Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 28/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 600/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100021


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 600/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0003863

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000600/2009-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000806/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Adoracion

Procurador/es: EVA MIGUEL JORDAN

Letrado/s: VICTORIANO VICENTE GARCIA CASTRO

Apelado/s: Evaristo

Procurador/es : BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Letrado/s: MARIA REYES GARCIA MACHADO

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiocho de enero de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000028/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Adoracion , representada por la Procuradora Sra. MIGUEL JORDAN, EVA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA CASTRO, VICTORIANO VICENTE, frente a la parte apelada D. Evaristo , representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por la Lda. Sra. GARCIA MACHADO, MARIA REYES, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000806/2008 se dictó en fecha 31-07-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación parcial de la demanda presentada se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Adoracion y D. Evaristo con todos los efectos inherentes a la misma, en particular los siguientes:

1ª Se atribuye a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la hija menor.

2ª La guarda y custodia de la hija menor la ejercerá la madre.

3ª En cuanto al régimen de visitas el padre podrá tener en su compañía a la hija menor los sábados y domingos alternos desde las 10 de la mañana hasta las 13 horas del domingo sin perjuicio de que pueda ser ampliado si la circunstancias cambian.

4ª.- Como alimentos a favor de la hija menor, deberá Don Evaristo ingresar dentro de los primer cinco días de cada mes en la cuenta que por la actora se determine, la cantidad de 180 euros mensuales, cantidad que se verá modificadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente, debiendo ser abonados al 50% por las partes los gastos extraordinarios.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Adoracion , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000600/2009 señalándose para votación y fallo el día 27-01-2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Combate la recurrente la sentencia de divorcio pronunciada en la instancia, en el particular relativo a la cuantía de los alimentos fijados a cargo del padre, que han sido reducidos por la Juez a quo al mínimo vital de 180 € mensuales, cuando realmente - según invoca aquella - no han variado las circunstancias existentes en el momento en que ambos esposos pactaron, a favor de su hija, dicha pensión en el convenio regulador de la Separación de 27-03-03, a razón de 240,40 € mensuales, el cual fue sancionado mediante Sentencia de 12-08-03 .

SEGUNDO.- Lleva razón la apelante al criticar la decisión judicial, en lo que ha significado una reducción injustificada de la pensión alimenticia establecida en su día a favor de la hija del matrimonio, Tania, de 14 años de edad, porque ciertamente, conforme impone el artículo 90.3 del C.Civil , no se ha justificado por el demandado que su capacidad económica, derivada de la explotación de un taxi, en el que además de su trabajo personal tiene contratada a otra persona, haya sufrido un empeoramiento económico determinante de la exigencia de reducir los alimentos al mínimo vital fijado por la Juez a quo. Ninguna de las otras circunstancias que invoca el interesado, relacionadas con los gastos que debe soportar o su estado de salud, merecen el respaldo probatorio necesario para justificar un cambio sustancial respecto de la situación vigente en 2003.

En este sentido, por tanto, procede acoger el recurso de la demandante y revocar el fallo de instancia, estableciendo en 275,98 € el importe de la citada pensión, tras actualizarla en este momento en función de los años transcurridos desde que fue pactada en 2003; manteniendo la forma de pago y revalorización acordadas en sentencia; todo ello sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Miguel Jordán, en nombre y representación de Dª. Adoracion , contra la sentencia de fecha 31-07-2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija del matrimonio Tania, que se fija a cargo del padre en la suma de 275,98 € mensuales; confirmando en lo demás la resolución judicial de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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