Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 210/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100085

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00028/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 210/12

Autos núm. 1692/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 28/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Valeriano y Teodora representados por el/la procurador/a D/DÑA. Raquel Zamora Martínez, contra GRUPO OLIMARE S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuela Cuartero Rodríguez.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de D. Valeriano y Dª. Teodora , contra Grupo Olimare, S.L, y hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes.

2º. Declaro el reintegro de prestaciones.

3º. Condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a entregar a la actora la posesión del bien.

Estimo la reconvención interpuesta por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero, en nombre y representación de Grupo Olimare, S.L, contra D. Valeriano y Dª. Teodora , y hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes.

2º. Condeno a los actores a la devolución a la demandada de 13.500 euros, más los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.

3º. Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales de la reconvención.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 13 de abril de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de enero de 2013 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que establece la culpa de la resolución del contrato que liga a las partes a quien hoy apela, se alza esta con el alegato de infracción de las normas del ordenamiento jurídico en la resolución objeto del debate, normas relativas a la interpretación de los contratos.

SEGUNDO.-La sentencia que se impugna viene a establecer la responsabilidad de la resolución en la actora principal por entender que el contrato contenía el plazo de hasta el 31 de diciembre del 2005 para que las partes cumplieran sus respectivas obligaciones, plazo que la hoy recurrente considera inexistente.

TERCERO.- El Tribunal para el rechazo del alegato comparte los acertados fundamentos de la resolución recurrida.

La primera norma interpreta doce de los contratos es el articulo 1281 del C. Civil en su primer párrafo: ' si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de su cláusula'.

Tal norma interpretadora va dirigida al interprete de la ley, a quien debe resolver el sentido del contrato y si se dice que el resto del precio de la compraventa será satisfecha en junio del 2005, siempre con la condición de que el bien se pudiera inscribir en el Registro y si se dice en la segunda de las entrega a cuenta, que estas serán devueltas en caso de no poder inscribirse en las fechas previstas en el contrato y la única es la de junio del 2005 obvio es, que esa es la fecha del cumplimiento contractual, pues no va a tener que cumplir una parte en esa fecha pero no la otra.

CUARTO.-Pues bien no discutiendo que a esa fecha no podía inscribirse el bien en el Registro, al menos hasta el 17-11-2008, fecha de la resolución que declaraba justificado el dominio de la actora sobre la finca de autos, es claro que quien incumplió es quien recurre. De ahí la necesidad de dictar fallo confirmatorio del impugnado.

QUINTO.-En costas rige el criterio del vencimiento consagrado en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimandola apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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