Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 355/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 28/2013
Núm. Cendoj: 33044370042013100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00028/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 355/12
NÚMERO 28
En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 355/2012,en autos de JUICIO VERBAL (Desahucio) Nº 575/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, promovido por Dª. Marí Luz , demandada en primera instancia, contra D. Eulogio , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia se dictó Sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO íntegramente la acción de desahucio por precario, ejercitada por el aquí demandante, Eulogio ( NUM000 ), y en consecuencia, condeno a la demandada, Marí Luz ( NUM001 ), a estar y pasar por esta declaración, y a abandonar la finca ocupada, ya reseñada (finca urbana denominada DIRECCION000 , sita en el número NUM002 de Aronces (Cudillero). Casa número NUM002 en Aronces, parroquia de DIRECCION001 , concejo de Cudillero), a disposición del demandante, con apercibimiento de procederse al lanzamiento si no lo verificase en los términos especificados en la precedente fundamentación jurídica y como consta en autos.- Con imposición al demandado de las costas causadas en este procedimiento.'.-
SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil doce.-
TERCERO.-Por Providencia de esta Sala de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce se acordó recabar de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial certificación de la eventual firmeza de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2012 recaída en su recurso de apelación nº 364/12 , suspendiéndose en tanto el plazo para dictar sentencia en el presente rollo de apelación.-
CUARTO.-Devuelto el exhorto por la Sección 5ª de esta Audiencia y vista la certificación expedida, se requirió a la apelante para que en el plazo de diez días acreditase en su caso, la interposición de recurso de Queja ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sección 5ª en el Rollo de Apelación nº 364/12 .-
QUINTO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha once de Enero de dos mil trece, se acordó que transcurrido el término legal, con alzamiento del plazo de la suspensión acordada en resolución de 8/11/12, pasasen las actuaciones a la Sala para resolver lo procedente.-
SEXTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la demandada la estimación en la instancia de la acción de desahucio por precario ejercitada contra ella y su condena a desalojar la finca del demandante, ' DIRECCION000 ', casa núm. NUM002 de Aronces, parroquia de DIRECCION001 , Cudillero, habiendo alegado el actor que es dueño de la finca por compra a la demandada formalizada en escritura pública de 17 de Junio de 2002 y que ésta desde la venta viene ocupando la finca por mera tolerancia suya, oponiendo Dña. Marí Luz en el recurso excepción de litis pendencia sobre la base de que en proceso de J. Ordinario 1.360/10 del Juzgado núm.1 de Oviedo ejercitó acción reconvencional solicitando la declaración de nulidad por simulación de la compraventa documentada en la sobredicha escritura.
SEGUNDO.-La documentación recabada por la Sala en el rollo de apelación permite apreciar que la Sentencia dictada en aquel proceso por el Juzgado núm.1 de Oviedo el 24 de Abril de 2012 declarando la nulidad de otra venta en documento privado y de la venta en escritura pública de ' DIRECCION000 ' fue revocada parcialmente por Sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia de 4 de Octubre de 2012 que desestimó la acción reconvencional de Dña. Marí Luz y confirmó la eficacia de la venta de esta finca, sentencia deduciblemente firme atendido el contenido de la certificación de la Sra. Secretaria Judicial de aquella Sección relativo a que se había inadmitido a trámite recurso extraordinario por infracción procesal intentado por la representación de Dña. Marí Luz en relación a que ésta no acreditó haber formalizado frente a dicha inadmisión recurso de queja en el marco del plazo que le concedió al efecto este Tribunal.
TERCERO.-Confirmada pues la legitimación activa del demandante como titular por compra de la finca, la demandada no alegó relación jurídica alguna que la habilite para continuar en la misma ni en la primera instancia -donde estuvo en situación procesal de rebeldía- ni en el cuerpo del recurso que se circunscribió a la excepción de litispendencia infundada a la vista de lo expuesto, debiendo así decaer directamente el recurso rigiendo el art. 398 LEC respecto a costas de su trámite.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Luz contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia en fecha quince de Marzo de dos mil doce, en los autos de juicio verbal (desahucio) seguidos con el número 575/11, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.
Dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
