Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 279/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 346/2015 de 28 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 279/2015
Núm. Cendoj: 30030370042015100279
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:1226
Núm. Roj: SAP MU 1226/2015
Resumen:
DIVORCIO MUTUO ACUERDO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00279/2015
Sección Cuarta
Rollo de Sala 346/2015
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo del año dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 492/13 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil
número Tres de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Modesta , representada
por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Breijo Martínez, y como demandado,
que no se ha personado en ninguna de las dos instancias, D. Luis Antonio . Siendo ponente don FRANCISCO
JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de septiembre de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Juan Cantero Meseguer, en representación de Modesta , y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Modesta y Luis Antonio el 25 de diciembre de 1993. Acuerdo aprobar las medidas contenidas en el convenio regulador de fecha 22 de mayo de 2014, salvo en lo relativo a la cláusula quinta en la medida en que se pretende la declaración de que Luis Antonio es el único responsable del préstamo concedido por Cajamar y Modesta del préstamo concedido por Cajamurcia. Las partes podrán presentar nueva propuesta de liquidación para su aprobación en el plazo de 10 días. Sin expresa condena en costas'.
Por auto de 16 de octubre de 2014 se acordó: 'No aprobar el convenio regulador presentado en fecha 22 de mayo de 2014, en lo relativo a la cláusula quinta en la medida en que pretende la declaración judicial de que Luis Antonio es el único responsable del préstamo concedido por Cajamar y Modesta del préstamo concedido por Cajamurcia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y auto, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.
Modesta , solicitando su revocación.
Como no había parte contraria personada, por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma.
Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 346/15.
Tras personarse la apelante, por providencia del día 22 de mayo de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Modesta plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Luis Antonio , pretendiendo también la adopción de determinadas medidas complementarias.
El Ministerio Fiscal se opuso y tras ello el demandado presentó escrito conjunto con la actora para transformar el procedimiento contencioso en otro de mutuo acuerdo, acompañando convenio, que fue ratificado a presencia judicial por ambos cónyuges e informado favorablemente por el Ministerio Fiscal.
El Juzgado dictó sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio, y aprobando el convenio salvo parte de su cláusula quinta, en la que se preveía que cada uno de los esposos se hacía responsable de pagar uno de los préstamos bancarios que pesaban sobre la sociedad de gananciales. La sentencia concedía a las partes un plazo de 10 días para presentar nueva propuesta de convenio sobre ese extremo.
Por la actora se hacen alegaciones para aclarar que no se pretende modificar la relación frente a terceros acreedores, sino entre los deudores, asumiendo un compromiso interno de atención separada de esos préstamos, tras lo cual el Juzgado dicta auto que no aprueba esa parte de la cláusula quinta del convenio.
Contra dicho pronunciamiento la actora inicial plantea recurso de apelación, en el que insiste en que el acuerdo no tiene efectos frente a terceros, sino sólo en la relación interna entre los esposos.
SEGUNDO.- La cláusula quinta del convenio propuesto por las partes establecía en uno de sus apartados: ' Que dadas las anteriores circunstancias, se solicita como medida de liquidación de los bienes gananciales, debiendo declarar que sea don Luis Antonio único responsable del préstamo concedido por la entidad Cajamar-Cajas Rurales Reunidas, S. Coop. Crédito, siendo responsable del cumplimiento del préstamo concedido por Cajamurcia-BMN mi mandante '.
Ciertamente la redacción puede no ser afortunada, pues se interesa que el Juzgado 'declare' que cada uno de los cónyuges es 'único responsable' de uno de los dos préstamos bancarios que pesan sobre la sociedad de gananciales, lo que no es posible hacer con carácter general, pues ello exigiría que prestaran su consentimiento los acreedores a quienes afectaría dicha declaración ( art. 1257 CC ).
Pero en el escrito presentado por la actora cuando se le concede un plazo para presentar nueva propuesta de convenio, se precisa que lo realmente pretendido no es que se declare erga omnes esa novación subjetiva del deudor, sino que se trata de un compromiso sólo entre los cónyuges, sin trascendencia frente a terceros acreedores, para regular su relación interna, repartiendo de esa manera a efectos internos la liquidación de su régimen económico matrimonial.
Se trata de un pacto lícito, válido y que está permitido conforme al principio general del art. 1255 CC , por lo que con esa precisión debió ser aprobado por el Juzgado.
En consecuencia procede estimar el recurso de apelación en los términos señalados.
TERCERO.- En materia de costas, al tener éxito el recurso planteado, no procede hacer expresa imposición de las causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.2 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de Dª. Modesta , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 492/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, en el sentido de estimar totalmente la demanda y aprobar en su integridad el convenio propuesto y ratificado por las partes, con la aclaración de que la cláusula quinta, en el párrafo relativo a que Luis Antonio es el único responsable del préstamo concedido por Cajamar y Modesta del préstamo concedido por Cajamurcia, ha de entenderse en cuanto a la relación interna entre los ex cónyuges, sin afectar a terceros.No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
