Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 346/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 23050370032011100014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 28/11
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de enero de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 217/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 346/10, a instancia de IBIPOZO INVERSIONES S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Salmeron Martín, contra D. Severiano , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Carrillo Gallo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 22 de marzo de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Sola Muñoz, en nombre y representación de " IBIPOZO Inversiones, S.L" frente a D. Severiano , representado por Dña. Manuela Masdemont Cabezuelo y
CONDENO A D. Severiano a que abone a IBIPOZO Inversiones, S.L" la cantidad de 5.322,24 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Severiano , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por IBIPOZO INVERSIONES S.L; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda rectora de esta litis en la que la actora (IBIPOZO INVERSIONES S.L) reclama al demandado D. Severiano , el importe de las facturas generadas por el alquiler de casas rurales, ático y alquiler de plazas de parking (de estacionamiento de motocicletas) que se especifican en las mismas, ascendentes todo ello a la suma de 5.322,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.
Frente a dicha pronunciamiento se alza en apelación el demandado alegando, en síntesis, como motivos del recurso: 1) inexistencia del contrato de depósito entre las partes como expone el juez "a quo" en el cuerpo de la sentencia; 2) Insiste en que los conceptos e importes que figuran en las facturas no se ciñen al documento o contrato firmado entre las partes; 3) que a finales de noviembre de 2007 existe un intento de firmar un acuerdo en el que el recurrente se haría cargo de la explotación del complejo y aunque surgieron divergencias y no se llevó a cabo, en cambio acordaron verbalmente romper la vigencia del contrato o documento de hospedaje, yéndose el recurrente a vivir a la localidad de Pozo Alcón, si bien el demandante no le dejó retirar los quads alegando la falta de pago de las mensualidades de alquiler, y no se cumplió por ello la intención que había desde el principio de no cobrar el parking, concluyendo con lo expuesto en que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.
Por su parte la apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO .- El primer motivo del recurso no puede prosperar, ya que el contrato inicialmente celebrado entre las partes en el mes de Agosto de 2007, era un contrato de hospedaje, que es un contrato de naturaleza mixta o compleja, que participa de los caracteres del alquiler o arrendamiento de la habitación (arrendamiento de cosa) de servicios personales (arrendamiento de servicios) deposito de los efectos de viajero o huésped (contrato de depósito) y del aparcamiento de las plazas de parking para las motos del Sr. Severiano , y este contrato que ha venido hasta ahora un contrato atípico, como se señala en la resolución recurrida se rige por los escasos preceptos del Código Civil, lo pactado por las partes por los usos y costumbres, amén de las disposiciones administrativas y complementarias que lo regulan, pero a partir del 1 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de diciembre de 2007, las partes litigantes celebraron un contrato de arrendamiento o alquiler (doc. Nº 4 de la demanda), reconocido expresamente por el demandado, ahora apelante, en su escrito de contestación a la demanda, e igualmente se mantiene el alquiler y depósito de motos en el parking para motor existente en las instalaciones de la actora, que hoy, tal y como se expresa en la resolución recurrida se trata de un depósito que se encuentra regulado en los arts. 1758 y siguientes del C. Civil , así como la actual Ley de aparcamientos, Ley 40/2002, de 14 de noviembre , modificada parcialmente por la Ley 44/2006 de 29 de Diciembre , y lo pactado por las partes, debiendo, en consecuencia, de rechazarse el motivo de recurso referente al particular expresado.
TERCERO .- En segundo lugar aduce el recurrente que los conceptos e importes que figuran en las facturas no se ciñen al documento o contrato firmado por las partes.
Tampoco puede prosperar este motivo, porque como se señala en la resolución recurrida el hecho de que figuren distintas viviendas usadas por el demandado (18 días en el ático y 14 días en la casa rural) durante su estancia (doc. Nª 5 de los aportados con la demanda), ello no supone ningún motivo de contradicción con lo acordado en el contrato, sino más bien que tal circunstancia se había producido por razones de comodidad o conveniencia del inquilino, y en todo caso con la anuencia o consentimiento de este, pues no consta que haya habido queja o reclamación alguna por este motivo ni que los días reclamados supere el precio del alquiler pactado en el contrato, y estando acreditado a través de la prueba testifical que efectivamente el Sr. Severiano a lo largo de la estancia en las instalaciones de la actora usó diferentes viviendas, de distinta capacidad, porque en determinados periodos tuvo alojados a sus hijos.
CUARTO .- Los restantes motivos aducidos por el apelante vienen a denunciar que la juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba.
Y examinada la sentencia recurrida, así como las pruebas que le sirven de base y fundamento, no se observa como denuncia el apelante, la existencia de error material en la apreciación de la prueba. Antes bien, como se señala en la resolución recurrida, ciertamente de las pruebas practicadas resulta que efectivamente existieron negociaciones entre las partes relativas al alquiler con opción de compra, e incluso fueron a consultar a una asesoría sobre los permisos necesarios para establecer un negocio de multiaventura, pero no ha quedado acreditado que en el curso de estas negociaciones, la actora condonara al demandado el pago de la estancia en sus instalaciones, ni de que verbalmente acordaron romper la vigencia del contrato.
Esto sentado, y no habiendo aportado el demandado prueba alguna sobre el pago de las cantidades devengadas y reclamadas, obviamente, habrá de estimarse procedente la estimación de la demanda, debiendo tenerse en cuenta, además, que la postura del actor de retener en prenda la cosa depositada (vehículos depositados en el parking) hasta el completo pago de lo que se le debía por razón del depósito tiene su apoyo o amparo legal en lo dispuesto en el art. 1780 del Código Civil ( S.T.S. 7-7-87 ); deviniendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
QUINTO .- Dado el sentir de esta Sentencia, por imperativo del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos, con fecha 22 de marzo de 2010 , en Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el número 217/09, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y en su caso por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0346/10, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.
