Sentencia Civil Nº 279/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 279/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1043/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 279/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100278

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1673

Núm. Roj: SAP V 1673/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001043/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.279/2014
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000311/2012, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como
demandante apelada, Rocío representado por el Procurador Dª. CARMEN ROCA FERRERFABREGA y
defendido por la Letrada Dª MARIA JULIA DIEZ MONTORO y de otra como demandado apelante, Victor
Manuel , representada por la Procuradora Dª MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ y defendido por el Letrado
Dª Mª.CARMEN BOTIFORA TARAZONA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 23/05/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Se estima la demanda de modificación de medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Roca Ferrerfabrega, en nombre y representación de Dª. Rocío contra D. Victor Manuel , y en su virtud se acuerda la suspensión del régimen de visitas acordado por Sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 , debiendo no obstante el menor someterse al programa individualizado en los Servicios Sociales de la zona,que beneficie la figura del padre y la percepción que el menor tiene actualmente de él, debiendo informar dicho roganismo a este Juzgado sobre su evolución y , en su caso, la conveniencia de reestablecer las visitas con su progenitor. Se DESESTIMA la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Ramirez en nombre y representación de D. Victor Manuel contra Dª Rocío , relativo al importe de la pensión alimenticia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24/02/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 se aprobó el convenio regulador que habían suscrito los litigantes, que modificó las que se habían establecido en previa sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2005 . En el nuevo convenio regulador se mantuvo la custodia materna respecto del hijo común, nacido el día NUM000 .2003, con patria potestad compartida y se modificó el régimen de visitas y comunicación del progenitor, que pasó a ser el ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones y se fijó la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del progenitor en 250 # mensuales revisables anualmente conforme al IPC en lugar de la inicialmente fijada (135 # mensuales).

La progenitora presentó demanda de modificación de medidas, solicitando que se acordase un nuevo régimen de visitas mas restringido y en Punto de Encuentro si bien posteriormente intereso la suspensión del mismo, alegando conductas violentas del progenitor en presencia del menor que le atemorizaban y perjudicaban, así como negativa del menor a dichas visitas. El progenitor demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando que se redujese la pensión de alimentos a 100 # mensuales, alegando alteración de circunstancias por encontrarse en situación de desempleo percibiendo 984,94 # de prestación teniendo gastos fijos (alquiler, préstamo) que alcanzaban 638 # mensuales.

La sentencia estimó la demanda y desestimó la reconvención, disponiendo la suspensión del régimen de visitas si bien el menor debía someterse al programa individualizado de los Servicios Sociales de la zona que beneficiase la figura paterna y la percepción que tenía el menor, debiendo informar dicho organismo al Juzgado sobre la evolución y, en su caso, la conveniencia de restablecer las visitas. Dicha decisión se tomó a la vista del informe pericial, de lo manifestado por la perito en su declaración y de lo solicitado por el Ministerio Fiscal. La reconvención fue desestimada al no haberse acreditado la causa del desempleo y causa del cese laboral o si se había percibido indemnización.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandado reconvincente, disconforme con lo resuelto. Respecto de la modificación del régimen de visitas, se alega que se puede producir daño en las relaciones paterno- filiales como consecuencia de la suspensión de las visitas, proponiendo que se desarrollen en el punto de encuentro.

La decisión judicial ha de procurar satisfacer el interés del menor y, en el presente caso, aparece solidamente fundada en el informe elaborado por la perito judicial, cuyos resultados no han quedado contradichos ni desvirtuados por otros medios de prueba y no se cuestiona por el recurrente la información suministrada por el menor a la perito, indicadora de una conducta violenta del progenitora con su actual pareja en presencia del hijo (de 9 años), respuestas agresivas y desajustadas del padre el menor o comportamientos antisociales en presencia del hijo) que han provocado temor del menor hacia su padre y aversión hacia la figura paterna, rechazando el contacto con el mismo, desaconsejando la perito vivamente que se impongan las visitas y aconsejando la medida que ha sido establecida en la sentencia recurrida que, por ello, debe ser mantenida en este punto.



TERCERO. -El segundo motivo de recurso se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos, alegando el recurrente que se ha producido un error en la apreciación de la prueba dado que actualmente cobra un subsidio y no los 989,94 # que percibía y que la sentencia tuvo en cuenta. No puede apreciarse que concurriese error pues consta en autos (folios 53 y 108) que el demandante tenía reconocida la prestación contributiva desde abril de 2012 hasta octubre de 2013, aunque la cuantía de la misma se redujo a 848,40 # a partir del 19 de octubre de 2012 (comunicación del INEM, folio 108) sin acreditar el recurrente que solo percibiera el subsidio.

Por ello y estimando que la pérdida del empleo fue involuntaria, puesto que se le reconoció la prestación por desempleo, y que el progenitor estaba trabajando cuando se pactó la pensión, habiéndose reducido sus ingresos por la situación de desempleo, procede reducir la cuantía de la pensión si bien la estimación de la reconvención ha de ser parcial, para fijar la pensión en 200 # mensuales, con efectos desde la sentencia de primera instancia que debió reducir dicha pensión.



CUARTO.- En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Catarroja en fecha 23 de mayo de 2013 en autos 311/2012, disponiendo que la pensión de alimentos ha de ser de 200 # mensuales con efectos desde la sentencia dictada en primera instancia manteniendo el resto de disposiciones sobre tal pensión contenidas en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 2 de febrero de 2011 en procedimiento 654/2011, confirmando el resto de disposiciones de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas causadas en esta alzada. Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón. En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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