Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 197/2013 de 03 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 28/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100050
Núm. Ecli: ES:APO:2014:278
Núm. Roj: SAP O 278/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
S E N T E N C I A núm. 28/2014
Rollo 197/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En Oviedo a tres de Febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 273 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.
E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
197 /2013, en los que aparece como parte apelante D. Elias , representado por la Procuradora de los tribunales
Dª. MARIA DEL PILAR LOZANO SANTOS, asistida por la Letrada Dª. SUSANA FERNANDEZ FERNANDEZ,
y como parte apelada Dª Adelaida , representada por el Procurador D- IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido
por la Letrada Dª MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO y como Apelado el MINISTERIO FISCAL en la
representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Marzo de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Elias frente a Dña. Adelaida , declaro haber lugar a la modificación de la pensión alimenticia fijada en su día en el convenio regulador aprobado por Sentencia de Divorcio de fecha 26 de septiembre de 2.008 , a favor del hijo menor habido en común, en la cantidad de 200 euros, sin expresa imposición de costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día3 de Febrero de 2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Para la solución del presente recurso partimos como primer antecedente de la Sentencia de fecha 26 septiembre 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana en la que se acuerda el divorcio del matrimonio formado por Don Elias y Doña Adelaida así como la aprobación del convenio regulador firmado por ambos cónyuges entre cuyas estipulaciones se dispone 'Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. Don Elias , entregará mensualmente la cantidad de doscientos (200,00 #) euros mensuales. Dicha cantidad será entregada dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta de Cajastur, número NUM000 , que esta a nombre del menor Cuando Don Elias , finalice dentro de dos años, en concreto en junio del dos mil diez, el pago del préstamo personal adquirido con Cajastur (cta. Préstamo NUM001 / cta. Del cargo NUM002 ), adquirido por él y por Doña Adelaida , aumentara la cantidad que abone en concepto de alimentos para el hijo en doscientos cincuenta euros mensuales (250,00 #), cantidad que a partir de ese momento (agosto del dos mil diez), se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimentan los Índices de Precios al Consumo, que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Ambos progenitores se obligan a abonar el 50% de los gastos extraordinarios del hijo común'. En cuanto a los ingresos que percibía Don Elias en el momento de la firma del convenio regulador, vista la declaración del IRPF del año 2008, aparecen unos rendimientos netos de 27.995 euros en todo el ejercicio, superiores por tanto a los 1.100 euros mensuales que el demandante alega en su escrito rector. Una vez lo anterior consta en las actuaciones que Don Elias se dio de baja como trabajador autónomo en el sector de la construcción con fecha 24 noviembre 2011 (doc. nº 4 y 5 demanda) apareciendo en la actualidad como demandante de empleo sin percepción de prestación económica alguna (doc. nº 6 y 7 demanda). Por otro lado son también elementos relevantes la Sentencia de fecha 21 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo en el que se condena a Don Elias como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, pronunciamiento después confirmado en apelación. Asimismo Don Elias reconoce en la prueba de interrogatorio practicada en el acto de la vista que después de su situación de desempleo ha realizado trabajos esporádicos de albañilería en la casa de su hermana y de sus abuelos sin percibir remuneración alguna por ello, que vive en la casa su madre en Pola de Laviana en compañía de ésta y que sus abuelos le ayudan económicamente proporcionándole comida y dinero en cantidades de 50 ó 100 euros mensuales; que llevó a su hijo a Port Aventura en el mes de junio 2011 y que en septiembre 2011 estuvo de vacaciones con su novia en Benidorm.
SEGUNDO.- Versando el presente recurso acerca de la cuantificación de la pensión de alimentos que Don Elias debe abonar a su hijo menor Romualdo (de 9 años en la actualidad) y que en la Sentencia apelada aparece cifrada en 200 euros mensuales, cabe señalar primeramente que, como con razón señala la Juez de primera instancia, la coincidencia temporal entre la causa penal seguida contra Don Elias y su solicitud de baja voluntaria como trabajador autónomo pudieran hacer pensar en una situación de desempleo buscada de propósito para evitar afrontar aquella obligación, si bien como ya señaló esta Sala en S.A.P. Oviedo, Secc.
1ª de 27-1-2009 'el hecho de que el esposo haya decidido voluntariamente reducir el nivel de su capacidad económica para el futuro impide a esta Sala el que pueda valorar unas percepciones económicas obtenidas en el pasado cuando de lo que se trata es de fijar el importe de una pensión que se va a devengar de ahora en adelante'. A partir de aquí habremos de tener en cuenta que no tiene razón el apelante cuando sostiene que seguir manteniendo la misma cantidad que la convenida inicialmente por ambos esposos resulta incompatible con el cambio de circunstancias económicas sobrevenido para el alimentante, pues la pensión a cuyo pago venía obligado Don Elias en aplicación del convenio regulador no era por importe de 200 euros sino de 450 euros mensuales, una vez finalizada la amortización del préstamo personal en junio 2010. Por ello, teniendo presente los datos arriba expuestos así como la posibilidad que asiste al alimentante de continuar realizando trabajos en el sector de la construcción, y con ello de obtener algunos ingresos, al margen del control de su esposa, es por lo que procede mantener la cantidad fijada como mínimo vital a favor de su hijo en la cantidad ya señalada de 200 euros mensuales, debiendo decaer el recurso.
TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesta, la Sal dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Elias contra la Sentencia de fecha 11 marzo 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
