Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 28/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 492/2014 de 09 de Febrero de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCON HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 50297470012015100009
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:1915
Núm. Roj: SJM Z 1915:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Teléfono: 976-208702
Fax: 976-208704
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Anton
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. DAVID PELET PASCUAL
DEMANDADO D/ña. IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
Procurador/a Sr/a. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza a 9 de febrero de 2015.
D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 492/14-E sobre reclamación de cantidad instado por Anton asistido del Letrado Sr Pelet Pascual contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. representado por el Procurador Sr Gaspar Capape.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 19 de noviembre de 2014 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el reseñado demandante contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 1500 euros, intereses y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 6 de febrero de 2015.
TERCERO.- En el acto del juicio, y no habiéndose obtenido acuerdo alguno sobre el objeto litigioso, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada comparecida se opuso parcialmente. Abierto el juicio a prueba por las partes litigantes se propusieron los medios de prueba que figuran en las actuaciones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por Anton contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo de Iberia 6314, previsto para el día 23 de agosto de 2014. Frente a dicha demanda se formula oposición parcial por la contraria, instando que la condena sea solo de 600 euros, importe fijado en el Reglamento 261/04, reconociendo su responsabilidad.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, la cuestión litigiosa se centra en determinar si corresponde al demandante una indemnización adicional de 900 euros por los dos días de trabajo que debió tomarse con cargo a sus días libres además de la prefijada por el Reglamento 261/04. La respuesta debe ser negativa. Respecto a la indemnización, no es discutido que resulta de aplicación el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación de vuelo o gran retraso. Por ello correspondería al demandante un importe de 600 euros sin necesidad de prueba alguna del daño. La parte demandante solicita 900 euros adicionales por daños morales. La indemnización de 600 euros opera de forma automática como compensación legal y con total independencia del precio pagado por el billete, liberando al pasajero de la necesidad de probar perjuicio alguno. La compensación económica prevista en el art. 7 aunque está calculada a un tanto alzado y no constituye ningún límite de responsabilidad, pretende indemnizar los perjuicios sufridos por el pasajero como consecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuelo o gran retraso dentro de los que cabe incluir no sólo los daños materiales sino también los morales. Ello lleva consigo que, en principio, todos ellos debemos considerarlos incluidos y amparados por esta compensación, sin perjuicio de que por no ser ningún límite de responsabilidad, si se aprecia que la denegación de embarque o el retraso excesivo ha deparado otros perjuicios distintos o que manifiestamente exceden de los que presumiblemente se englobarían en la compensación, pueda solicitarse y obtenerse una indemnización extra. Pero en cualquier caso lo que no cabe es, por sistema, pedir la compensación del art. 7 y además, por vía del daño moral, un complemento por un perjuicio que en la mayoría de los casos debemos estimar amparado por aquella compensación. En este caso no se justifica un daño moral adicional ya que, por un lado, no se alega ni se prueba desatención alguna por parte de la demandada durante el periodo de 48 horas que transcurrió hasta el nuevo vuelo, debiendo entenderse que ha sido alojado y mantenido en ese tiempo sin coste alguno, lo que minimiza el daño causado. Tampoco consta que la pérdida de dos días de trabajo haya implicado pérdida de remuneración alguna y el hecho de que deba aplicar a ese tiempo laboral horas de sus días libres resulta irrelevante si no se justifica que dichas horas hubieran estado destinadas a la realización de una determinada actividad previamente concertada y se justifique que por ello no la ha podido efectuar. Por ello, procede estimar la demanda únicamente por 600 euros entendiendo comprendidos todos los daños morales, incluidos los derivados por las horas libres empleadas. No cabe hacer distinciones en el tratamiento que se daría a la situación si en lugar de días laborables hubieran sido días de vacaciones los perdidos.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente la demanda no procede hacer expresa condena en costas ex artículo 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anton contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. debo condenar y condeno a la demandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A. a que abone a la parte demandante la suma de 600 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se expide testimonio de la anterior sentencia, que queda unido a los autos originales. Doy fe.

