Última revisión
13/05/2016
Sentencia Civil Nº 28/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 2, Rec 677/2013 de 04 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: SÁNCHEZ MAGRO, ANDRÉS
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 28079470022015100009
Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4380
Núm. Roj: SJM M 4380:2015
Encabezamiento
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil quince.
Vistos y oídos por Dº Andrés Sánchez Magro, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 677/13, a instancia de Dª Candelaria , ostentando su representación la procuradora Dª Pilar Segura Sanagustín y su defensa técnica el letrado Dº Carlos Talegón Sanz, contra RADIO TAXI TRES CANTOS S.L., ostentando su representación el procurador Dº Ignacio Batllo Ripoll, y su defensa técnica el letrado Dº José A. Díez Herrera, sobre marcas, y resultando los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Señala la actora que es titular de la marca nacional denominada 'RADIO-TAXI COLMENAR VIEJO' como número de marca 3046277/0, con fecha de solicitud de 27 de septiembre de 2012, concedida con fecha de efectos de la propia solicitud, en resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de 22 de enero de 2013. Señala también que la demandada solicitó el registro de la marca RADIO TAXI TRES CANTOS COLMENAR VIEJO, la cual fue denegada por la Oficina de Patentes y Marcas en el expediente de solicitud NUM000 .
Indica la actora que la demandada se publicita a través de medios e propaganda y marketing con la citada denominación señalada en la solicitud de marca denegada, lo que crea confusión en el consumidor, por tratarse de una denominación similar y coincidente.
La demandada señala que no se usa la denominación señalada por la actora, sino que únicamente se publicita un servicio de Radio Taxi que se presta en Colmenar Viejo y en Tres Cantos. Al respecto, defiende que la inclusión de tales denominaciones geográficas no pueden ser impedidas por cuanto las mismas no son apropiables por nadie, cuando lo que se hace es prestar un servicio de taxi por vehículos licenciatarios del Ayuntamiento de Madrid.
Es este el supuesto en el que nos encontramos, en el que la demandada, a pesar de haber sido denegada por la Oficina de Marcas el registro de la solicitada, sigue utilizando la denominación pretendida, como forma distintiva del servicio que presta.
Analizando la prueba existente en los presentes autos, advertimos que la demandada se publicita en distintos medios bajo la denominación 'Radio Taxi Tres Cantos Colmenar Viejo', tanto en Internet, como en pegatinas en sus vehículos, en calendarios, imanes o pegatinas que se colocan en las paradas de taxis. Ello no es negado en modo alguno por la demandada, señalando que se trata tan solo de publicidad del servicio prestado.
Lo que ocurre es que ello no se ajusta a la realidad de los hechos, como se obtiene del análisis del documento nº 6 de los aportados con la demanda. En el mismo la denominación 'Radio Taxi Tres Cantos Colmenar Viejo', no se usa como indicativo del servicio prestado, sino que se utiliza para diferenciar la empresa que presta el servicio, como si de una denominación se tratara. Así, se indica: '
Pues bien, tal uso indebido de esa denominación colisiona con la marca de la actora. Como se advierte de la declaración del testigo que depuso en el acto del juicio, cuya sinceridad en sus manifestaciones encontramos fuera de toda duda, el uso de tal denominación por la demandada provoca error en el usuario. Como señaló D. Onesimo , en la parada en la que él solicita el servicio de taxi había diferentes taxis unos denominados Colmenar Viejo y otros Tres Cantos Colmenar Viejo. No había reparado nunca en tal hecho hasta que un día cogió un taxi viendo que la bajada de bandera venía con 8 euros y pico. A raíz de ese detalle, se dio cuenta de que le cobraban más unos taxis que otros. A partir de entonces se fijó en que los nombres de los taxis diferían unos de otros y le comentaron que había dos empresas, optando a partir de entonces por coger siempre el taxi de Colmenar Viejo.
No es en modo alguno válida la justificación de la actora, que señala que tienen derecho al uso de la pegatina distintiva, por tratarse de un servicio que se presta en toda la comunidad. Si ello es así, no se entiende por qué pone solo dos nombres, lo adecuado sería señalar que se trata de un Radio Taxi que presta servicios en la Comunidad de Madrid.
Pues bien, como tiene señalado el Tribunal Supremo, procede estimar la acción basada en competencia desleal cuando el aprovechamiento indebido de la reputación de otro perjudica tanto a un empresario, en este caso la actora, como a un consumidor. Así lo ha indicado en sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2013 (RJ20034634). La misma señala que:
La consideración de desleal de la conducta de la demandada determina la estimación de la demanda, determinándose las consecuencias económicas de la infracción en ejecución de sentencia, como señaló la actora en el acto del juicio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que se estima la demanda formulada Dª. Candelaria , declarando que el uso efectuado por la mercantil RADIO TAXI TRES CANTOS, S.L., de la denominación 'RADIO TAXI TRES CANTOS COLMENAR VIEJO' es incompatible con el legítimo uso por la actora de la marca registrada RADIO-TAXI COLMENAR VIEJO, de que es titular, constituyendo dicho uso un acto de competencia desleal, condenando a la demandada a cesar en el uso de tal denominación, así como a la retirada de la publicidad y marketing en los que se incluya la misma.
Se condena igualmente a la demandada a la indemnización por daños y perjuicios que se determine en ejecución de sentencia, en función del 1 % del importe de la cifra de negocio obtenida por la demandada desde la fecha 27 de septiembre de 2012 hasta su efectiva cesación en el uso.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, Sección 28ª, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Órgano, el depósito correspondiente, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia Gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
