Sentencia CIVIL Nº 279/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 279/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 749/2019 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 279/2020

Núm. Cendoj: 28079370112020100275

Núm. Ecli: ES:APM:2020:9225

Núm. Roj: SAP M 9225:2020


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.:28.079.00.2-2018/0175686

Recurso de Apelación 749/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1033/2018

APELANTE:D. Hernan

PROCURADORA Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

APELADO:D. Indalecio

PROCURADOR D. GERARDO MUÑOZ LUENGO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1.033/2018, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 60 de MADRID , a los que ha correspondido elRollonúm. 749/2019, en los que aparece como parte apelante D. Hernan, representado por la Procuradora Dª. PALOMA MIANA ORTEGA, y como apelado D. Indalecio, representado por el Procurador D. GERARDO MUÑOZ LUENGO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que, con fecha 11 de septiembre de 2019, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, y en consecuencia se debe y lo anterior con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora que(sic)'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante don Hernan se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de julio de 2020.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO.-Por la representación procesal de don Hernan se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, nº 208/2019, de 11 de septiembre, que desestima la demanda interpuesta, absolviendo al demandado de sus pretensiones.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, alega que la sentencia apelada resulta contradictoria en su argumentación y el fallo, pues entiende que existe un incumplimiento contractual por el demandado, y, a su vez, desestima la demanda instada, y admite el incumplimiento contractual. Indica que la duración del contrato de arrendamiento era de un año, lo que fue incumplido por el demandado. La sentencia no entra conocer sobre la totalidad de lo planteado por el actor, señala que es cierto que el escrito de la demanda no se expone concretamente nada relativo a la fianza, pero sí se solicita que se cumpla el contrato, entiende que la causa por la que no se accede al pago de la totalidad de las rentas es el cumplimiento del contrato, lo que responde parcialmente a lo solicitado en la demanda de forma genérica, pues la justificación para la denegación del pago de las rentas es la aplicación del pacto 11ª del contrato. Seguidamente, manifiesta que la sentencia apelada estima en forma parcial lo solicitado en la demanda.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia, limitando la aplicación del contrato al derecho del propietario hacer suya la fianza como medio del cumplimiento del contrato.

SEGUNDO.- PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS.

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1.D. Hernan es propietario del local comercial sito en Madrid, polígono industrial 'La Cerámica', Local 76, patio número 6, con una superficie de 184 m².

2.En fecha uno de abril de 2018 suscribe un contrato de arrendamiento del expresado local con Indalecio.

Entre los pactos del contrato, el pacto cuarto fija la duración del arrendamiento en un año, que comienza el uno abril de 2018 y su fecha de finalización es el 31 marzo 2019.

El pacto tercero establece un precio de 2.200 € mensuales más el IVA.

El pacto 11º dispone: 'de común acuerdo, el arrendatario deposita en este acto, en poder del arrendador, la cantidad de 4.400 € como fianza, que será devuelta inexcusablemente, al terminar el arrendamiento o en el plazo de un mes, siempre que no existan las responsabilidades a que pueda afectar por cualquier desperfecto que se haya podido producir en el local arrendado. Asimismo, la fianza servirá como indemnización a las pérdidas de alquiler, por incumplimiento de la duración del contrato por parte del arrendatario'.

3.En fecha 28 de junio de 2018 el actor recibió un burofax del arrendatario que pone manifiesto su voluntad de resolver el contrato con efectos 31 de julio de 2018, ofreciendo la entrega de llaves, lo que fue rechazado por el demandante, abandonando el local al menos desde el día 3 agosto 2018.

4.El suplico de la demanda es del siguiente tenor:

1º se declare el cumplimiento del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con fecha uno abril de 2018 y que vincula a las partes hasta el 31 marzo 2019, y que se condene a don Indalecio a estar y pasar por esta declaración

2º se condene al demandado abonar a mi patrocinado la cantidad de 18.027,10 € en concepto de rentas de agosto a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019.

3º se condene al demandado abonar a mi patrocinado los recibos de comunidad de propietarios que se hayan devengado por las mensualidades de octubre a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019.

4º se condene al demandado abonar a mi patrocinado los daños y perjuicios ocasionados en el local, cuantía que deberá ser determinada por el perito designado por esta parte.

5. Se condene al demandado a las costas devengadas en este proceso.

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda señala ' la improcedencia de la devolución de la fianza, pues el contrato de arrendamientos estableció que tendría carácter indemnizatorio a favor del arrendador por incumplimiento de duración del contrato'.

TERCERO.- DECISIÓN DE LA SALA.

Lo que pretenden en definitiva la parte apelante es que se declare que el actor hace suya la fianza en cumplimiento del contrato.

No puede acogerse las razones expuestas en el recurso de apelación formulado, porque resulta evidente que la pretensión ejercitada en la demanda es la prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, es decir, en su demanda peticionada la condena del demandado al cumplimiento íntegro del contrato arrendamiento, pedimento en el que fundamentaba todas las pretensiones del suplico de la demanda, que no contenía petición alguna respecto a la condena del demandado a la pérdida de la fianza prestada como consecuencia del incumplimiento del plazo de duración del contrato, en aplicación del pacto 11º del contrato de arrendamiento, que permitía que el arrendatario incumpliera el plazo de un año de duración del contrato perdiendo la fianza de 4.400 €, en concepto de resarcimiento los daños y perjuicios derivados por pérdida de alquileres, y aunque el propio demandado manifiesta en su escrito de contestación a la demanda la improcedencia de la devolución de la fianza, dicha declaración no constituye un allanamiento parcial, como afirma el apelante.

En consecuencia, teniendo en cuenta los términos del planteamiento de la demanda, que fue íntegramente desestimada, no procede acoger el motivo opuesto, porque atendiendo al principio de congruencia de las sentencias en relación con la peticiones de las partes, estimamos que en ningún momento en su demanda se planteó por el actor hacer suya la fianza prestada por el incumplimiento del plazo de duración del contrato de arrendamiento, ya que todas sus peticiones se sustentaban, precisamente, en lo contrario, en la condena del demandado al cumplimiento íntegro del contrato de arrendamiento, que establecía su duración en el plazo de un año, lo que conduce a desestimar el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- COSTAS.

De conformidad con el artículo 398.1 de la LEC se imponen la parte actora las costas devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Hernan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, nº 208/2019, de 11 de septiembre, y en consecuencia, CONFIRMAMOSla expresada resolución en su integridad,

Se imponen al demandado las costas devengadas en instancia. No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdidadel depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0749-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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