Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 28/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 202/2014 de 19 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 28/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100076

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:119

Núm. Roj: SAP AB 119/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 202/2014
Juzgado de 1ª Instancia de CASAS IBAÑEZ. Proc. Ordinario nº 428/12.
APELANTE: Micaela
Procuradora: Dª. Eva-María Medina Peñarrubia
Letrado: D. Javier Martínez Abietar
APELADO: Justiniano
Procurador: D. Miguel Tarancón Molinero
Letrado: D. Jaime Pérez Parreño
S E N T E N C I A NUM. 28
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a diecinueve de febrero de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento
Ordinario nº 428/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Dª.
Micaela contra D. Justiniano ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación
que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de
Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo
en fecha 2 de febrero de 2.015.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Se ESTIMA la demanda interpuesta por Micaela , contra Justiniano y se CONDENA al citado demandado; -a estar y pasar por la declaración de que las diferentes viviendas que componen el edificio de la CALLE000 n° NUM000 de Casas Ibáñez deben regirse en régimen de propiedad horizontal, por la Ley 40/1960. -a otorgar, junto a la actora, en documento público, el titulo constitutivo de la propiedad horizontal en los términos del articulo 5 LPH , en concreto, a otorgar documento público en el que, tomando como referencia la denominada zona A del informe pericial, se establezcan como cuotas de participación, para Micaela un 31,38% y para Justiniano un 68,32%, siendo los elementos comunes, la cimentación; los muros de carga y cerramiento en las fachadas hacia la calle y hacia el patio interior, en las líneas de medianería con los inmuebles colindantes y el muro de paralelo a la fachada recorre ambas plantas en el centro de las mismas; el forjado que separa horizontalmente ambas plantas; la cubierta tanto en sus elementos estructurales como de cobertura, y en la zona B, la viga de acero situada aproximadamente en la mitad del patio como apoyo de la escalera de acceso a los trasteros de Micaela y de parte del forjado de las construcciones de Justiniano así como los muros en los que apoya la cimentación en la que se poyan estos. También es elemento común el suelo de esta zona A. -al pago de las costas causadas en este procedimiento.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la lima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre , que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Asi por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Justiniano , representado por medio del Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D.

Jaime Pérez Parreño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª. Micaela , representada por la Procuradora Dª. Eva- María Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado D. Javier Martínez Abiétar se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de Justiniano , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez de 28 de noviembre de 2013 , que, estimando la demanda interpuesta contra él por Micaela , lo condenó 'a estar y pasar por la declaración de que las diferentes viviendas que componen el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Casas Ibáñez deben regirse en régimen de propiedad horizontal, por la Ley 40/1960', y 'a otorgar, junto a la actora, en documento público, el título constitutivo de la propiedad horizontal en los términos del artículo 5 LPH , en concreto, a otorgar documento público en el que, tomando como referencia la denominada zona A del informe pericial, se establezcan como cuotas de participación, para Micaela un 31,38% y para Justiniano UN 68,32%, siendo los elementos comunes, la cimentación; los muros de carga y cerramiento en las fachadas hacia la calle y hacia el patio interior, en las líneas de medianería con los inmuebles colindantes y el muro de paralelo a la fachadas recorre ambas plantas en el centro de las mismas; el forjado que separa horizontalmente ambas plantas; la cubierta tanto en sus elementos estructurales como de cobertura, y en la zona B, la viga de acero situada aproximadamente en la mitad del patio como apoyo de la escalera de acceso a los trasteros de Micaela y de parte del forjado de las construcciones de Justiniano así como los muros en los que apoya la cimentación en la que se apoyan estos. También es elemento común el suelo de esta zona A.', así como al pago de las costas.



SEGUNDO.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción del art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El demandado y apelante fue emplazado para contestar a la demanda el día 18 de abril de 2013, y fue declarado en rebeldía por diligencia de ordenación de 13 de junio siguiente, sin que esta última resolución le fuera notificada, a pesar de lo que en ella se disponía y de que el art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligaba a ello.

Establecido que se cometió una irregularidad procesal, es necesario esclarecer si la misma ha generado indefensión al demandante, como se sostiene en el recurso, aunque en el suplico de dicho escrito no se solicite la nulidad de actuaciones.

Y entiende este Tribunal, contra lo que se dice en el recurso, que tal falta de comunicación no ha generado al demandado indefensión efectiva, pues cuando se produjo la infracción procesal descrita ya habían precluido para él tanto la posibilidad de contestar a la demanda como la de presentar los documentos esenciales en apoyo de su postura.



TERCERO.- Se cuestiona también, en segundo lugar, la condena en costas del recurrente, pero como también se discrepa del pronunciamiento principal de la sentencia, ya que se entiende que la demanda no debió estimarse, lo más lógico procesalmente es analizar esta última alegación a continuación, y sólo si es desestimada examinar el pronunciamiento sobre costas.

Sostiene el demandado que la demanda debió desestimarse pues su pretensión principal, la declaración de que en el edificio en el que se ubican las propiedades de las partes existe una situación de propiedad horizontal y la condena al otorgamiento de escritura del titulo constitutivo, resultaba improcedente, ya que con anterioridad a que la demandante adquiriera su vivienda se había otorgado el título.

Con el recurso de apelación se adjuntó la aludida escritura de constitución de la propiedad horizontal, aunque, por las razones que se expusieron en el auto de 19 de septiembre de 2014, tal documento no puede ser admitido como prueba en este momento procesal.

No obstante lo dicho, de la documentación que se adjuntó a la demanda se deduce que efectivamente la comunidad de propietarios ya existía formalmente cuando la misma se interpuso. Es lógico que esos detalles pasaran desapercibidos a la Sra. Juez de Primera Instancia, pues sólo contó con la versión de la demandante, pero ahora, una vez que se sabe cual es la postura del demandado adquieren pleno significado.

Así, como documento nº 3 con la demanda se aportó una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez de la finca de la demandante en cuya descripción se incluyen las siguientes menciones: 'cuota cincuenta enteros, por ciento' y 'Nº de orden: 0001', mencionándose también como lindero por la derecha la 'planta baja del elemento individual 2'.

Además, en la descripción según la Certificación Catastral aportada como documento nº 4 se indica que la finca de la demandante está en la CALLE000 nº NUM000 Escalera NUM001 Puerta NUM001 , que tiene una superficie construida de 173 metros cuadrados y un 'coeficiente de participación' del 50,00, y que 'pertenece' a la finca 'de tipo propiedad horizontal' ubicada en la CALLE000 nº NUM000 , con superficie construida de 306 metros cuadrados y superficie de suelo de 215 metros cuadrados.

Siendo ello así es claro que procedía la desestimación de la demanda, porque lo que con ella se pretendía, el establecimiento del régimen de propiedad horizontal, ya era una realidad.



CUARTO.- En materia de costas, procede la condena de la demandante al pago de las de la primera instancia y no hacer pronunciamiento condenatorio sobre las del recurso, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y ss de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justiniano contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 428/12 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez , revocamos la referida resolución, y desestimamos la demanda en su día interpuesta por Dª. Micaela contra el recurrente, condenando a la actora al pago de las costas de la primera instancia y no haciendo pronunciamiento condenatorio sobre las del recurso.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.