Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 147/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 279/2012
Núm. Cendoj: 47186370032012100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00279/2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 147/2012
S E N T E N C I A Nº 279
ILMO. SRE. MAGISTRADO
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En Valladolid a, veinticinco de Septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001225 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2012, en los que aparece como parte apelante, Covadonga , representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Letrado D. HERMENEGILDO GARCIA DURAN, y como parte apelada, JESA AVATA VALLADOLID SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Letrado Dª. LAURA GONZALEZ DIAZ, sobre reclamación de cantidad por prestación de servicios por la gestión de cobro de accidente de tráfico., siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011 , en el procedimiento JUICIO VERBAL 1225/2009 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento : : "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Valbuena en nombre y representación de Jesa Avata Valladolid S.L. contra Dª Covadonga debo condenar a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos noventa y dos euros con setenta y tres céntimos (2.693,72 €) más los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago monitorio, así como al pago de las costas del juicio." Que ha sido recurrido por la parte demandada Covadonga , habiéndose opuesto la parte contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma. Pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver el recurso.
Fundamentos
PRIMERO .La representación procesal de la demandada Dña. Covadonga recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por la mercantil JESA AVTA VALLADOLID SL., y condena a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 2693,72 Euros mas intereses legales, correspondiente a una obligación de pago derivada de un contrato de prestación de servicios por el que encargaba a dicha mercantil, las gestiones de cobro derivadas de un accidente de trafico que tuvo lugar el 3 de agosto de 2008 y por el que se siguieron diligencias de juicio de faltas (num.558/08) ante el Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad de Valladolid. Alega como motivo básico de su recurso la existencia de una errónea valoración judicial de la prueba practicada particularmente documental, ya que en contra de lo que afirma y presume, no ha quedado acreditado que la letrada Dña. Laura González Díaz cuyos honorarios se reclaman, no participo en las negociaciones habidas con la aseguradora la Estrella para la consecución de la indemnización obtenida por la demandada-Sra Covadonga . Añade también que en cuanto al pronunciamiento sobre las costas procesales se opone por cuanto la recurrente tiene concedido el Beneficio de Justicia Gratuita de acuerdo con el articulo 36 de al Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con imposición de costas procesales.
Se opone la demandante a este recurso la mercantil demandante solicitando la total confirmación de la Sentencia dictada.
SEGUNDO. Se circunscribe por lo dicho el objeto del presente recurso a una cuestión de orden factico y probatorio, consistente en determinar si el Juzgador de la instancia ha incurrido o no en el error valorativo que denuncia la recurrente, o dicho de otro modo, si obran en autos los suficientes datos y elementos probatorios por los que, directa o presuntivamente, puede considerarse acreditado, cual sienta la sentencia apelada, que la letrada Sra. Laura González participó e intervino en las gestiones y reconocimiento de la indemnización que finalmente la aseguradora la Estrella concedió a la demandada.
Pues bien, la conclusión a la que llega este Tribunal Unipersonal, tras examinar y valorar de nuevo todo lo actuado en la instancia, en modo alguno difiere de la alcanzada y explicada por el Juzgador de Instancia en el párrafo segundo del fundamento primero de su sentencia, que por consiguiente compartimos y refrendamos. Tras analizar con buen criterio toda la documentación aportada de la que efectivamente se desprende, por una parte, que la citada letrada estuvo presente en la renuncia de acciones y también, con probabilidad mas que razonable, en la negociación del importe convenido con Seguros la Estrella y por otra, que es casualmente a la dirección profesional de dicha letrada a la que se dirigen las notificaciones y citaciones para acudir al examen forense, siendo también suya la redacción del escrito de petición de reapertura de las diligencias penales, llega a la antedicha razonable conclusión. No se trata de meras suposiciones o conjeturas sino, el resultado de la valoración conjunta de una serie de circunstancias acreditadas que, sea de forma directa o por presunción razonable ex artículo 386 LEC , ponen de manifiesto la participación e intervención de la citada letrada en la negociación y gestiones referidas, lo que igualmente viene a ser corroborado por la admisión tácita o presunción de conformidad que significa el que la demandada injustificadamente no hubiera comparecido a las citaciones judiciales que le fueron hechas para que prestara declaración en juicio, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 304 y 440 de nuestra Ley Procesal Civil .
Y por ultimo, saliendo al paso de la objeción que la recurrente hace a su condena en costas de la instancia por gozar del beneficio de justicia gratuita, baste señalar que una cosa es el obligado pronunciamiento judicial sobre imposición de las costas procesales en aplicación de sus reglas ex 394 LEC, en este caso acertadamente se las impone a la demandada que ha visto rechazadas todas sus pretensiones ( art 394.1 ) y cosa muy distinta es la ejecución, exacción u obligación de pagar tales costas, que es a lo que se refiere el articulo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, al establecer que dicha obligación de pago solo surge si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso la condenada en costas viniere a mejor fortuna.
TERCERA. Procede por todo lo expuesto la desestimación del presente recurso con imposición de las costas al recurrente al ser esta Sentencia totalmente confirmatoria de la de instancia ( artículo 398 LEC )
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de Septiembre de 2012, recaída en Juicio Verbal 1225/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero 11 de Valladolid, CONFIRMO la misma, imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.
Sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
