cruz, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora dona Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de la entidad JAJOCLA CANARIAS S.L., habiéndose satisfecho las cantidades reclamadas y habiéndose desalojado la vivienda arrendada, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que recae sobre la finca situada en la CALLE000 , no NUM000 , portal NUM001 , NUM002 NUM003 junto con sus anejos, la plaza de garaje no NUM004 y el cuarto trastero no NUM005 , sitos en Telde con expresa imposición de las costas procesales devengadas a don Luis Manuel y a dona Edurne »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 11 de abril de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 1 de junio de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación la condena en costas efectuada en la sentencia apelada en la que se estimó la demanda en lo que a la acción de desahucio se refiere alegándose, dicho sea en síntesis, infracción de lo dispuesto en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- El recurso debe necesariamente prosperar. Debe advertirse que la demanda de desahucio y reclamación de rentas se basaba en el impago de las rentas de octubre de 2010 a enero de 2011 (ambas inclusive). Además, en fecha 31 de marzo de 2011 se depositaron las llaves en el Juzgado para su entrega a la actora manifestándose que se había procedido al desalojo del bien arrendado. En el acto del juicio celebrado en fecha 7 de abril de 2011 la parte actora reconoció el pago de las rentas reclamadas y la entrega de las llaves aceptando por tanto la carencia sobrevenida de objeto pero manteniendo, no obstante, la solicitud de condena en costas. En atención a tal manifestación, la parte demandada se allanó 'parcialmente' a la demanda a excepción de las costas procesales alegando a este último respecto que la oposición a las costas deriva 'no sólo porque no ha habido requerimiento previo sino que, además, la renta del mes de octubre se hizo en el mes de diciembre antes de la presentación de la demanda'.

TERCERO.- Basta advertir mediante la documental aportada por los demandados que, tal y como sostienen tales apelantes, se reclamó en la demanda el pago de una renta (la de octubre de 2010) que ya estaba satisfecha mediante ingreso en la cuenta corriente de la entidad actora [y sin que valga de excusa para su reclamación la alegación de que tal cuenta estaba inoperativa y que se había intentado -aunque no logrado- notificar a los demandados otra cuenta bancaria en la que hacer los ingresos] para convenir con ellos en la improcedencia de la imposición de costas pues de no haber existido dicho 'allanamiento parcial' (que realmente es una manifestación de satisfacción extraprocesal) la demanda hubiera sido estimada tan solo parcialmente por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC no procedería la condena en costas.

ÚLTIMO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose proceder a la devolución del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de dona Edurne y don Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 4 de Telde de fecha 11 de abril de 2011 en los autos de Juicio Verbal 117/2011, revocando dicha resolución en el único particular relativo a la condena en costas, que se deja sin efecto, manteniendo los restantes pronunciamientos y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso. Devuélvase el depósito constituido para la tramitación del recurso.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.