Sentencia CIVIL Nº 279/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 279/2018, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 4/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCHOA VIDAUR, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 279/2018

Núm. Cendoj: 45168370022018100470

Núm. Ecli: ES:APTO:2018:863

Núm. Roj: SAP TO 863/2018

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00279/2018
Rollo Núm. ............. 4/2018.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-
J. Verbal de Desahucio Núm.......... 632/2016.-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSIlmos. Sres. Magistrados:
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 4 de 2018, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio verbal núm. 632/2016, sobre desahucio
por falta de pago y acumuladamente acción en reclamación de cantidad, en el que han actuado, como
apelante D Edmundo y Dª Brigida , representados por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Ana Isabel
Bautista Juarez y defendidos por el Letrado Sr D Jesús León Campo
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección,
y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 29 de Julio de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Delia contra Dª Brigida y D Edmundo , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad resultante en ejecución de sentencia, tras descontar a los 1.524,54 euros, el importe de las basuras así como la cantidad correspondiente a esos 17 días que la demandada ya no estaba en la vivienda, todo ello con más los intereses legales que correspondan.

Las costas se imponen a la parte demandada...'

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D Edmundo y Dª Brigida , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos


PRIMERO: Planteamiento de la cuestión.

Dª Delia presenta demanda de juicio verbal de desahucio y acumuladamente acción en reclamación de cantidad reclamando: -rentas de octubre y noviembre de 2016 por importe mensual de 300 euros y 200 euros correspondientes a septiembre.

-en concepto de suministro de agua 33,42 -en concepto de tasa de basura 37,60 D Edmundo y Dª Brigida presentan escrito contestando la demanda y formulando reconvención.

Tras admitir el contrato se opone en cuanto a la cuantía de renta reclamada, aludiendo a pacto verbal que minoró su importe de 300 a 200 euros a partir de julio de 2016.

Admite el importe reclamado por suministro de agua Se opone a la reclamación por Tasa de Basura En la reconvención reclama la devolución de los 300 euros entregados como fianza.

Dª Delia presenta escrito contestando la reconvención oponiéndose por no ser momento oportuno para proceder a la devolución de la fianza y en todo caso alegando compensación con las cantidades reclamada que resultan debidas.

En la vista, la parte actora incrementa la cantidad reclamada con los importes de rentas correspondientes a diciembre de 2016, enero y febrero de 2017 admitiendo que la entrega de llaves se ha producido el 1 de marzo, a razón de 300 euros.

Reclama agua 90,01 y 54,11 y tasa basura 9,40 Total 1824,54 que compensa con los 300 euros entregados en concepto de fianza.

A su vez, la parte demandada se ratifica en su contestación con reconvención e impugna la cantidad reclamada por suministro de agua en cuanto la factura aportada se extiende hasta el día 17 de marzo cuando los demandados abandonaron el inmueble el día 1 de dicho mes.

La actora mostró conformidad con dicha minoración.

La sentencia: -limita la controversia a la cantidad debida dado que tras la entrega de llaves se desistió de la acción de desahucio.

-excluye el importe reclamado en concepto de Tasa de Basuras por no estar pactado, habiendo quedado firme dicho pronunciamiento excluyente -en cuanto a la fianza sostiene que la parte actora ha procedido a descontarla del importe reclamado -en cuanto a los 17 días relativos al suministro de agua acepta la minoración -en cuanto al pacto de reducción de renta de 300 a 200 euros no lo tiene por acreditado.

En lo demás, estima la demanda.

La parte demandada interpone recurso de apelación.

En sus alegaciones sostiene: -la falta de referencia a la existencia de una reconvención y la problemática planteada en relación a la fianza y su posible compensación -en segundo lugar, se refiere a la impugnación que realizó en la vista por exceder la factura aportada del tiempo de permanencia en la vivienda -ataca la compensación llevada a cabo -niega que tenga que existir prueba documental alguna relativa a un acuerdo verbal -alega exceso de pedir de 100 euros -entiende que no se estima íntegramente la demanda.

