Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 28/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 229/2009 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100061


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 229/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de febrero de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 229 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 798/2008, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Primitivo , mayor de edad, vecino de Bergondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Guísamo, urbanización " DIRECCION000 ", NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , representado por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el abogado don Enrique Rodríguez González; y como apelada, la demandada "CHOUCA, S.L.", con domicilio social en Sada (La Coruña), calle de la Obra, 29-bajo, con número de identificación fiscal B-15.965.601, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre imposición de costas habiéndose allanado la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 10 de diciembre de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por Primitivo frente a Chouca, S.L., y debo condenar y condeno a Chouca S.L. a abonar a la actora la suma de 5.075,60 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de cada uno de los pagarés desde la fecha del vencimiento de cada uno de los pagarés impagados, todo ello sin expresa imposición de costa a ninguna de las partes».

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Primitivo , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Chouca, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 1 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 14 de abril de 2009 , fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 229 de 2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de don Primitivo , en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al citado procurador, con quien se entenderían sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Chouca, S.L." se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del tercero.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

1º.- Para pago de una deuda "Chouca, S.L." entregó a don Primitivo dos pagarés, que no fueron abonados a sus vencimientos.

2º.- Don Primitivo promovió acto de conciliación con "Chouca, S.L.". Comparecidas ambas partes, se solicitó de mutuo acuerdo la suspensión del acto y señalamiento de nueva fecha, a lo que se accedió. La conciliada no compareció la segunda vez.

3º.- Don Primitivo dedujo demanda en juicio ordinario contra "Chouca, S.L." en reclamación del principal de los pagarés, intereses y gastos. La demandada se personó allanándose a la demanda.

4º.- Se dictó sentencia estimando la demanda, sin expresa imposición de las costas de instancia, al haberse allanado la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

5º.- Don Primitivo se alza contra la no imposición de costas en la instancia.

TERCERO.- El artículo 395 de dicha Ley procesal regula la imposición de costas en los supuestos de allanamiento a la demanda dentro del término del emplazamiento, estableciendo como regla general que en estos casos no se impondrán las costas, salvo que se apreciase mala fe en el demandado allanado, en cuyo caso se impondrán a éste, debiendo razonarse así en la sentencia que las imponga. Y añade el precepto que «se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación». Se viene estableciendo que existe mala fe, a estos efectos, cuando el demandado no ha cumplido extrajudicialmente su obligación, pese a ser conocedor y habiendo sido requerido, forzando así a la otra parte a deducir la correspondiente demanda, valiéndose de profesionales del Derecho e incurriendo en otros gastos y molestias. Se sanciona ese ejercicio anómalo del allanamiento, que pretende que el demandante, pese a ver reconocida judicialmente su pretensión, ha tenido que abonar costes. Lo que, en algunos casos, puede convertir su victoria procesal en pírrica. El demandado no se aviene a reconocer extrajudicialmente la pretensión a la que posteriormente se allana, dilatando el cumplimiento de su obligación, y forzando a la otra parte a que sufrague los consabidos gastos.

CUARTO.- Habiéndose celebrado un acto de conciliación, requiriendo a "Chouca, S.L." para que abonase la cantidad reclamada, pese al allanamiento posterior, las costas de la instancia debían imponerse preceptivamente a la demandada. Las explicaciones sobre falta de liquidez no pueden justificar la no imposición.

QUINTO.- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser revocada en el particular apelado, por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Primitivo , contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos , en los autos del juicio ordinario seguidos con el número 798/2008, a su instancia contra "Chouca, S.L.", debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en su virtud, debemos imponer e imponemos a "Chouca, S.L." el pago de las costas ocasionadas en la instancia al demandante don Primitivo ; todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretario, certifico.- Don Manuel Ferreiro González.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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