Sentencia Civil Nº 28/200...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Civil Nº 28/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 443/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 28/2008

Núm. Cendoj: 47186370012008100054

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2007

SENTENCIA Nº 28

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 101/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTES- APELADOS, D. Benedicto y Dª Blanca , ambos mayores de edad y con domicilio en Coca (Segovia), D. Gerardo y Dª Juana , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, D. Miguel y Dª Sandra , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, D. Jose Ramón y Dª Amanda , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, y Dª Elena , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, todos representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA TEJERINA SANZ DE LA RICA y defendidos por el Letrado D. EUGENIO GARCÍA TEJERINA, y como DEMANDADA-APELANTE, RESIDENCIAL EL PARAMO DE VILLANUBLA, S.L. con N.I.F. Nº B- 47414875 y con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y defendido por el Letrado D. CARLOS REDONDO DIAZ; sobre reclamación de derechos y de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22-05-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José María Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de D. Benedicto , Dª Blanca , D. Gerardo , Dª Juana , D. Miguel , Dª Sandra , D. Jose Ramón , Dª Amanda y Dª Elena , contra Residencial el Páramo de Villanubla, S.L., representada por D. Cesar Alonso Zamorano, debo condenar y condeno a la referida demandada a entregar a los actores las viviendas en las condiciones previstas en el contrato de permuta otorgado en escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2.003, en el plazo máximo la suma de nueve mil euros, y todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, RESIDENCIAL EL PARAMO DE VILLANUBLA, S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-12-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIEMRO.- La parte recurrente insiste en su tesis de que no está obligada a cumplir en la forma que pretende la parte actora porque el contrato contenía una obligación alternativa. Es doctrina jurisprudencial reiterada, que excusa de cita, que la interpretación de los contratos es función de los Tribunales de instancia que solo merece reproche cando sea arbitraria, absurda o contraria a derecho. La Sala no aprecia esas condiciones negativas en la valoración que de las cláusulas contractuales realiza el Juzgador "a quo" y la asume como propia pues se ajusta a lo literalmente redactado y contemplado contractualmente. Prueba de lo acertado de la valoración del Tribunal de la primera instancia es que la cláusula que la recurrente sostiene que contiene una verdadera obligación alternativa de pago es la cuarta . Esa cláusula no lleva ninguna rúbrica como si aparece en la tercera . Dicha cláusula tercera (folio 13 de las actuaciones) se titula como "forma de pago" y por tanto en una interpretación de la redacción literal del contrato debemos considerar solo como formas de pago convenidas las que se contienen en la cláusula especifica con tal objeto, en la que no figura la solución alternativa que propone la recurrente. En consecuencia estimamos acertada la condena impuesta a la demandada de hacer entrega de los chalets unifamiliares adosados.

SEGUNDO.- Critica también la entidad recurrente la sentencia en la indemnización que concede por retraso en la entrega de las viviendas que fija prudencialmente en la suma de 9.000 euros. Debemos reconocerle la razón en este punto. Con acierto rechaza el Juzgador la pretensión de los actores de que les concedan una indemnización de 24.000 euros con el argumento de que esa indemnización era la prevista para el caso de que la entrega de las viviendas no se produjese. Por tanto si va a existir entrega y dicho acto se va a producir con retraso son los actores los que debieron alegar y probar los perjuicios padecidos a consecuencia del retraso sin limitarse a la reclamación de la suma de 24.000 euros prevista para el caso de falta de entrega. No existe alegación alguna ni cuantificación indemnizatoria con soporte en reales perjuicios derivados del retraso y el Juzgador no puede suplir esa falta alegatoria y probatoria que reconoce, (razona que a falta de prueba exacta sobre los gastos adicionales que han debido afrontar o de los concretos perjuicios que al no poder acceder a la viviendas les supone) con la concesión de una cantidad a tanto alzado basada en una suposición de presumibles perjuicios que pone a la parte apelante en una incuestionable situación de indefensión al no constar en la sentencia explicados los motivos de tal cuantificación.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada en aplicación del art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Residencial, el Páramo de Villanubla S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Valladolid, en fecha 22 de Mayo de 2007 , en los autos a que se refiere este rollo debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución en el sólo particular relativo a la indemnización de 9.000 euros que concede a favor de cada uno de los actores y que dejamos sin efecto absolviendo a la demandada de dicha condena.

Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido y no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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