Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 545/2012 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 41091370052013100021


Encabezamiento

Rollo n.º 545/2012

11

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 25 de enero de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 461/2010 sobre pago de parte del precio de obras llevadas a cabo para la demandada, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por BETIN, S.L., CIF B11765898, con domicilio social en Algeciras (Cádiz), representada por la Procuradora Doña Dolores Arrones Castillo y defendida por el Abogado Don José Hazán Amar, contra SOGEOBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, CIF A91447698, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Antonio Pino Copero y defendida por el Abogado Don Carlos González de Castro. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2.011 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Entidad Betin, S.L., contra la Entidad Sogeobras, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abona a aquélla la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.245,95.- Euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre costas'.

Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 25 de enero de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.


Fundamentos

Primero .- Frente a la sentencia que estima sólo parcialmente su pretensión de que cobrar el resto del precio de los trabajos que realizó para la demandada, la actora recurre la sentencia, alegando, en esencia que no hubo exceso en la medición, puesto que se hicieron trabajos extra; que tampoco le son imputables los defectos denunciados por la demandada ya que se corresponde a trabajos que ella no ejecutó o que hizo bajo las instrucciones y directrices de la demandada, y con sus materiales, por lo que no le son imputables. Alega igualmente que no puede ser deducida de su reclamación la cantidad reclamada por la demandada sin que esta haya interpuesto previamente reclamación alguna en defensa de sus pretensiones.

Segundo .- Tras un renovado examen de la prueba esta Sala no puede sino coincidir con la valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada. La parte demandada ha aportado prueba pericial, realizada por perito de cuya competencia y objetividad no se han acreditado motivos serios para dudar, conforme a la cual, según se expone de forma extensamente razonada y documentada, los trabajos realizados por la actora para la demandada presentaban graves defectos que hubieron de ser reparados por ella, cuantificando el importe de esa reparación. Tal prueba pericial no ha sido desvirtuada ni contradicha por la prueba aportada por la actora. En particular debe rechazarse el argumento de que la actora recibió las obras sin reparo alguno, por cuanto que se trata de defectos que sólo se apreciaron con posterioridad a la terminación de las mismas.

Otro tanto cabe decir con respecto a las unidades facturadas en exceso, dado que las conclusiones del informe pericial que reflejan lo realmente hecho conforme a lo concertado en el contrato, no puede entenderse desvirtuado por la prueba testifical. La declaración de testigos no es suficiente para entender acreditada la realización de trabajos no expresamente contratados ni reflejados en documento alguno.

Tercero .- Se ha probado pues de forma suficiente un incumplimiento contractual de la parte actora que permite a la parte demandada ejercitar la exceptio non rite adimpleti contractus, excepción que se basa en la existencia de un incumplimiento de la otra parte que si bien no tiene suficiente entidad o gravedad para resolver el contrato, si supone un cumplimiento defectuoso que da lugar a su subsanación por la vía de reparación in naturao, como en el caso de autos, por reducción al precio, lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene calificando como 'cumplimiento por equivalencia'. Ello puede alegarse por vía de excepción cuando únicamente se pretenda no pagar el precio que aún se debe, y por tanto no conlleve ninguna pretensión de condena contra la otra parte.

Cuarto .- Procede la desestimación del recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada y con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 398 de dicho texto legal en los casos en que la apelación sea desestimada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Dolores Arrones Castillo, en nombre y representación de BETIN, S.L., contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN : cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la concurrencia de interés casacional, debiendo interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación ante el tribunal que la ha dictado, previa constitución del depósito legalmente previsto.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.

DILIGENCIA.- Seguidamente se contrae certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo, doy fe.


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