Última revisión
16/01/2020
Sentencia CIVIL Nº 279/2019, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 512/2019 de 26 de Septiembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 279/2019
Núm. Cendoj: 20069470012019100271
Núm. Ecli: ES:JMSS:2019:1235
Núm. Roj: SJM SS 1235:2019
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: TRANSPORTES
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
Procurador/a:
Antecedentes
- -250 euros en concepto de compensación por la cancelación sufrida.
- -250 euros por los daños morales derivados de la cancelación.
Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:
El demandante, D. Maximino contrató con la demandada el vuelo Madrid-San Sebastián para el día 8-4-2018, con salida a las 19.35 horas.
Se indica que, ya en la cola para embarcar, se les informó, primero, de un retraso en el vuelo, y despues desucancelación, sin ningún tipo de explicación al respecto; se le dió un vuelo al dia siguiente, con el retraso correspondiente para llegar a destino.
Se alega falta de información y la angustia, zozobra o intranquilidad consiguiente a que se hizo caso omiso a las reclamaciones multiples efectuadas
Reclama compensación reglamentaria por la cancelación mas daños morales por importe de 250 euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda,, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que la contestara y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista en un plazo de 10 días.
La demandada se allanó parcialmente en el siguiente sentido: conformidad con la compensación por la cancelación y disconformidad con los daños morales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del litigio:
El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por D. Maximino contra IBERIALINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. Operadora S.U. en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por la cancelación del vuelo San Sebastian-Madrid, que había contratado con la aerolínea demandada..
La acción de reclamación de cantidad por motivo de la cancelación del vuelo se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004
A la vista de los términos de la oposición, no se discute el hecho de la cancelación del vuelo a cuya compensación se allana la demandada, que discute solo la procedencia de la indemnización por daño moral..
La demandada se allana
El La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 533/2000, de 31 de mayo recoge su doctrina en materia de daño moral partiendo de su dificultosa noción, incide en la tendencia aperturista al reconocimiento del daño moral en ámbitos en los que inicialmente no se admitía. Así, se alude a que si primero se concedió en el ámbito de la culpa extracontractual, luego se extendió a otros campos como el ámbito contractual, ataques a los derechos de la personalidad, propiedad intelectual¿. A continuación, aclara la base necesaria para reconocer compensación por daño moral en los siguientes términos:
Esta sentencia trata un supuesto de retraso en un vuelo y partiendo de que
- -El carácter injustificado del retraso.
- -La entidad del retraso y
- -La afección en la esfera psíquica.
En el caso presente, de la demanda se desprende que no se reclaman daños morales derivados del hecho de la cancelación en sí, sino de la falta de información de los motivos de la misma y de no ser atendido en las reclamaciones extrajudiciales efectuadas; respecto a lo primero, lo consideramos improcedente por cuanto que a la demanda ya se acompaña (doc. nº 4) un correo recibido por el actor en el mismo día de la cancelación informandósele de que el vuelo habia sido cancelado por causas operativas y se le facilitó un vuelo al día siguiente y se puso a su disposición un hotel, lo que implica que la compañía cumplio con las obligaciones respecto al viajero en caso de cancelación. En lo que respecta a las reclamaciones, entendemos que no se pueden considerar como un daño o sufrimiento psiquico derivado de la cancelación, sino, en todo caso del hecho de que no se atienda una reclamación economica; no sabemos en que terminos fue efectuada, a los efectos de ver si existia alguna razón para que no fuera atendida, pero en la reclamación a AESA se puede comprobar que el actor tambien reclama el reembolso del billete no utilizado, al que no tendría derecho desde el momento en que opta a un vuelo alternativo, como se desprende del art. 8 del Reglamento al ser dos opciones elegibles, no acumulables; es decir, podian haber razones para que desde IBERIA no se atendiera su reclamación si se hacía en esos terminos, sin perjuicio de incidir en que no consideramos un daño moral indemnizable el derivado de que no se atienda inicialmente la reclamación, sin perjuicio de que, despues, se pueda apreciar temridad en la condena en costas.
Por tales, razones, se desestima la reclamación por daños morales y se estima parcialmente la demanda.
La demanda solicita que las cantidades debidas se vean incrementadas con los intereses legales con base en los artículos 1.100 y 1.108 del CC.
Dado que en las reclamaciónes por correo que constan en autos (doc. nº 4) no figura cantidad liquida, y la reclamación no consta como resuelta o trasladada a la compañía aerea, se atiende a la demanda como fecha de inicio del computo
Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses legales desde la fecha de la demanda y se verá incrementada por el interés de mora procesal, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde hoy y hasta su total pago ( artículo 576 de la LEC).
La estimación parcial de la demanda supone que no se haga pronunciamiento en costas, de conformidad con los arts. 394 y 395 LEC, sin que pueda apreciarse temeridad en la oposición a la reclamación de daños morales
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Maximino contra IBERIA LIEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.Operadora S.U. condenándola a abonar al actor la suma de 250 euros.
Todo ello más los intereses legales desde la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy y hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC.
No se hace pronunciamiento en costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