Contestando las cuestiones planteada debemos poner de manifiesto: -que la falta de referencia a la existencia de una reconvención no afecta en nada a la cuestión controvertida en tanto en cuanto la compensación no necesita reconvención cuando su importe no excede de la cantidad reclamada por el actor.

Es lo cierto que en el momento de contestar la demanda y formular la reconvención, el propietario actor reconvenido no tenía obligación de su devolución, y la petición de la misma vía reconvención resulta extemporánea atendiendo a que el abandono de la vivienda se realiza el 1 de marzo y la reconvención se formula el día 10, según sostiene la contraparte en su contestación.

Dejando a un lado la problemática planteada en cuanto a si cabe o no la compensación, es lo cierto y verdad que el juzgador ha aplicado la compensación judicial que como ya sabemos no exige la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para que la compensación opere y nace y puede aplicarse cuando inter partes exista cantidad pendiente de pago, sin más.

-en segundo lugar, la parte apela una mera incorrección literaria que contiene la sentencia.

El Fallo se refiere a esos 17 días que exceden de la ocupación en la factura aportada por suministro, como renta.

Es un mero error y no necesitaría la parte acudir al recurso para su subsanación, bastaría haber solicitado la rectificación.

-en tercer lugar, la parte ataca la compensación llevada a cabo.

La compensación judicial es de necesaria aplicación en el supuesto que nos ocupa.

Que la parte en su escrito de reconvención inste la entrega, no significa que deba darse lugar a ello, concurriendo como concurre la circunstancia de deber rentas y suministros.

-Seguidamente alude a que la sentencia hace referencia a 'falta de prueba documental' cuando la parte alude a 'acuerdo verbal' Es verdad que en al redactar nuestras resoluciones, algunas veces no somos todo lo cuidadosos que deberíamos, obviamente, la parte demandada ahora apelante en su contestación alude a la existencia de un acuerdo verbal novatorio del importe de la renta, y por ende y como verbal, no documentado.

Si no está documentado, no se puede exigir aportación de documento alguno que haga referencia al mismo, pero ello no implica que se incurra en incorrecta valoración de la actividad probatoria practicada pues el juzgador, no ha entendido acreditada la existencia de ese acuerdo. Se refiere a falta de prueba de 'ningún documento que así lo acredite' porque no podemos olvidar que, aún cuando un acuerdo sea verbal, puede indirectamente venir recogido o desprenderse de actos coetáneos y posteriores con lo que la referencia a 'ningún documento', tampoco es errónea, y el juzgador, amplia el espectro de falta de prueba cuando se refiere en general a 'ninguna otra prueba útil al respecto' -También alega la parte recurrente excedo de pedir de 100 euros.

Partimos de que la renta fijada en el contrato asciende al importe de 300 euros/mes, al no haber quedado acreditado que ese importe se hubiera minorado a 200 desde Julio Se reclama en la demanda 200 euros de septiembre, octubre y noviembre (en la vista se amplía a diciembre, enero y febrero), esto es, de septiembre se adeudan 100 euros.

Las cantidades a que alude el apelante se amparan en la cuantificación que realiza en base a su alegación de acuerdo verbal de minoración que no ha sido admitida por falta de prueba.

-cuestiona el pronunciamiento relativo a estimación íntegra de la demanda y correlativa imposición de costas.

Mostramos conformidad en el hecho de que la reclamación efectuada por Tasa de Basuras no ha sido estimada y que debe ser excluida de la cantidad reclamada en concepto de suministro el importe correspondiente a los 17 días de marzo por haber abandonado el inmueble con entrega de llaves el día 1 de marzo.

Tenemos que tener en cuenta que la fianza a fecha de interposición de la demanda no podía ser compensada y se solicitó por la propia parte actora en el acto de la vista.

Ello supone una estimación de la demanda que si bien no es íntegra en sentido literal es sustancialmente íntegra, desde el punto de vista de la reclamación de cantidad que es la acción que se deja viva tras la entrega de llaves.

Tampoco en este punto la alegación del apelante puede prosperar.



SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto. -

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. -

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D Edmundo y Dª Brigida , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 29 de Julio de 2017, en el procedimiento núm. 632/2016, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves: 00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros) Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, en audiencia pública. Doy fe.-
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