Última revisión
24/01/2012
Sentencia Civil Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 467/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 28/2012
Núm. Cendoj: 11012370022012100020
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:62
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 2 8
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 1084/09
ROLLO DE SALA Nº 467/11
En Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 1084/09 referido.
Como parte apelante ha comparecido la Sra. Procuradora Doña María Carmen Marquina Romero en nombre y representación de Don Ovidio , bajo la dirección jurídica del Letrado Don Álvaro Illescas Frontado.
Como parte apelada ha comparecido la Sra. Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González en nombre y representación de Don Severino , bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan M. Pérez Dorao.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia número tres de Cádiz se dictó sentencia el 17 de junio de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"Estimo la Demanda formulada por la Procuradora, Doña María de los Ángeles Asenjo González, en nombre y representación de DON Severino, contra DON Ovidio, representado por la Procuradora , Doña María del Carmen Marquina Romero y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Euros (18.800 ?), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda , y al pago de las costa causadas."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazado Don Ovidio para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días , presentando escrito de oposición todos los mencionados anteriormente, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de un reconocimiento de deuda, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.
SEGUNDO.- La parte apelante sostiene que la prueba pericial afirma rotundamente que la firma que aparece en el documento de reconocimiento de deuda fuese de él. Dicho informe ni lo afirma, pero tampoco lo descarta , porque parece existir un intento de ocultación de la propia firma como lo delata el hecho de que existe gran semejanza formal de la firma dubitada con la firma pixelada obrante en el D.N.I., y puesto que el firmante expone gran calidad gráfica que le permite una gran variación en velocidades y presiones.
La Juez de instancia estima la demanda por la actitud contradictoria de la parte demandada que en el interrogatorio afirma en primer lugar que no tenía relaciones comerciales con la parte actora y niega en firma en el documento de reconocimiento de deuda, y luego afirme que los dos abonos de 200 euros obedecen a una comisión del 10% del precio de las comidas, y conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba, ( sentencia de 27 de diciembre de 1999 y 26 de junio de 2002). La parte actora ha probado su relación jurídica con la parte demandada, a través del reconocimiento de deuda de fecha 28 de julio de 2009, y los recibos de 200 euros , y ha traído al proceso a la persona que firmó el reconocimiento de deuda, y si esta persona niega que dicha firma no es suya, tenía que haberlo acreditado , primero contestando a la demanda en la que se le reclamaba un cantidad de cierta importancia y en segundo lugar, solicitando prueba que acreditase que no tenía relaciones comerciales con la parte demandante, y que dichos recibos de 200 euros no fueron entregados por él. La parte apelante no formuló ninguna alegación para enervar lo alegado por la parte demandante, ni tampoco solicitó medios de prueba para acreditar que debía el pago reclamado. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución de instancia.
TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación , en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Marquina Romero en representación de Don Ovidio frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 3 de Cádiz , debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.
Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal , siendo la presente Resolución de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

