Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 384/2012 de 15 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100013

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2013

J. Cieza nº Dos

Ordinario 683/2010 Tráfico

S E N T E N C I A nº 28/2013

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a quince de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario683/2010sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos, entre las partes: como actora Narciso , representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y defendida por el Letrado Sr/a. Gómez Campos, y como demandada Axa Seguros, representada por el Procurador Sr/a. Piñera Marín y defendida por Letrado.

En esta alzada actúa como apelante Narciso , personándose por el Procurador Sr/a Montiel Molina, y como apelada Axa Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Cárceles Alemán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de diciembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta D. Narciso representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Montiel Molina contra AXA SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Piñera Marín. Se imponen las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso al no estar conforme con la sentencia ,siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 384/2012, señalándose el día 15 de enero de 2013 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Narciso contra Axa Seguros, aquél pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y la aseguradora le abone la cantidad reclamada de principal.

SEGUNDO.- El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado, y ello sin perjuicio de apreciar la concurrencia de causas.

TERCERO.- En el presente caso esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la sentencia recurrida dado que considera acreditada la forma en que se produjo el accidente y el resultado lesivo sufrido en el actor.

Efectivamente el informe del equipo de atestados de la Guardia Civil atribuye al conductor del ciclomotor la causa eficiente del accidente al salir al cruce con la carretera que une la La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública con la urbanización de Ascoy sin cerciorarse adecuadamente, pero no puede atribuirse al mismo la culpa exclusiva del accidente desde el momento en que el artículo 21 de la Ley de tráfico otorga preferencia a los que salen por la derecha (por donde salía el ciclomotor), razón por la cual el conductor del turismo debió representarse la posibilidad de que por dicho lugar pudiera aparecer algún vehículo a pesar de la aparente preferencia que le otorga el circular por una vía más importante que el camino asfaltado que comunica a las viviendas con la carretera de acceso a la urbanización de Ascoy.

La responsabilidad del conductor asegurado en la compañía demandada se cuantifica en un 25% dado que también debe tenerse en cuenta que el alcance al ciclomotor se produjo con el vértice delantero izquierdo del turismo y no con el derecho, lo que evidencia que el ciclomotor estaba cruzando la semicalzada con lo que el conductor del turismo tuvo más tiempo para ver al ciclomotor, máxime cuando previamente había salido del lugar otro ciclomotor.

La culpa exclusiva si se hubiera producido si el conductor del ciclomotor hubiera tenido una señal de stop al llegar al cruce, lo que constituye una deficiencia en la señalización que permitiera aclarar completamente la prioridad en dicha intersección como expone el propio informe de la Guardia Civil (f.31).

CUARTO.- En cuanto al montante de la indemnización, debe reducirse por tanto hasta un 25% de la responsabilidad atribuida al conductor del turismo respecto de la cantidad reclamada y que no ha sido cuestionada ni en la contestación a la demanda ni en la oposición al recurso.

Alcanzando la suma de 8.088 euros, cuarta parte de los 32.310Ž87 euros reclamados en base a los días de incapacidad y secuelas que presenta por aplicación del baremo correspondiente al año 2009.

QUINTO.- Los intereses que proceden son los ordinarios a partir de esta resolución, sin que quepa aplicar los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al existir inicialmente causa justificada para la oposición de la aseguradora que llevó a la Juez de Instancia a dictar una sentencia absolutoria.

SEXTO.- Por la estimación parcial de la demanda y del recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme al artículo 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Narciso contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Axa Segurosque abonen a la actora la cantidad de OCHO MIL, SETENTA Y OCHO EUROS(8.078 E) más sus intereses legales ordinarios desde el 30 de julio de 2010, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.