Última revisión
13/01/2011
Sentencia Civil Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 641/2010 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011100024
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:41
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00028/2011
S E N T E N C I A Nº 28 /11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
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Rollo de Apelación núm. 641/10
Autos núm. 592/08
Juzgado de 1ª Instancia núm .4 de Plasencia
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En la Ciudad de Cáceres a Trece de Enero de dos mil once
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 592/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia siendo parte apelante , la demandada CEREZAS XERIT, S.L. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Anaya Gómez y defendida por el Letrado Sr. Hernandez Gallardo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la procuradora Sra. Collado Díaz y como parte apelada , la demandante DOÑA Ariadna representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche y defendida por la Letrado Sra. Domínguez Paredes no habiéndose personado en esta Audiencia.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 592/08 con fecha 30 de Julio de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Ariadna debo condenar y condeno a la demandada CEREZAS XERIT, S.L. a parar a la actora la cantidad de 25.355,53 ? más intereses legales y costas procesales. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO .- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las parte ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Enero de 2011 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda en la que Doña Ariadna reclama a la entidad CEREZAS XERIT, S.L. la cantidad de 25.355,53 ? debidos como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas por ambas partes, se alza la demandada reiterando la excepción de falta de legitimación activa de la actora, que fue alegada en la contestación y la inexistencia de la deuda que se reclama.
SEGUNDO.- Sostiene la recurrente que la actora no puede reclamar cantidad alguna ya que el único legitimado para hacerlo sería su esposo Don Millán , pues se está reclamando el resultado de las liquidaciones practicadas por la demandada a favor de uno de sus socios, y aunque aparezcan a nombre de la actora quien es socio de la sociedad es su esposo, por lo que habría de ser éste quien reclamara la cantidad que pudiera deberse por dicho concepto.
El presente procedimiento se fundamenta en las liquidaciones practicadas por la sociedad demandada como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con la actora, figurando dichas liquidaciones a nombre de Doña Ariadna , a pesar de que no sea la socia de la sociedad. Por dicha razón, no existe fundamento alguno para considerar que la demandante no esté legitimada para reclamar en este procedimiento a la demandada el pago de la deuda pendiente.
El hecho de que la demandante no sea la socia de la entidad demandada en nada afecta a la determinación de la existencia de la deuda. Si el acreedor es su esposo y no ella, la demandada debería haber aportado la documentación necesaria de la que se dedujera dicha circunstancia, y ninguno de los documentos y pruebas practicadas en el procedimiento justifican las alegaciones de la demandada, esto es, de todo lo actuado no puede deducirse que la reclamación de dichas liquidaciones únicamente la deba realizar el socio de la entidad de forma exclusiva, o que no pueda cederse dicho derecho o autorizarse a un tercero para que lo haga en su nombre. Por ello, procede desestimar el motivo del recurso.
TERCERO.- La propia apelante reconoce la existencia de la deuda, pero alega que la actora y su marido han actuado defraudando los intereses de la sociedad y de los socios, incumpliendo los compromisos y acuerdos adoptados, actuando de forma abusiva. Además, señala que procede la compensación de deudas porque la actora no ha entregado a la demandada la mercancía de los años 2008, 2009 y 2010.
Ninguna prueba se ha aportado para acreditar la inexistencia de la deuda o la imposibilidad de que pueda ser reclamada, por ello, deduciéndose de los documentos aportados la realidad, vencimiento y liquidez de la deuda, que por otro lado, no es negada por la demandada, procede desestimar el motivo de impugnación, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse para reclamar en su caso daños y perjuicios que pudieran haberse producido.
En cuanto a la compensación de la deuda, debe tenerse en cuenta que para que la misma pueda acordarse es necesario, en primer lugar que sea vencida líquida y exigible (artículo 1196 del Código Civil ) y en el presente caso la deuda no cumple ninguno de dichos requisitos, pues como sostiene la propia apelante, la actora debería haber entregado la fruta a la demandada para que procediera a su venta, y del precio obtenido se deducirían los costes, gastos de comercialización y los gastos sociales, siendo el producto resultante el saldo a favor de los socios, a cada uno en proporción a sus respectivas producciones.
CUARTO.- Las alegaciones contenidas en el recurso de apelación respecto al incumplimiento por parte de la actora o de su marido de las obligaciones sociales, no son objeto de este procedimiento a la vista del contenido del suplico de la demanda y de la contestación, por lo que no pueden ser estimadas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse en base a dichos fundamentos.
QUINTO.- Desestimándose el recurso de apelación las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CEREZAS XERIT, S.L. contra la sentencia número 72/2010 de fecha 30 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Plasencia en autos número 592/08 de los que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en esta alzada, y respecto de la parte apelada no personada notifiquese por correo certificado con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/ 2.009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Asi por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
