Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 22/2012 de 27 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 28/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número : 22/2012

Autos de Oposición División de Herencia núm. 383/2011

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DOÑA María Luisa , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pérez Morillas, y como apelado DON Celso representado en esta alzada por el Procurador Sr. García Oliveira y defendido por la Letrada Sra. Díaz García.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que debo desestimar y desestimo la pretensión incidental deducida por el Procurador Sr. Rofa Fernández, en nombre y representación de doña María Luisa . Haciendo imposición de las costas ocasionadas a la parte impugnante".

TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso es un intento de revisión de una sentencia de esta Audiencia Provincial en procedimiento ordinario núm. 2272008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, insistiendo el apelante en los mismos argumentos de solicitud de nulidad de la escritura de fecha 30.III.2003 con respecto a la cual la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia dice:

"Estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Celso , contra la sentencia dictada por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva en autos de juicio ordinario 22/2008 revocamos dicha resolución, acordando no haber lugar a declarar como inexistentes las compensaciones en metálico contenidas en la escritura otorgada el 20.03.03 ante la Notario Doña Montserrat Álvarez Sánchez, ni haber lugar a declarar las mismas como donaciones colacionables que deban ser traídas a la masa hereditaria de la herencia de Doña Blanca ...".

Y si la contundencia del Fallo no es suficiente, en el apartado 2º del Fundamento Jurídico primero mantiene la Audiencia:

"Ni siquiera podemos hablar de simulación en sentido estricto porque las partes lo que buscaba no era disimular una negocio bajo la apariencia de otro distinto, si no lo que pretendían quizás fuera la adjudicación de la herencia paterna con el menor esfuerzo fiscal posible o de la forma que jurídicamente les pareció más ventajosa, estableciéndose unos coeficientes de corrección que todos acordaron libremente y que afirman fueron abonados".

Si la parte hoy recurrente no estaba de acuerdo con la Sentencia dictada por la Audiencia debió recurrirla en Casación, o presentar escrito solicitando aclaración sobre los extremos que no entendía, pero pretender en este procedimiento la reproducción de los mismos argumentos en los que fundamento su pretensión de nulidad es imposible por ser .

SEGUNDO.- La apelante incurre en una clara contradicción con su posición anterior en los procedimientos. A saber lo que había mantenido en el procedimiento ordinario 22/2008 del Juzgado núm. 5 era la nulidad de la escritura de fecha 3.03.2003 y en consecuencia que se declarara como donaciones colacionables, a la masa hereditaria de Doña Blanca , las compensaciones en metálico que se recogen en aquella escritura.

Por el contrario ahora se mantiene que las compensaciones consistían en la adjudicación a la recurrente de todas las fincas que integran la masa hereditaria de Doña Blanca .

Como dice el Juzgador en su Sentencia objeto del recurso, en su Fundamento Jurídico Tercero:

"Al margen que, como señala el demandante, no cabría acuerdo ninguno sobre la herencia de la madre, en vida de la misma ( Art. 657 , 991 , 1058 y 1271 CC ). El acuerdo que constituye el fundamento de la impugnación no se prueba, no siendo conducente, por tales motivos, a dicho efecto, que en el la adjudicación y división de la herencia del padre se dijera la existencia de una compensación en metálico que realmente no se produjo, ni en la diferencia, según la estimación de la demanda entre el valor de los bienes atribuidos a cada uno de los hijos".

Lo que la parte recurrente pretende sustituir la apreciación probatoria realizada por el Juzgador a quo por la suya propia, pero, según reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, tal pretensión es inadecuada cuando lo que se pretende sustituir es la valoración del Juzgador de instancia por la parte recurrente.

Dicha pretensión no solo es contraria a la reiterada Jurisprudencia sobre la valoración de la prueba del Juzgador a quo, si no que es contraria a lo que parte de la recurrente se había mantenido hasta ahora, la nulidad de la escritura y que se considerará como donaciones colacionables las compensaciones consistían en la adjudicación a la apelante de todas las fincas de la masa hereditaria de Doña Blanca , no solo es ir contra sus propios actos, si no que como recoge el Juzgador de Instancia carece de prueba, la orfandad probatoria es más que evidente.

El recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña María Luisa , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 4 de Huelva en fecha 5 de julio de 2011, y CONFIRMAMOSla indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.