Sentencia Civil Nº 28/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 28/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 12/2008 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 28/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100103

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 28/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Recurso civil núm. 12/2008

Juicio ordinario nº 78/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo

===================================

En Mérida, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 12/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 78/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo, siendo demandante D. Jose Ángel (abogado Sr. Murillo Álvarez, procuradora Sra. García García) y demandado (apelante) D. Anselmo (abogado Sr. Díaz-Ambrona Bardají, procurador Sr. García Sánchez).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 5-X-2007 (aclarada por Auto de 15-X-2007 ) dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales con la particularidad de que este asunto le ha quedado atribuido al Ponente, el día 12-I-2009, por enfermedad de la anteriormente designada.

Fundamentos

PRIMERO. 1. El apelante sostiene que se produjo una errónea valoración de la prueba, de interpretación del contrato litigioso y de la legislación aplicable al caso.

2. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998 , por todas).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones razonables) que no puede sino ser respetada por este órgano ad quem.

3. Esta Sala comparte íntegramente los acertados argumentos expresados por la Juez de instancia, que han de darse aquí por reproducidos y así, en efecto, ha de estimarse que el contrato es claro en la cláusula debatida y expone, sin duda, la voluntad de los contratantes, por lo que ha de ser interpretado según lo dispuesto en el art. 1281 del Código Civil conforme con el sentido literal de sus cláusulas, en relación con el art. 1282, especialmente de la repetida estipulación sexta que origina los derechos y obligaciones de las partes (art. 1255 CC ) y sin que sea este el momento procesal para hacer valer dudas sobre la claridad del contenido o del suplico de la demanda o de la interpretación de la Sentencia, que en definitiva concluye, tras exponer las pretensiones de las partes (FJ 1º), con la estimación íntegra de la demanda, lo que debe llevar consigo, como declara la Sentencia, la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art. 398.1 y 394 de la LEC ).

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo de fecha 5-X-2007 (aclarada por Auto de 15-X-2007 ), CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE, condenado al apelante al pago de las costas procesales de este recurso.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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