Sentencia Civil Nº 279/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 279/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 150/2014 de 17 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 279/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100169

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1065

Núm. Roj: SAP Z 1065/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00279/2014
SENTENCIA NUMERO: 279/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 150/2014 , en los
que aparece como parte apelante ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS, S.A., representada por la
Procuradora de los tribunales Dª ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL
ASPAS ASPAS; y como parte apelada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA , representada por el Procurador de
los tribunales Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistida por el Letrado D. JESUS SOLCHAGA LOITEGUI;
en cuyos autos, con fecha 4 de febrero de 2014 , recayó Sentencia, que fue rectificada por auto de 17 de
febrero de 2014.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º)Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.- 2º)Se condena a ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS, S.A. a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 57.244,65 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º)Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Y parte dispositiva del Auto de Rectificación: 'Estimar la petición formulada por la parte demandada, procediéndose a la rectificación del error material respecto al año que figura en la fecha de la Sentencia, siendo la fecha correcta 4 de febrero de 2014 .'

SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de mayo de 2014 , su inadmisión, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de junio de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Aragonesa de Componentes Pasivos, S.A. la Sentencia de instancia y suplica su revocación, decretándose la desestimación de la demanda contra ella deducida, formulando su discrepancia sobre la naturaleza que otorga al contrato de autos y sobre la valoración que efectúa de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Sostiene, la recurrente, de modo sustancial, que el contrato de 1 de diciembre de 2008 sobre el que versa el litigio contemplaba un doble objeto 'investigación y desarrollo', implicando así la obtención de un resultado, que, en este caso, según mantiene, consistía en el 'desarrollo y técnicas instrumentales portables para la determinación cuantitativa y métodos de Screening de Ocratoxinas', el que no ha concluido la Universidad, o, si lo ha hecho, no lo ha entregado a la demandada, señalando, finalmente, que ni la prueba testifical ni la pericial practicadas han servido para demostrar el funcionamiento real y efectivo del kit portable elaborado por la actora destinado a la determinación cuantitativa de ocratoxinas.

La propia recurrente admite en su escrito de recurso que la Universidad ha desarrollado la actividad investigadora contratada, pero no ha entregado el resultado objeto del contrato, el desarrollo del kit portable, o, si lo ha concluido, no le ha sido entregado.



TERCERO.- El contrato objeto del proceso (documento nº 5 de la demanda), suscrito por las partes, tenía por finalidad la realización por la Universidad, a través del Investigador y su Equipo (D. Leonardo ), de la 'Investigación y Desarrollo de sensores y técnicas instrumentales portables para la determinación cuantitativa y métodos de Screening de Ocratoxinas, según Anexo.' Los trabajos de la actora se desarrollaron desde la firma del contrato, y en octubre de 2009 la demandada dejó de abonar las facturas mensuales que se pactaron como precio del trabajo de investigación.

Nada alegó ésta entonces sobre incumplimiento de contrato, que siguió desarrollándose, pese a los impagos referidos, durante todo el año 2010, conforme se acredita con los documentos nº 6 a 15 de la demanda.

La controversia, a la vista del contenido del recurso, se centra por la demandada, en la falta de elaboración o entrega de un kit portable, consecuencia de la investigación desarrollada por la actora.

Y sobre esta concreta cuestión el perito de designación judicial, D. Victorio (folio 486 de las actuaciones) señala que las actuaciones a realizar por el equipo investigador, descritas en el anexo del contrato, se llevaron a cabo en su totalidad, y que tanto la Memoria Final como el kit portable elaborado por el mismo (GEAS), cumplen con las exigencias plasmadas en el contrato de 1 de diciembre de 2008.

En el acto del juicio, dicho perito afirmó que los objetivos del Proyecto no contemplaban la obtención de un dispositivo o prototipo concreto, señalando que se llevó a cabo la consecución de un kit, depositado en la Universidad, que él examinó, cuyos reactivos e instrucciones se correspondían con los pasos necesarios para elaborar el sensor.

Los testigos, Sr. Leonardo y Basilio , declararon en el mismo sentido, señalando este último que incluso encargó un informe para determinar si la actuación desarrollada por el equipo investigador se había acomodado al Proyecto contratado, ante la negativa de la demandada a abonar el precio pactado con el fundamento de la ajenidad del trabajo realizado respecto del contratado.

El grupo investigador depositó en la Universidad el trabajo efectuado, para su retirada por la demandada una vez fuese abonado el precio, acordando el Sr. Basilio la rescisión del contrato ante el impago de Aragonesa de Componentes, según manifestó en el acto del juicio, tras comprobarse la adecuación del mismo a los términos del contrato suscrito.

En estas condiciones, debe concluirse en que la demandada no ha acreditado, a través de medio probatorio alguno, los hechos sustentadores de su pretensión desestimatoria, en concreto, la falta de elaboración preceptiva en virtud del contrato de un prototipo o kit portable por la actora, o, en su caso, como también sostiene, su incorrecto funcionamiento.

Por ello, huelga entrar en las consideraciones referentes a la naturaleza del contrato que nos ocupa, si de arrendamiento de servicios o de obra, porque, más allá de tal cuestión, el propio perito judicial ha constatado el desarrollo por los investigadores de un kit portable, que incorpora las instrucciones básicas, reactivos y electrodos necesarios, para la construcción de inmunosensores electroquímicos para su aplicación a la determinación de ocratoxina A en vinos y cereales, y la metodología analítica necesaria para realizar dichas determinaciones.

Kit portable que, en definitiva, no ha sido entregado a la recurrente ante el impago por ella del precio del proyecto, desde los diez meses siguientes a su inicio, es decir, ante su claro incumplimiento contractual.

El recurso, en suma, debe ser desestimado.



CUARTO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aragonesa de Componentes Pasivos, S.A.

contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Zaragoza, el 4 de febrero de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por la parte apelante, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.