Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 28/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 463/2010 de 26 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA SENTENCIA: 00028/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2010
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA Nº 28/11
En Santiago, a veintiséis de Enero de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001093 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2010, en los que aparece como parte apelante, Melchor , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, y como parte apelada, ALLIANZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-4-2010 , cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario deducida por la procuradora Sra. Goimil Martínez sobre acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente acaecido el día 27-8-2007 y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente una indemnización para D. Melchor de MIL TRESCIENTOS NO VENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO céntimos (1.399,25 ), más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Melchor se interpuso recurso de apelación, se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 12 DE ENERO DE 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que discrepen de los siguientes; y
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación que interpone el demandante, Don Melchor , lesionado el 2 de noviembre de 2007 en accidente de circulación, la controversia queda reducida al número de días que duró la curación, que según aquél se produjo el 4 de marzo de 2008, y según la aseguradora demandada, Allianz, S.A., el 23 de noviembre anterior, fecha que acepta la sentencia apelada.
El demandante invoca en su favor los informes del médico que le asistió, el Dr. Carlos Manuel , del Hospital La Rosaleda, mientras que la demandada se atiene al parte de alta laboral, expedido por la Mutua Gallega. Pero, respecto a éste (folio 6), hay que tener muy en cuenta que la causa del alta no es la curación sino la "Melloría que permite realizar Traballo Habitual". Luego, en esa fecha, 23 de noviembre, tampoco para la Mutua se había producido la curación (no aparece marcada esta casilla en el documento).
Frente a ello, obra en autos la historia clínica del demandante, traída precisamente a instancia de la aseguradora demandada, historia que permite seguir la evolución de las lesiones desde el día 5 de noviembre, en que acudió a dicho Hospital (se dice que inicialmente había sido asistido en el Universitario) hasta que Don. Carlos Manuel le dio el "Alta definitiva", según parte del día 4 de marzo de 2008 (folio 9). Lesiones que ya desde el principio no afectaban solo a la región cervical sino también a la rodilla izquierda, como resulta del informe del servicio de urgencias (folio 113), lo que disipa las objeciones que al respecto formula la demandada. Entre los documentos de esa historia, hay que destacar el de las "Revisiones" (folio 112), del que resulta el seguimiento que dicho médico hizo del paciente con periodicidad prácticamente quincenal y avala por tanto sus conclusiones.
En una palabra, está correctamente documentado que la curación de las lesiones, lejos de producirse a los veintiún días que estima la sentencia apelada, necesitó un período de tiempo de ciento dieciocho días, como sostiene el demandante. De ellos, los veintiuno fueron impeditivos, puesto que el lesionado no pudo realizar su ocupación laboral, según resulta del parte de alta de la Mutua y acepta la sentencia, y los otros noventa y siete han de considerarse, por tanto, no impeditivos.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, han de aplicarse las cuantías del baremo del año 2008, en que se produjo la curación, según la conocida Jurisprudencia del Tribunal Supremo a que alude la sentencia apelada. Así, pues, a los días impeditivos le corresponden una indemnización de 1.101'87 € (21 por 52'47) y a los no impeditivos 2.741'22 € (97 por 28'26). La suma, 3.843'09 €, ha de incrementarse con el factor de corrección del diez por ciento, 384'30 €, lo que hace un total de 4.227'39 €, en que ha de ser indemnizado el demandante por la incapacidad temporal.
El recurso alude también a la cantidad que la sentencia concede por la rotura del casco protector que llevaba el demandante. Es obvio que, según la factura, su importe es de 145 €, en lugar de los 125 € que consta en la sentencia, sin duda por error que pudo haberse corregido por vía de aclaración.
Luego, la cantidad por la que ha de estimarse la demanda es la siguiente: 4.227'39, más 145, más 111'90 de gastos médico farmacéuticos que concede la sentencia apelada; en total, 4.484'29 €.
TERCERO.- No procede hacer imposición de costas en ninguna de las instancias, de acuerdo con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos de aplicación,
Fallo
que estimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Melchor , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de esta ciudad, de fecha 20 de abril de 2010 , sentencia que revocamos en cuanto a la cantidad que la aseguradora demandada, Allianz, S.A., ha de abonar al demandante, la cual, con estimación parcial de la demanda, se fija en CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (4.484'29 €), y confirmamos respecto a los intereses aplicables del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
