Sentencia CIVIL Nº 279/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 279/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 488/2018 de 30 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 279/2018

Núm. Cendoj: 30016370052018100451

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2225

Núm. Roj: SAP MU 2225/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00279/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
Modelo: 1280A0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2016 0006327
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2016
Recurrente: MULTIGESTION Y VENTAS DEL SURESTE SL, MULTIGESTION Y VENTAS DEL
SURESTE S.L.
Procurador: MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS, MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS
Abogado: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ, MARIA FELICIANA AZNAR MARTINEZ
Recurrido: Elena , Elvira , Estefanía , Fausto , Elvira , TIERRAS DE CARTAGENA, S.L. , TIERRAS
DE CARTAGENA SL
Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA ,
CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA , CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA , CARLOS MANUEL
RODRIGUEZ SAURA , CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA , CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado: JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO, JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO , JOSE
MANUEL NAVARRO NAVARRO , JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO , JOSE MANUEL NAVARRO
NAVARRO , JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO , JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 488/2018
PO. 855/2016
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de CARTAGENA.
SENTENCIA 279

Ilmos. Sres. Magistrados
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don Jose Francisco López Pujante
En la ciudad de Cartagena, a Treinta de Octubre de dos mil dieciocho
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 855/2016 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandante, MULTIGESTION Y VENTAS DE SURESTE, SL habiendo intervenido en la alzada dichas
partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen García Vivancos
y dirigido por el Letrado Sr. Dª Fátima María Muñoz Sánchez, y como apelado Tierras de Cartagena, S.L,
representado por el Procurador Sr. D. Carlos M. Rodríguez Saura y asistido por el Letrado Sr D. José Manuel
Navarro Navarro.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm.855/2016, se dictó sentencia con fecha 26/03/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Elena , Estefanía Fausto , Elvira y TIERRAS DE CARTAGENA, S.L. de las pretensiones contra ellas ejercitadas.- Con expresa condena en costas a la demandante'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 23/10/2018.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que desestimó la demanda por la que se solicitaba que se declarase la validez del contrato de arrendamiento existente, firmado con la entidad demandante por Rafael , y la nulidad del firmado por Elvira con Tierras de Cartagena, SL, por considerar la sentencia que existe simulación de contrato en el primero. Se formula recurso de apelación por la Entidad demandante por considerar, en primer lugar, que existe incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre el segundo contrato y error en la valoración de la prueba .

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte, solicitando la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, con carácter previo, que existe infracción del art. 218 de la LEC por incongruencia de la sentencia, por cuanto el procedimiento por el que se solicitó la nulidad del contrato de arrendamiento de la finca celebrado entre Elvira y Tierras de Cartagena, el 05/09/2016 se acumuló al presente procedimiento y sin embargo, la sentencia ni se pronuncia sobre dicha petición y ni siquiera cita dicho contrato.

Alegación que debe ser desestimada, en tanto en cuanto se ha de considerar una desestimación tácita de dicha petición, dado lo resuelto en primer lugar, por cuanto si la sentencia declara que el contrato de arrendamiento rústico cuya vigencia solicita la demandante de 26/07/2013, se declara por la sentencia simulado, el demandante y apelante carece de legitimación alguna para pedir la nulidad del segundo contrato en el que él no ha intervenido, ni le afecta, en tanto en cuanto, que la sentencia considera que carece de cualquier derecho sobre la FINCA000 objeto del arrendamiento.



TERCERO.- Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba por cuanto, contrariamente a lo señalado por el Juez de Instancia, no puede haber simulación de contrato ya que no se dán los supuestos que la jurisprudencia considera a tal fin, como son: A) La relación de parentesco existente entre los contratantes ya que entre el arrendador y el arrendatario no había relación familiar o comercial alguna. B) las condiciones del contrato, ya que se estableció un precio de 22.500 Euros cada seis meses que no puede considerarse precio vil. C) Que tenga por objeto engañar a terceros, ya que este no se ocultó pues se presentó en Hacienda la declaración del impuesto 347 de relaciones con terceros, ya que la demandante firmó un nuevo contrato con BF AGRICOLA 4GSL, empresa que había recibido subvenciones a la explotación, siendo conocedora la demandada de lo que estaba ocurriendo. Elementos estos que el Juzgador no ha valorado.

Sin embargo, la sentencia apelada considera la nulidad de dicho contrato de arrendamiento por simulación, por cuanto quien arrendó a la demandante fue Rafael , el cual arrendó al dueño de la finca causante de los demandados por cinco años que se extinguieron en el año 2012 y a pesar de ello, el 26/06/2013, contrata con la demandante un subarriendo de cinco años de duración a razón de 500 Euros por Hectárea, cuando el arrendatario que subarrendó a la demandante, había cesado en el arrendamiento, siendo que la demandante no ha podido probar el pago de renta alguna y manifieste que ha plantado en la tierra diversas verduras pero sin haber probado lo que alega, ni tampoco puede acreditar la compra de semillas, fertilizantes o pago de mano de obra, lo que lleva al Juez a considerar ficticio dicho contrato celebrado por quien ya no ostentaba la posesión y arrendado por quien no acredita ni el pago ni las labores del campo, habiendo reconocido el subarrendador que había recibido burofax del arrendador comunicándole el cese del arrendamiento, por lo que efectivamente se debe confirmar el razonamiento efectuado por el Juez de Instancia de falta de causa lícita en dicho contrato, sino tan solo una apariencia del mismo.

Se alega por el apelante que no existió fraude dado que se presentó el pago del impuesto modelo 347 de operaciones con terceros ante la Hacienda Pública, sin embargo, ello no contradice lo arriba señalado, como la excusa de que se pagó en metálico, pero estamos hablando de pagos de más de 22.000 Euros, que no puede justificar.



CUARTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. que al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por MULTIGESTIÓN Y VENTAS DEL SURESTE, SL, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena, DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas a la entidad apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006048818 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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