Sentencia Civil Nº 279/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 279/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 299/2013 de 02 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 279/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100298

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2013

Rollo Apelación Civil nº: 299/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 188/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Belarmino (N.I.F.: NUM000 ) representado por la Procuradora Sra. Martínez Polo y dirigido por la Letrada Sra. Rico Palao; y como parte demandada y ahora apelada, Dña. Miriam (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Llorens Costa. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de julio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Polo en representación de Belarmino , modificando los siguientes aspectos del régimen establecido por Sentencia de 20 de abril de 1996 , dejando intactos los restantes:

A) Belarmino deberá abonar a favor de Miriam la suma de 1.000 euros al mes en la cuenta designada por ésta y en los primeros cinco días de cada mes, debiendo actualizarse conforme a las variaciones del IPC, siendo la primera de ellas en enero de 2013.

Sin expresa imposición de costas en esta instancia dado el carácter tuitivo de las medidas discutidas en este procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 299/13, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor D. Belarmino contra la demandada, Dña. Miriam , tendente a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria fijada en la previa sentencia de divorcio de fecha 20 de abril de 1996 , en la cantidad de 900 €/mes (1.400 €/mes con actualizaciones), por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción.

La citada sentencia concreta el 'quantum'de la referida pensión compensatoria en la cantidad de 1.000 €/mes, en base a que las nuevas circunstancias concurrentes han determinado únicamente un cambio relativo en el estatus económico de la persona obligada a su prestación.

El mencionado Sr. Belarmino muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que fije la cuantía de tal pensión por desequilibrio económico en la cantidad de 400 €/mes.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón, si bien parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta apelación, hemos de tener en cuenta, como en reiteradas sentencias de este Tribunal hemos manifestado, así en las de 8 y 15 de marzo y 10 de mayo y 7 de diciembre de 2012 , que el éxito de la acción entablada, exige de forma inexcusable la acreditación de que los datos que en su día se valoraron en orden al dictado de la resolución cuya modificación ahora se solicita, hayan sufrido un cambio sustancial, y por tanto hayan variado esencialmente, motivando por ello un desequilibrio y desajuste entre aquella situación y la realmente existente en la actualidad.

En consecuencia, se requerirá al respecto, la concurrencia de hechos acaecidos posteriormente, y que los mismos, en atención a su naturaleza, gocen de relevancia y entidad suficiente para fundamentar la pretendida modificación de las cuestionadas medidas. A su vez es necesaria la permanencia temporal de esa alteración, ajena por ello a un cambio meramente coyuntural o transitorio.

Incumbe, en consecuencia, a la parte que pretende tal modificación de medidas, la prueba de esa alteración con las notas y presupuestos que hemos comentado, teniendo en cuenta que en dicha acreditación los Tribunales se muestran especialmente exigentes, ya que este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas a la realidad de la nueva situación existente.

TERCERO.-En este caso, objeto ahora de revisión por este Tribunal, la parte recurrente sustenta básicamente su pretensión de reducción de la pensión compensatoria, de un lado, en el hecho de la jubilación del Sr. Belarmino , lo que ha conllevado que ahora perciba como ingresos la cantidad de 1.880,26 € brutos al mes y, de otra parte, en el pago de una hipoteca mensual de 416,12 € y, finalmente, en el pago de los gastos del mantenimiento de esa vivienda hipotecada ubicada en la población de Castalla y de otra sita en Yecla.

Y es lo cierto, como a continuación se analizará, que tales hechos no permiten sustentar con éxito que la citada pensión compensatoria se fije en 400 €/mes.

Tal decisión comporta un estudio comparativo entre la capacidad económica del Sr. Belarmino en el momento temporal en que se acordó dicha pensión y la existente en la actualidad, valorando al respecto si esa merma de su estatus económico es determinante de un cambio sustancial que fundamente la pretensión objeto de este recurso.

Consta acreditado que los ingresos que percibía entonces el recurrente se situaban aproximadamente en unos 3.600 €/mes, procedentes de su actividad laboral en la mercantil 'Hierros Yecla' S.A., y que se correspondían con una nómina de 2.400 €/mes, más otros ingresos atípicos o extraordinarios según rendimientos, lo que determinó que la pensión compensatoria se fijara en 900 €/mes, siendo ahora tras su actualización de 1.400 €/mes. En la actualidad percibe una pensión de jubilación por importe de 2.193,64 € netos mensuales.

Ese necesario análisis comparativo, acerca de la capacidad económica del Sr. Belarmino en esos dos momentos temporales diferentes, nos pone inicialmente de manifiesto, la realidad de un cambio relativo en el estatus económico del recurrente, pero no de tal entidad cuantitativa que determine la reducción de la pensión compensatoria en la cuantía pretendida en estos autos.

Y ello se afirma así por el Tribunal, por cuanto la capacidad económica del Sr. Belarmino no se nutre únicamente con los ingresos derivados de tal pensión de jubilación, sino que existen otros datos patrimoniales que también inciden de manera directa en la configuración de dicho estatus económico. Nos referimos a las acciones y participaciones en Bolsa de que dispone, planes de ahorro y pensiones y fondos de inversión, que si bien, como se dice en la sentencia de instancia, han podido experimentar una devaluación a tenor de la situación de crisis económica existente, es también cierto que el recurrente, a quién incumbe la carga de la prueba en tal sentido, no ha justificado nada al respecto.

Entendemos, finalmente, que los demás motivos alegados por la parte apelante para justificar la cuestionada reducción cuantitativa de la pensión compensatoria, carecen de toda relevancia en tal sentido. Así cabe afirmarlo de la adquisición de una nueva vivienda o del pago de la correspondiente carga hipotecaria y demás gastos, por cuanto, dicha compra responde a una decisión voluntaria del recurrente derivada del nuevo vínculo matrimonial asumido, demostrativa además de una notable disponibilidad y capacidad económica y por tanto ineficaz para fundamentar con éxito de pretensión formulada.

En definitiva cabe afirmar, que ese cambio producido en el estatus económico del Sr. Belarmino , no resulta determinante, conforme hemos expuesto, para que la pensión compensatoria quede reducida a la cantidad de 400 €/mes que se solicita. Nos encontraríamos, más acertadamente, como así se dice por el Juzgador de instancia, ante una modificación o cambio relativo, que dada su entidad permite, en efecto, una minoración cuantitativa de tal pensión, fijándola en la cantidad de 800 €/mes, que entendemos más ponderada y proporcional a las circunstancias y cambios existentes.

Procede la estimación en parte del presente recurso.

CUARTO.-Dicha estimación parcial determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Martínez Polo en representación de D. Belarmino contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Yecla en el Juicio de Modificación de Medidas nº 188/12, debemos REVOCAR parcialmentela misma, en el sentido de concretar en 800 €/mes la cuantía de la pensión compensatoria sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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